viernes, 22 de junio de 2012

ORGANIZACIÓN COOPERATIVA                                   
SOCIEDAD Y COOPERATIVA.

* El potencial del que disponen las empresas cooperativas a la hora de contribuir al alivio de la pobreza mediante la creación de empleos y de satisfacer ciertas necesidades de la sociedad con una mayor eficacia que las empresas publicas o privadas ha sido amplia mente reconocido por las Naciones Unidas.

*Una de las maneras en que la ONU mostró este reconocimiento fue el declarar en 1995, que el DÍA INTERNACIONAL de las COOPERATIVAS debía ser celebrado cada año por los gobiernos en colaboración con sus movimientos cooperativos nacionales.

*En 1996, al celebrar la Comunidad internacional el año para la erradicación de la pobreza, la ONU una vez mas atrajo la atención de los gobiernos en cuanto a la considerable contribución de las cooperativas en la reducción de la pobreza y a la necesidad de asociar el movimiento a esta tarea.

*Las cooperativas siempre han tenido un impacto en las comunidades en las que operan.Trabajando en las organizaciones de base contribuyen a crear un desarrollo sustentable al fortalecer a sus miembros.

* Los movimientos de los miembros de la Alianza Cooperativa Internacional también actúan a escala mundial a través de su organización cumbre, granjeándose así un reconocimiento internacional creciente por su valiosa contribución en la concreción de los objetivos económicos,sociales y ambientales de las Naciones Unidas.

Principios del cooperativismo :

* El interés por la comunidad, que refleja el impacto de las cooperativas a contribuir al desarrollo sustentable en la comunidad, fue incorporado a los principios rectores del movimiento cooperativo o internacional en la nueva declaración sobre la Identidad Cooperativa aprobado en el congreso del centenario y en la Asamblea General de la Alianza Cooperativa Internacional de 1995.

*Algunos de los principios cooperativos muy poco desde que se inicio el movimiento hace mas de 150 años, aunque los tres primeros principios son los los cimientos sobre los que se construyo al movimiento cooperativo:

* Adhesión voluntaria y abierta.
* Gestión democrática.
* Participación económica de los socios.
* Autonomía e Independencia

* El principio de autonomía e independencia ha resultado ser un elemento necesario en aquellas sociedades en las que el gobierno había utilizado  previamente las cooperativas para instaurar sus propios programas de desarrollo, sus planes económicos, a menudo en detrimento de los valores cooperativos de auto ayuda con responsabilidad, así también se reconoce la importancia de la Educación, formación e información, no solo para los socios de las cooperativas,sus representantes,administradores y empleados, sino también para la sociedad en general, en su conjunto,en especial para aquellos que conducen las sociedades, los lideres de opinión y para los jóvenes que serán los cooperativistas del mañana.

* La solidaridad cooperativa, que ademas implica no solo entre los agremiados sino también la cooperación entre cooperativas, que representan la fuerza potencial del movimiento Cooperativo Internacional.

* Su creciente importancia se debe a la evolución contemporánea mundial en lo político, económico y social que todas las sociedades del mundo deben afrontar.

* La Alianza cooperativa Internacional apela a todos los miembros de base que en su conjunto suman mas de 760 millones y a las empresas y organizaciones,cooperativas a nivel local,regional y nacional,no solo a que consideren como mejorar su propia situación, sino que también dediquen una significativa energía a la promoción de nuevas empresas cooperativas en sus propios sectores o sectores afines.

* La ACI (Asociación Cooperativa Internacional) exhorta así mismo a sus miembros y a sus organismos especializados en los sectores de Agricultura,Banca, Cooperación entre consumidores, Energía, Pezca, Salud,Vivienda, Seguro, Comercio;Turismo, producción Industrial y artesanal; así como a su comité de comunicación, desarrollo de los recursos humanos, trabajan en conjunto para construir un movimiento fuerte y unido, Capaz de contribuir para que el mundo del mañana sea un lugar mejor para las futuras generaciones.

* Estudiar las cooperativas como una asignatura mas en Ciencias Económicas, en Ciencias Jurídicas y asignar jurisdicción sobre materias cooperativas y a juzgado de competencia especial en materia de sociedades y concursos,reclama que en función de interpretación unitaria del tema y, sobre todo para la correcta aplicación del derecho, de la integración, la unificación fundada,precisamente en la naturaleza jurídica propia de las cooperativas y la definición precisa de conceptos, premisas básicas para las propuestas.

* Lo anterior persigue también el logro de una estrategia apta y útil para contribuir en la incorporación de cada ciudadano que pertenece al sistema social productivo económico,educativo y cultural del país, esto permite determinar cual es el derecho de un asociado cooperativo cuando se retira.

* Cada asociado, en esas circunstancias recibe solo el valor nominal de las cuotas cooperativas integradas integradas y el de la actualización de los intereses ganados por sus aportaciones no se le consideran esos derechos de utilidades, pareciera que no es una solución equitativa para el asociado que durante años contribuyo a formar y fortalecer la cooperativa que hoy es fuente de trabajo para otras personas.

* Cierto es que la cooperativa tiene connotaciones especiales que en mas de una oportunidad ha sido el resultado de grandes maniobras para eludir responsabilidades.

* Esto se da también en algunos lugares, en donde hay aportaciones mixtas, como el de transporte, en donde, ademas de la aportación de capital existe la aportación de trabajo cooperativo que pone de relieve la insuficiencia de la norma,para resolver dentro del campo de la equidad la situación del asociado,que por razones ajenas a su voluntad deja de continuar en la prestación personal laboral a la cooperativa.

* Tanto en las cooperativas puras de trabajo, en los de transporte y singularmente, en las de servicios públicos, con frecuencia se ven crecer inusitadamente; el capital con el que la cooperativa trabaja, por la acumulación de reservas desproporcionadas, resultado de un mando económico, en el que no se tiene en cuenta debidamente, el riguroso sentido de servicio, de mera solidaridad provocando el excedente innecesario que luego se disimula en forma de reservas.

* Esos excedentes, resultado del mal manejo administrativo de las cooperativas, acumulados durante años producen luego situaciones difíciles de aceptar, particularmente cuando se espera el retiro de quienes contribuyen activamente a formar con su sacrificio esas reservas.

* Es prudente recordar las consideraciones para el Asociado que se retira.

* Se dan dos casos paradigmaticos: uno el de la cooperativa de trabajo y otro, el de las cooperativas de servicios públicos: En ambos casos,la constitución de reservas legales obligatorias irreparable luce,claramente confiscatoria e innecesaria,mas alta de las estrictas razones,considerando la razón , la habilidad y prudencia en consecuencia a las características que rodean al cooperativismo.

* Por lo que se debe proponer, en Asamblea General la repartibilidad de las reservas y la derogacion de este verdadero muro, fruto propio de la reingenieria y en contraste de un espíritu de la época que significa la legislación de la actualidad, en su aplicación y en lo atinente a la irrepartibilidad de las reservas cooperativas de la libertad de la democracia, de la propiedad, de la equidad, de la solidaridad activa y de actualidad.

* Para eso sera preciso establecer capitales cooperativos, actualmente la ley tiene un limite de socios, así como también la aportación de capital de cada socio, capitales prudentes, razonables, según cada clase de cooperativas, de su envergadura, de aquellos verdaderamente necesario para su organización y funcionamiento.

* Las reservas legales cooperativas serán obligatorias solo hasta tanto y en cuanto se alcancen y se conserven el porcentaje del capital que la ley mande y que puede variar por el natural quehacer propio cooperativo, por aumentos o reducciones del mismo dispuesto por la asamblea, por el voto personal de mas del 75% de los socios cooperativistas habilitados, lo que se justifica por la importancia y trascendencia que tienen estas decisiones y que en modo alguno pueden dejarse a mayoría circunstanciales, ocasionales o caprichosas, que no admiten por su naturaleza y razones de buena administración, sucesivas rectificaciones sociales, administrativas y judiciales, menos aun el abuso del derecho.

* Esta previsión es superior al doble de lo previsto en la ley de sociedades y se visualiza mas que satisfactoriamente para los terceros, para los asociados cooperativos, que, en adelante, no soportaran lo que se les cobro o se les pago de menos, reservas legales sin limite razón ni justificación, arrebatandoles ademas, toda esperanza de recuperarlas.

* Se debe proponer también que los ingresos destinados a reservas especiales sustituyan automáticamente los ingresos destina bles a la reserva legal y a los otros fondos legales cooperativos, ante el origen de unos y otros.

*Es decir, el esfuerzo es intenso para evitar que se constituya reservas o fondos con origen en los excedentes que son los que les cobro de mas o se les pago de menos por parte de la cooperativa a sus asociados.

* Verificando lo anterior, se puede celebrar en asamblea de la cooperativa que consideren el tema con las nuevas mayorías propuestas pero, aun así, siempre con el derecho al receso para el asociado, para quien, las reservas legales obligatorias serán en adelante repartibles.

* Reitero las reservas legales obligatorias han de ser repartibles, en determinado tiempo que señale la cooperativa;con resguardo como las cooperativas actuales que deben ser superadas, razonable y prudentemente, en forma mas amplia y contemporizando razones de elemental justicia, estabilidad cooperativa y un asociado cooperativo que a pasado a ser un acreedor común.

* Por lo que se deben interpretar los derechos de los asociados y los terceros, logrando una compatibilizacion responsable y la rehabilitación de los derechos de propiedad de los asociados, sobre todo, aquello que se les cobro de mas o se le pago de menos, implementando una normativa que recoge el espíritu de esta época y se aleja de aquel que dejaran su "impronta" en la mayoría de las legislaciones actuales del universo abordado en donde las personas asociadas a cooperativas financian abstracciones y desde luego, desfinanciando sus economías domesticas, productivas y de servicios simultáneamente y proporcionalmente.

* La asamblea de la cooperativa, debe utilizar una metodología adecuada, de modo prudente y razonable, por resolución de la asamblea  asignar porcentajes del capital integrado según el ultimo balance, para que cada asociado cooperativo o herederos en su caso, puedan recibir la cuantía de lo que le corresponde al asociado en caso de fallecimiento.

* De los aportes al capital y para la reserva legal perfectamente individualizados aplicando el derecho civil y las ciencias económicas a su patrimonio, en caso de bajas; dentro de estas ultimas deben considerarse especialmente aquellas involuntarias, como los casos de traslados de trabajadores o funcionarios de un pueblo o ciudad a otra, atentos a algunas de las características que están circunscribiendo las relaciones ocupacionales, la dinámica demográfica. Estos casos sumados al de las personas que venden su propiedad para mudarse, todos ellos asociados de la cooperativa de su lugar.

* Ademas, en otros casos,si las condiciones patrimoniales lo permiten, se puede dar un anticipo a cuenta del monto definitivo, por causas suficientemente justificadas, después de satisfacer las necesidades básicas, o finalmente, sumas de dinero que, en concepto de reservas repartibles proporcionalmente le corresponde y que hasta ahora tienen como destino potencial al estado financiero de la cooperativa, de modo colectivo, arbitrario, ilegitimo y obviamente impersonal.

* Esto ultimo, ademas, ha venido a configurar un verdadero problema del cooperativismo y el proporcional y directo aprecio por otras formas, tipos o clases asociativas, en donde, no rige la irrepartibilidad de las reservas legales.

* Eficiencia y competitividad, presupuestos ordenados, productividad, no son por cierto, conceptos propios y exclusivos de una ideología sino que, por el contrario gozan de autonomía. Lo que si es cierto es que ninguna ideología u organización puede prescindir de ellos para aspirar a su viabilidad.




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