martes, 24 de julio de 2012


ORGANIZACIÓN COOPERATIVA: ANALISIS CRÍTICO  DE EXCEDENTES Y REPARTIBILIDAD.


Es imprescindible establecer, previamente, el concepto claro de excedente por cuanto la experiencia señala que existe una gran confusión general y particular de los alcances de los términos empleados.

Excedente: en general significa sobrante, fuera de regla o norma.
Repartible: realizar un reparto proporcional según aportes.

Señalando como primera característica de la cooperativa la ausencia de finalidades de lucro en la persona jurídica, que en su accionar socioeconómico debe tender a ahorrar la intermediación innecesaria, a evitar el encarecimiento para sus asociados y ayudar a estos para lograr los mejores y mayores beneficios.

Considerando y entendiendo que excedente es lo que se le cobro de más o se le pago de menos al socio cooperativista, ni más ni menos y entonces, sin demora, hay en principio que restituir, hay que devolver.

Por tanto el óptimo resultado del balance de cualquier cooperativa seria, en genuina teoría, suma cero, logrando el equilibrio total entre sus gastos o egresos con sus ingresos.

El doctor Francisco Junyent Vélez sostiene que el excedente que deviene en retorno, para la consideración filosófica-cooperativa, es un accidente, desde el punto de vista económico-especulativo.

En efecto, resulta a lo sumo la expresión razonable de una sana provisión ante la inestabilidad económica actual o los recursos mínimos para una adecuada distribución de los bienes y servicios en tiempos de estabilidad.

De allá que en el lenguaje técnico del manejo cooperativo se hable de excedentes para señalar la situación de que se da cuando la columna de los ingresos es mayor a la de los  egresos.

En las cooperativas puras o genuinas se alcanzan excedentes solo por imperfecciones en la ejecución de la actividad socioeconómica. Son algo, los excedentes, no buscados, sino la simple y mera derivación de una operación matemática y presupuestaria que produce dichos excedentes, constituyendo esto mismo su definición, su concepto.

En cambio, el lucro, la utilidad, los dividendos, las alzas en las bolsas o mercados es el fin por excelencia perseguido por la actividad económica de las sociedades comerciales, de toda actividad mercantil.

Entonces lo esencial es recordar que los excedentes son un resultado accidental producto más bien de un error o imprevisión y jamás un objetivo.

De allí que cuando se reparte el excedente para evitar su acumulación en la cabeza de la persona jurídica privada cooperativa, tambien cambia de nombre con respecto del que se usa para las sociedades comerciales.

En efecto, no lo designamos como utilidad o dividendos sino como retorno.

Esta misma palabra retorno termina de indicarnos el concepto accidental de las diferencias entre ingresos  y egresos que denominamos excedentes. Esto no puede ser otra cosa que, por habérsele cobrado de más o pagado de menos al asociado cooperativista, se le retorna dicha diferencia, excedente o sobrante.

Lamentablemente, la verdadera situación actual en no pocas cooperativas, indica existencias de excedentes perfectamente previstos, en más, buscados o perseguidos para competir hacia fuera, realizar propagandas del primer costo y nivel, encareciendo automáticamente bienes y servicios, fuera de todo contexto cooperativo genuino, previsión presupuestaria o autorización estatutaria.

Para todas estas situaciones, los asociados cooperativos podrán reclamar, una vez agotadas las vías estatutarias y particularmente las de fiscalización interna de las normas cooperativas, la ponderación administrativa y judicial, por lo que se verán obligados a acudir a los tribunales existentes para poder resolver su problema y especialmente para que se les haga justicia.

EXCEDENTES REPARTIBLES. CONCEPTO:

Legalmente se establece que se consideran excedentes repartibles solo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados.

A poco de andar, ahí no más, se advierte claramente cual es el verdadero espíritu, sentido y alcance de los excedentes definidos, los únicos de relevancia genérica para el cooperativismo.

En efecto, claro esta que, sin equivocarse o tomar posiciones  diferentes; excedente es aquello que se le cobro de mas o se le pago de menos al asociado y se debe restituir, satisfaciendo los requisitos legales y estatutarios, cuanto antes en rabón de estricta razón de justicia.

Ahora bien, hay elementos, antecedentes, experiencias, contexto socioeconómico, contrato con terceros que tornan razonable, prudente y practico darle a los excedentes asi generados, con el mayor cuidado, celo y diligencia de administradores y asambleístas, un monto tope y razonable y el mejor destino, puesto que los mismos, o sea los excedentes, no provienen de utilidades, beneficios, ganancias, dividendos, sino de lo que se ha cobrado de mas o pagado de menos por la cooperativa a los asociados.

Por lo que se debe tener continuamente presente que los excedentes, las reservas, los fondos cooperativos, solo pueden generarse genuinamente, de aquello que la cooperativa le cobra de más o se le paga de menos al asociado.

Esto, claro esta, sin perjuicio de ingresos que por donaciones, subsidios no reintegrables, inversiones o derivados de la aplicación y del ritual cooperativo, ingresos que aceptados y receptados por la cooperativa han de beneficiar a todos sus miembros, reemplazando en primer termino a los excedentes requeridos para conformar la reserva legal que debe poseer la cooperativa para desarrollar sus operaciones.

Se debe tener claro que no se generen situaciones abusivas, inadecuadas, irracionales, repugnantes al espíritu cooperativo, a su naturaleza y que merecen por cierto todo el reproche social y jurídico.

ACTOS JURIDICOS, ACTOS COOPERATIVOS, ACTOS DE COMERCIO, ACTOS MERCANTILES Y NO MERCANTILES.


Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.

Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquellas entre si en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales.

Tambien lo son, respecto de las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otras personas.

Se denominan actos cooperativos, los practicados entre las cooperativas y sus asociados, entre estos y aquellos, y entre las cooperativas que prestan servicios similares o parecidos.

Acto cooperativo implica operación de mercado, celebrando contrato de compra o de venta de producto, mercadería o servicio.

La Ley declara actos de comercio en general:

a)   Toda adquisición a titulo oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo lugar que se adquirió  o después de darle otra forma de mayor o menor valor.

b)   La entrega de un productito, después de que el comprador paga un precio a la persona que lo vende.


c)    Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate.

d)   Toda negociación sobre letras de cambio, cheques, o cualquier otro genero de papel endosable o al portador.


e)    Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua, o por tierra, aire.

f)     Los seguros y las sociedades anónimas, sean cual fuere su objeto.


g)   Los fletes, construcción, compra o venta de maquinaria sencilla o pesada, provisiones y todo lo relativo al comercio.

h)   Las cartas de crédito, fianzas, prendas y demás accesorios de una operación comercial.


i)      Los demás actos especiales legislados en el respectivo código.

Todo lo anterior implica una distinción entre actos cooperativos, actos de comercio, actos mercantiles y actos no mercantiles.

No quiere decir que sean cosas sin importancia, todo lo contrario, ya que esta en la base, en el fundamento de cada acto según se trate y en el caso cooperativo en el origen de los excedentes y de las reservas legales en los diversos procesos secuenciales de la proposición y de su metodología.

Si a esto se le agrega que la norma cooperativa debe estar previamente establecida y en forma legal, para que pueda celebrar contrato como sociedad cooperativa a personas que recíprocamente se obliguen a contribuir con bienes y servicios para el ejercicio de una actividad económica, de provecho común, sin objeto de lucro, queda claro que la ley regula los actos de comercio, los actos mercantiles que llevan implícitos el objetivo de lucro porque ,toda compraventa comercial, sea en el derecho nacional o en el derecho comparado internacional; conlleva en su misma esencia esa finalidad de lucro asi como tambien las que modernamente se denominen operaciones de mercado.

Sin embargo, las comisiones redactoras de leyes, en la mayoría de casos se apartan de conceptos y precisiones claras, que sirven de apoyo para ampliar el ámbito del acto cooperativo.

Para comprender mejor el espíritu de la doctrina y legislación cooperativa, es bueno tener mucho conocimiento sobre la finalidad, objetivos, fines y principios cooperativos, además de la visión y misión del cooperativismo; además hay que distinguir en la actividad operativa de las cooperativas, dos tipos de relaciones generales básicas para la comprensión de la verdadera naturaleza de esas relaciones.

Asi es que como consecuencia de su estructura societaria, se pueden aislar aquellos actos internos, practicados con sus asociados y aquellos practicados con terceros. A los primeros, configurados en un circulo cerrado se les ha dado la denominación de actos cooperativos.
Sin embargo, para algunos, consideran que la legislación cooperativa tiene muchos vacíos que no satisfacen las necesidades de los cooperativistas; pero para otros consideran que todo esta considerado dentro de las mismas; pero no se debe olvidar que las leyes, según el momento, las necesidades y la evolución misma de la sociedad y en base a los cambios sociales, políticos y economicos se hace necesario modificar, actualizar para poder satisfacer la demanda de los usuarios.

La legislación es clarísima cuando señala como acto cooperativo, solo aquellos que se realizan entre la cooperativa y sus asociados, por lo que tambien los denomina cerrados.

Entonces, los que se realizan con terceras personas no merecen el aludido calificativo y quedan como actos jurídicos o actos de comercio.

Algunas de las veces, el error, por llamarlo de alguna manera, de los redactores de la norma, consiste no solo en apartarse de la acertada legislación, sino en pretender una indiscutible exageración y extender actos jurídicos o mercantiles que las cooperativas realizan con otras personas, la categoría de actos cooperativos, con lo que da lugar a permitir tener ideas equivocadas del concepto y muchas veces apartarse del espíritu de la ley.

Reafirmando que, pretender, como lo hace la ley de tipificar un acto jurídico tan especifico, que hasta merece una denominación propia, será posible en tanto y en cuanto lo limitemos como se debe hacer correctamente, exclusivamente a los practicados entre las cooperativas y sus asociados y aquellas entre si, para lograr su objeto cooperativo, distinguiéndose de las operaciones meramente comerciales, de mercado y compraventa comerciales, ya que no llevan implícitas en ellas el objetivo de lucro.

Tanto es asi que los legisladores, luego de tipificar los actos de comercio, en las correspondientes leyes, en algunos casos, no se atreven a tipificar de actos de comercio a los que, realizan los comerciantes con no comerciantes y se crea una norma especial: como actos unilaterales comerciales declarando asi, que en esos casos, la legislación comercial será aplicable para las controversias que ese acto pudiera generar, evitando acertadamente caer en una tipificación de la generalidad.

Asi pues, es aceptable que los actos jurídicos que se realicen en el seno de la cooperativa entre sus asociados y esta o entre distintas cooperativas, que tiendan a la satisfacción del objeto cooperativo, por el apartarse de los objetivos de lucro e intermediación, puedan merecer una designación especifica de acto cooperativo, aunque no se diferencie de los demás actos jurídicos, sino solo por las personas que lo realicen.

El análisis, la delimitacion, el discernimiento entre actos jurídicos, actos cooperativos y actos de comercio nos conducen a algunas conclusiones:

a)   todos son actos jurídicos.

b)   La esencia y la finalidad de los actos cooperativos y de los actos de comercio fundamentan e informan de modo particularmente diferente a los distintos derechos: tanto el cooperativo como el comercial.


c)    O son actos jurídicos cooperativos o son actos jurídicos comerciales.

d)   Los actos cooperativos no tienen fin de lucro.


e)    Por lo general el acto de comercio o mercantil lo tiene.

f)     Las reservas cooperativas se forman con excedentes que son lo cobrado de más o pagado de menos por la cooperativa a sus asociados.
g)   Las reservas de las sociedades comerciales provienen de las ganancias obtenidas en la intermediación.

h)   Las reservas legales cooperativas deben repartirse.


i)      Las reservas de las sociedades no se deben repartir.

Esto, además de abonar favorablemente, ha de cuestionar simultáneamente y severamente ciertos actos cooperativos y que en algunos casos son definidos como actos de comercio.

Sobre la certeza legal de que el excedente es lo que se cobra de mas o se paga de menos por parte de la cooperativa a su asociado y que con ello alcanza la importancia y gravedad en la conformación y destino de reservas y fondos legales, indica tambien algunas diferencias y coincidencias con las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones.

Asi las cosas, se hace necesario expresar que, en las sociedades comerciales de responsabilidad limitada y anónimas, están tipificadas en las respectivas leyes.

RESERVAS:

Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones, deben efectuar una reserva no menor del cinco por ciento de las ganancias realizadas y liquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social.

Cuando esta reserva queda disminuida por cualquier razón, no pueden distribuirse ganancias hasta su reintegro.

En cualquier tipo de sociedad podrán constituirse otras reservas que las legales, siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración. En cualquier tipo de sociedad podrán constituirse otras reservas que las legales, siempre que las mismas sean razonables y respondan  a una prudente administración.

En las sociedades por acciones la decisión para la constitución de estas reservas se adoptaran conforme a lo regulado en la ley y cuando su monto no exceda del capital y las reservas legales.

En las sociedades de responsabilidad limitada se requiere la mayoría necesaria para la modificación del contrato.

De lo anterior resultan dos clases o especies de reservas: una obligatoria exclusivamente para las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones y otra de constitución opcional o facultativa, comunes a todo tipo de sociedades mercantiles pero con particulares recaudos legales.

RESERVAS LEGALES:

Toda sociedad anónima debe efectuar, anualmente, una reserva no inferior al cinco por ciento de las ganancias liquidas y realizadas resultantes del ejercicio económico respectivo, hasta cubrir el veinte por ciento del capital social.

Se dispone asimismo que cuando la reserva legal quedare disminuida por cualquier motivo, la sociedad no podrá distribuir ganancias hasta que la disminución haya sido reintegrada, restableciéndose el mínimo legal del veinte por ciento con respecto al monto del capital social.

Es obvio aclarar que si las ganancias del ejercicio exceden la cantidad necesaria para el reintegro de la reserva legal, podrá distribuirse el remanente entre los socios.

EXCEDENTES REPARTIBLES. CONCEPTO:

Se consideran excedentes repartibles solo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados.
Considerando que la distribución de los excedentes repartibles se destinara:

a) El cinco por ciento a reserva legal.

Como se puede observar, las cooperativas están impedidas a conformar reservas legales ilimitadas y con aquello que se le cobra de más o se le paga de menos al asociado.

De este modo resulta que en la cooperativa, agrícola por ejemplo, el asociado, realiza operaciones en la misma forma, entregandole su producción primaria para que se industrialice o ingrese a mercados o ya bien, recibiendo suministros de semillas, herbicidas, maquinarias, asesoramientos, etc.siendo estas actividades el objeto mismo del quehacer cooperativo. Estas operaciones están concebidas para hacer lo menos onerosa posible la situación del asociado imponiendo el máximo interés posible a la cooperativa, que solo buscara cubrir sus márgenes operativos para mas y mejores servicios al costo, lo que es una peculiaridad propia esencial; hasta que el punto de la aparición de resultados positivos en su balance solo sean accidentes economicos o meros errores de calculo.

Por el contrario, la comprobación de que se provocan excedentes recurrentemente en el tiempo denuncias a ciertas cooperativas que ese es un verdadero objetivo, ya no claro, un mero y episódico  celo administrativo diligente, que, simultáneamente, las desplazan del paraguas cooperativo genuino.

De tal modo, que en una cooperativa genuina, el único beneficiado debiera ser el asociado como consecuencia de la gestión absoluta y definitivamente desinteresada de la misma.

Ahora bien, el mayor merito del consejo de administración de una cooperativa es lograr una mera recuperaron de gastos de gestión, asegurando a cada asociado el precio justo, esto es, desactivando de inmediato cualquier generación de excedentes que signifiquen cobrarle de mas o pagarle de menos al asociado.
 El gerenciamiento comercial en cambio, para ser exitoso, ha de lograr generar ganancias ilimitadas, ya que su propósito es repartir más y más dividendos, principalmente.


COMO SE DISTRIBUYEN LOS EXCEDENTES:

Existiendo excedentes, la norma cooperativa ordena repartirlos entre los asociados, con criterio distributivo, en concepto de retornos. Concretamente, el patrón es la justicia distributiva; según estatutos y reglamento interno de la cooperativa; ya que se consideran excedentes repartibles solo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados.

De los excedentes repartibles se debe considerar destinar de la siguiente forma asi:

a) El cinco por ciento a reserva legal.

b) El cinco por ciento al fondo de acción asistencial laboral o para estimulo del personal.

c) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación de los asociados y empleados de la cooperativa.

d) Una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales si lo autoriza el estatuto, el cual no puede exceder en más de un punto al que cobra el banco del país en sus operaciones de descuento.

e) El resto para su distribución entre los asociados en concepto de retorno de la siguiente forma:
-En las cooperativas o secciones de consumo de bienes o   servicios, en proporción al consumo hecho por cada asociado.

- En las cooperativas de producción o trabajo, en proporción al
   trabajo efectivamente prestado por cada uno.

 - En las cooperativas o secciones de adquisición de elementos de
    trabajo, de transformación y de comercialización de productos
   en estado natural o elaborados en proporción al monto de las
   operaciones realizadas por cada asociado.
  
 - En las cooperativas o secciones de crédito en proporción al
   capital aportado o a los servicios utilizados, según establezca el
   estatuto.

 - En las demás cooperativas o secciones, en proporción a las
   operaciones realizadas o a los servicios utilizados por cada
   asociado.

DESTINO DE EXCEDENTES GENERADOS POR PRESTACION DE SERVICIOS A NO ASOCIADOS

Los excedentes que deriven de la prestación de servicios a no asociados autorizada por la ley se destinaran a una cuenta especial de reserva.

Sin perjuicio, de esos excedentes que son los que la cooperativa le cobro de más o le pago de menos al asociado.

Alfredo A. Althaus en su obra Tratado de Derecho Cooperativo dice:
En una cooperativa cuya pureza llegara a ser absoluta, la exclusión del lucro seria total, brindándose por consiguiente el servicio en la hipótesis, a su costo estrictísimo.

Esta equivalencia matemático entre costo del servicio prestado y precio cobrado por el mismo es, empero, muy difícil de predeterminar, por las dificultades que entraña un exacto calculo anticipado de costos, virtualmente imposible de realizar con una precisión absoluta máxime teniendo en cuenta la cantidad de factores contingentes e imprevisibles que concurren a su formación.

Este autor no consulto o desestimo la hipótesis de que lo que el plantea como muy difícil antes, no lo será después, ese después que, con proyecciones competentes, especializadas y operatividad virtual con tiempos, con estabilidad y convertibilidad o no, con la precisión estadística de sus índices en un lapso determinado de tiempo, nos aseguren probabilidad cierta de lograr aumentar la eficiencia, mejorar la eficiencia y excedente cero.

Pensemos por un momento como podría calcularse estadísticamente un servicio de sepelio y convengamos en que nada mas imprevisible que el deceso. Para estos casos de previsión, para la imprevisión en momentos difíciles son los servicios prestados, con el apoyo de las estadísticas y en modo alguno podemos despreciarlos, subestimarlos o ignorarlos.

Prosigue este autor diciendo: Ello torna ineluctable la fijación de un precio que, con toda probabilidad, no coincidirá con el costo del servicio determinado a posteriori, esta vez si con absoluta seguridad y exactitud, al fin del ejercicio, produciéndose fatalmente una diferencia entre ambos, en mas o  en menos. Razones de elemental prudencia aconsejan que esta diferencia tenga un sitio positivo y no negativo, lo cual se logra mediante la fijación de un precio que exceda en alguna medida el costo reputado como probable.

Agrega: La diferencia acumulada, formada con los excedentes de percepción, es decir, de precio cobrado por los servicios sociales, sobre su definitivo costo real, plantea el problema de que hacer con ella, ya que es evidente que si se distribuyera entre los asociados, sea en proporciona al capital, sea aun en partes iguales por cabeza, el lucro que habíamos rechazado como extraño a la causa de la cooperativa, reaparecería en toda su lozanía y concluiría por prevalecer sobre la gestión de servicio constitutiva de aquella.

Pero sin más señala que: Se prevé una excepción facultativa a la regla general en las cooperativas o secciones de crédito, en que el estatuto puede establecer que los excedentes se distribuyan en proporción al capital aportado.

Esto es inadmisible, contradictorio, una contra finalidad y un eufenismo calificado por su procedencia, ya que, los excedentes es lo que la cooperativa cobro de más o pago de menos  al asociado. Asi las cosas, Althaus pareciera, no saber que hacer con los excedentes y termina, finalmente, admitiendo, de alguna manera el lucro.

Los excedentes se distribuirán en proporción al importe gastado, dicen los estatutos primitivos de la sociedad de los justos pioneros de Rochdale aprobados en 1844 y reformados en parte, en 1854, precisan entonces aun mas esta idea: Los beneficios netos de cualquier comercio que ejerza dicha sociedad, que no sea el comercio al por mayor que se mencionara, después de haber pagado o previsto los gastos de administración, el interés de los capitales recibidos en préstamo, la reducción lógica del valor de las mercancías en existencia y, como se ha dicho mas arriba, los intereses al capital suscripto, se aplicaran periódicamente y por indización de las asambleas ordinarias o bien a un fin de previsión, autorizado por las leyes en vigor que rigen las cooperativas y mutuales, la cantidad que reste, menos un dos y medio por ciento, se repartirá entre los miembros de la sociedad.
Agrega Sanz Jarque: He ahí el origen de excedentes o excesos de percepción y el principio de los retornos cooperativos. Significa que vuelve al socio consumidor lo que la cooperativa percibió de el por encima del valor de costo del servicio o producto ofrecido, o por lo que le pago la cooperativa al socio, por debajo del valor de sus aportaciones.

Con respecto a los excedentes o ahorros producidos por las operaciones de una cooperativa, si los hay, el Congreso de la Alianza Cooperativa Internacional celebrado en Austria, Viena, en el mes de septiembre de 1966, al tratar específicamente el punto, claramente recomendó que: pertenecen a los socios y deben distribuirse de tal manera que se evite que un socio obtenga ganancias a expensas de otros.
La distribución puede hacerse por decisión de los socios como sigue:


a)   Designándolos a la expansión de las operaciones de la cooperativa.

b)   Destinándolos a servicios comunes.

c)    Distribuyéndolos entre los socios en proporción a las operaciones realizadas con la sociedad.


Dice el autor Cracogma de Excedentes: Cuestión de fundamental importancia es la relativa a los excedentes y su distribución, toda vez que afecte a uno de los principios fundamentales del cooperativismo.

Por lo que se debe comenzar a tratar de definir el tema, señalando cuales son los excedentes repartibles, diciendo que se consideran
Tales excedentes, solo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio de los servicios prestados a los asociados. Con ello quedan excluidos de su ámbito los ingresos denominados no operativos, es decir, los provenientes de operaciones que no son las propias del objeto social, por ejemplo, venta de bienes del activo físico, ingresos financieros ocasionales; esos ingresos, aunque se contabilicen como tales, no son susceptibles de distribución entre los asociados, según señala el Régimen Jurídico de las Cooperativas.

Tan notorio como inadmisible es la preeminencia del carácter colectivo legalmente imperativo, de las reservas legales obligatorias cooperativas que como quedo claro, no tiene el tope de las reservas legales de sociedades comerciales de responsabilidad limitada o anónimas ni siquiera el que si tienen, las reservas legales obligatorias, en la legislación cooperativa de la mayoría de los otros países  asociados a la ACI.

Mas aun, en los casos en que las reservas legales colectivas obligatorias han alcanzado una cuantía de tal envergadura que sobra para los requerimientos de desenvolvimiento o autofinanciamiento, se podría implementar la posibilidad de la norma cooperativa de reducción de capital, pero parece ser mas fuerte el colectivismo, de las reservas legales obligatorias cooperativas.

La ausencia de topes para la reservas, la vigencia de la convertibilidad y estabilidad, dejan a las primeras en una posición difícil de sostener en adelante, esta situación.

En determinadas cooperativas de trabajo dedicadas al transporte, durante años el asociado no recibía los excedentes que en concepto de retribución periódica le hubiesen correspondido y con el argumento de capitalizar la cooperativa, quedaban estos retenidos en la cooperativa en concepto de reservas legales, llegando estas a cifras exorbitantes. Naturalmente el asociado se va de la cooperativa por cualquier concepto, ya sea por la edad, incapacidad o simplemente malestar por no haber recibido los beneficios que le correspondían como asociado; pero la ley frente a estas situaciones poco hace para proteger el derecho del asociado, que hace trizas el principio del esfuerzo propio y la ayuda mutua que debe prevalecer en los cooperativistas, a través del espíritu mismo del cooperativismo, en base a sus principios, a su marco axiológico resulta finalmente una verdadera vertiente de desencantos para los asociados leales y de buena fe.

Otro tanto ocurre con las cooperativas de servicios públicos en la mayoría de casos, en donde los excedentes generan reservas cuantiosas, dinero de los propios asociados, que luego les falta para satisfacer las necesidades propias de cada uno y que a su cooperativa le sobran, y que estas cooperativas, en modo alguno justifican las reservas legales ilimitadas, mas aun si se tiene en cuenta que detentan en realidad un monopolio que les concesión el Estado, que tienen además, tarifas extravagantes si se parte del coste real para las mismas del servicio de que se trata y se perciben de contado dinero efectivo.

Insistiendo que los excedentes son aquellos que se han cobrado de mas al asociado cooperativo por el producto o servicio que le brinda la cooperativa. Constituyendo un mero exceso de previsión en el precio del producto o servicio según los precios aplicados.

Cuando una cooperativa advierte que los excedentes son, persistentemente superiores a los necesarios para cubrir razonablemente y prudentemente las reservas legales y fondos cooperativos y cuando se tiene una percepción y trayectoria de las situaciones de eventuales déficit, queda entonces el camino a la reducción, ipsofacto a lo estrictamente necesario, del precio del bien o servicio que se suministra al asociado como  asi tambien para mejorar lo que se abona al mismo, por los bienes y servicios que la cooperativa recibe, periódicamente.

Persistir en lo contrario es innecesario, inconveniente, antieconómico; es un abuso del derecho y en cierto modo, defrauda torio ya que siempre se esta hablando de lo que se cobra de más o se paga de menos en la relación: asociado-cooperativa-asociado.


  ORGANIZACIÓN COOPERATIVA Y LAS NORMAS DE            
                                   CONTABILIDAD



IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD:

En el nuevo milenio, el mundo se simplifica cada vez mas, dado que las instituciones y el hombre mismo, interactúan en un ambiente global, que exige alta competitividad, por lo que la información es el elemento, vital para cualquier negocio/empresa.

En este contexto, la información contable se vuelve determinante en la toma de decisiones de los diversos usuarios, haciendo de la contabilidad una necesidad indispensable, considerada como el idioma empresarial por medio del cual se expresan los resultados, la posición financiera de una sociedad, empresa o institución, ya sea de producción o de servicios, reflejando sus pérdidas y ganancias.

Entendida la contabilidad como un sistema de información que registra y clasifica las transacciones financieras que realiza una institución de negocios económicamente activa, en términos cuantitativos y monetarios, convirtiéndolas en estados financieros que ayudan a tomar decisiones.

A través de la historia el concepto de contabilidad ha seguido un proceso de adaptación a los distintos cambios del entorno, de tal modo que desde su origen, hasta hoy ha sido definida desde diversas perspectivas, escuelas y doctrinas que han generado, incluso, debates y discusiones en delación a la contabilidad de que si esta es arte, técnica o ciencia, estas diferentes posturas son el reflejo de la importancia que ha tenido sobre las sociedades en el tiempo.  

Una de las definiciones clásicas promulgada por el Instituto de Contadores Públicos de Estados Unidos de América, según la cual contabilidad es el arte de registrar, clasificar y resumir de una manera significativa y en términos monetarios, las operaciones y los hechos o transacciones y eventos o sucesos, que forman parte del carácter financiero, asi como de interpretar sus resultados.

En la actualidad, la contabilidad ha tenido que transformar su concepción de ser una herramienta para cumplir con las obligaciones tributarias o trasladarla a la conceptualizacion de arte, técnico o ciencia, como una disciplina, hasta convertirse en un sistema de información, un aliado estratégico del empresario.






LA CONTABILIDAD: COMO SISTEMA

Un sistema de información es un conjunto de elementos interrelacionados que recoge datos, los procesa y convierte en información, que almacena y posteriormente distribuye a sus usuarios.

Como todo sistema, incluye tambien un ciclo de modificaciones y cambios de acuerdo a necesidades y cambios de actualización, que no es más que un mecanismo de control.


PORQUE LA CONTABILIDAD ES UN SISTEMA


La contabilidad se define como sistema de información dado que su función es comunicar los sucesos economicos de una entidad, ya que contiene toda la información necesaria la procesa, almacena y distribuye un tipo particular de datos, tal como la información financiera, vital para la correcta toma de decisiones en la empresa; puesto que el mundo globalizado exige tener información contable, comprensible, relevante, confiable y comparable.

Por tal motivo, los estados financieros se elaboran para que sean útiles a sus usuarios en la toma de decisiones

QUE PARTES INTEGRAN EL SISTEMA CONTABLE

Todas las transacciones de negocios que realiza una entidad se documentan para procesarlas y convertirlas en estados financieros en un ciclo contable.

Los elementos que conforman el ciclo del sistema contable son: La entrada de información contable, el proceso de la información contable en los registros de diario y mayor, la salida de información contable en forma de estados financieros y el entorno especifico de la entidad. El entorno de una entidad esta constituido en primer lugar por el ambiente, que son los factores de carácter general externos a la entidad como el económico, social, legal, financiero, tecnológico; en segundo lugar por el ambiente competitivo, que son todos los factores específicos del entorno que afectan directamente a la entidad como la competencia, sustitutos, poder negociación de clientes o proveedores.

En el entorno la empresa efectuad operaciones o se ve afectada por eventos, además en el entorno, las entidades efectúan a su voluntad transacciones u operaciones, al contado o a crédito, con otras entidades, con el estado, clientes, proveedores, bancos, entidades extranjeras u otros factores, las cuales deben ser debidamente formalizadas mediante documentos, ya que estos son el punto de partida del proceso contable.

Sin embargo, existen eventos o hechos, que están excluidos de su esfera de control, que la afectan considerablemente y además inciden en la contabilidad como la inflación, el tipo  de cambio, la devaluación, las tasas impositivas, las tasas del sistema financiero y otros afines.

IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD COMO SISTEMA

Considerando que la actividad económica se concreta  en la producción, intercambio de bienes y servicios, derechos y obligaciones entre los sujetos o unidades económicas que actúan en la economiza. Con el transcurso del tiempo, esta actividad ha ido adquiriendo mayor complejidad, cuyas características son:

a) Predominio de la Iniciativa  Privada: que se concreta en la gran importancia del sector privado, coexistiendo al mismo tiempo la presencia significativa del Estado, a través del sector público. En primer lugar; Esto significa  que el sistema económico funciona con decisiones económicas dispersas, puesto que las unidades economizas no se ven afectadas por  una producción económica descentralizada; en segundo lugar, que la obtención de beneficio o fines de lucro, se configura como uno de los principales objetivos empresariales, debido a la propiedad privada de los medios de producción.

 b) La existencia de incertidumbre; el entorno se caracteriza por la existencia de incertidumbre, condición por la que se desconoce la exactitud la evolucione de las variables economizas significativas, tales como el precio, demanda, tipos de interés y otros; y por tanto, las decisiones concretas de cualquier decisión empresarial. Las características del entorno, unidas al  complicado entramado de relaciones entre los agentes economicos, hacen necesaria la máxima información sobre las entidades que actúan en el. La contabilidad se configura  como el lenguaje idóneo para transmitir información sobre los negocios y conocer la evolución de los mismos. Como una primera aproximación, puede decirse que la contabilidad es un sistema de información, cuya finalidad es reducir la incertidumbre relacionada con el proceso de toma de decisiones.

QUE CONSTITUYE LA ENTRADA EN UN  CICLO DEL SISTEMA CONTABLE EN EL COOPERATIVISMO.

La entrada del sistema contable esta constituida por información previamente documentada de las transacciones efectuadas por la empresa y los eventos que la afectan. Los datos que entran al sistema deben ser cuantificables, dado que a la contabilidad solo interesa información relevante y cuantificable. Lo que no es su susceptible de cuantificación no se considera entrado del proceso contable. La captura de información puede efectuarse manualmente o empleando tecnología.

ACTIVIDADES QUE EFECTUA EL PROCESO DE UN SISTEMA CONTABLE

El proceso contable esta integrado por el registro y clasificación de las operaciones, lo cual adquiere una interpretación y análisis de los eventos, transacciones u operaciones ocurridas y documentadas. El proceso tambien, puede efectuarse manualmente o a través de medios tecnológicos.
La salida del Sistema Contable esta constituida por la información que resulta del proceso, la cual es comunicada en forma de estados financieros a los distintos usuarios para que sea la base para la toma de decisiones.

COMO SE CLASIFICA LA CONTABILIDAD EN FUNCION DEL USUARIO

Los estados financieros serán elaborados en función de la relevancia que tenga su contenido para los usuarios. Debido a este hecho, la contabilidad se clasifica en dos tipos:

a)   La Contabilidad Financiera : Es un sistema de información dirigido a los usuarios externos, como inversionistas, prestamistas, proveedores y acreedores comérciales, clientes, el gobierno y sus organismos públicos, que aplica las leyes locales y las Normas Internacionales de Contabilidad, muchas empresas en el mundo entero preparan y presentan estados financieros para usuarios externos.

b)   La Contabilidad Administrativa es un sistema de información dirigido a usuarios internos, como los gerentes y todos aquellos que toman decisiones en una empresa, cuyo carácter es opcional y además emplea una base predeterminada.

El ciclo contable esta constituido por cada una de las etapas, que se repiten en cada periodo, con el objeto de transformar información acerca de las transacciones u operaciones de una entidad en Estados Financieros para distintos usuarios.




LAS ETAPAS DEL CICLO CONTABLE SON:

1)  Recopilación de Información Documentada:

Se reúnen todos los comprobantes o documentos contables emitidos o recibidos como facturas, comprobantes de crédito fiscal, planillas, comprobantes de remesa, vaughchers, notas de debito o crédito o de remisión, declaraciones de impuestos, recibos, pagares, letras de cambio, quedan y otros.
La información se ordena correlativamente para facilitar su posterior análisis y registro.

2) Análisis de la Información:

 Se analiza la documentación para determinar el doble efecto que las operaciones ocasionan sobre la estructura contable, según el principio de partida doble.

3) Registro de Operaciones en el Libro Diario:

Se registra el doble efecto que las operaciones ocasionan sobre la estructura contable mediante cargos y abonos en partidas, asientos o anotaciones en el Libro Diario.

4)  Clasificación de partidas en el Libro Mayor:

Los cargos y abonos de las partidas de diario se clasifican en sus cuentas correspondientes en un libro mayor. Cada cuenta tiene un código asignado que la identifica.

5) Balance de Comprobación, Ajustes y Asientos de Cierre:

Se listan las cuentas de mayor con su saldo correspondiente para verificar si el proceso de anotación y clasificación ha sido correctamente realizado. Luego se actualizan las cuentas, para que reflejen el importe correcto en el Balance y los ingresos, costos o gastos sean registrados en el periodo en que se incurren. Después se elabora el balance de comprobación ajustado y los asientos de cierre. En esta etapa puede emplearse alternativamente una Hoja de Trabajo.

6) Elaboración de Estados Financieros:

 Partiendo del Balance de comprobación se elaboran en su orden:

·        El Estado de Resultados.
·        El Estado de Cambios en el Capital.
·        El Balance general.
·        El Estado de Flujos de Efectivo.
·         Informe de Gestión.
·        Notas a los Estados Financieros.


7) Análisis e Interpretación de  Estados Financieros:

Es el empleo de los Estados Financieros para la toma de decisiones.

LA CONTABILIDAD EN ELNUEVO MILENIO

La profesión contable ha cobrado gran relevancia, lo que implica grandes retos en el mundo actual. Puesto que han ocurrido grandes cambios desde sus inicios hasta hoy, es importante que nos percatemos que el mundo marcha a un nuevo orden, por todos los cambios que hoy día estamos viviendo, tales como:


·        La globalización.

·        Un nuevo ambiente de negocios.

·        La modernización de los negocios en el mundo empresarial.

·        La revolución científica y tecnológica.


Cada uno de estos cambios debe ser considerado en el ejercicio de la contabilidad, para poder guiarnos hacia el éxito en consecuencia con las nuevas exigencias a nivel mundial y hacer frente a los nuevos retos que nos invitan a una profunda  reflexión.

LOS RETOS DEL COOPERATIVISMO ANTE LA GLOBALIZACION:

Las naciones están en proceso de apertura, como parte del nuevo orden económico y político. La globalización implica la libre circulación de capitales en los diferentes países, y por lo tanto, los servicios de contabilidad forman parte del capital productivo. Por lo que se considera que los contadores tienen dos retos claros frente a la globalización:

a)     La Armonización de los Procesos Contables: Este reto implica uniformar las practicas locales con las practicas internacionales; si queremos que nuestros servicios contables sean atractivos dentro y fuera del país, debemos estar en armonía con la practica contable internacional.

 Esto se ha logrado desde que nuestro pías adopto las normas internacionales, como referencia y base para el ejercicio contable y la presentación de estados financieros, cuya aplicación fue efectiva a partir del uno de enero del año 2004.


b)     Elevar el Nivel Académico de la Enseñanza Contable: Quienes ejercen la profesión contable tienen el reto de poseer una excelente formación del más alto nivel, para poder ser valorados en el mercado internacional.

Para lograr el reto de elevar el nivel académico de la enseñanza contable, el Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos, las Universidades, Organismos Internacionales, Despachos y el Estado trabajan conjuntamente, de manera permanente, para  unificar, actualizar y contextualizar la enseñanza a la realidad.

Para tal fin se han impartido cursos, seminarios, diplomados, conferencias y encuentros con el objeto de analizar el nuevo marco legal vigente y la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad. Asimismo se busca unificar los planes de estudio de la carrera de Contaduría por intermediación de la Federación Centroamericana de contadores Públicos (FCCP).

La Doctora Ivonne L. Herrera, expuso:¿ Quieres que describa la visión de este nuevo profesional de clase mundial? ¡En primer término te tengo que decir que pronto deberemos dejar de llamarnos contadores!

¡Digo si es que queremos ser profesionales para estos tiempos!
 ¿Hacia donde nos dirigimos? El contador se deberá convertir en pensador estratégica, forjador de futuro, consultor facilitador de la transformación de la empresa en organizaciones que logran el éxito global sostenido. Lo de Contador Publico Autorizado, dejara de leerse; puesto que el contador, pasara a representar al consulto, consejero, aquel profesional con educación redondeada, con perfil personal único, con curiosidad intelectual inagotable y capacidad de pensamiento critico, ya no bastara saber contabilidad, hay algo mas allá que necesitara en su formación como tal, para ser excelente.

En el contexto de la globalización nos preguntamos ¿Cual debe ser el perfil del egresado de contabilidad de hoy? Algunos sugieren un perfil como el siguiente:


·        Que tenga espíritu de investigación.

·         Auto gestor de un proceso educativo continúo.

·        Que tenga conciencia critica.

·        Sensibilidad profesional y humana ética.

·        Conciente de la equidad social.

·        Participativo en el desarrollo del nuevo milenio.


·        Sensible a su cultura y a la de los demás países.

·        Poseedor de conocimientos científicos profundos como resultados de debates e investigaciones.


·        Con amplia imaginación y creatividad, iniciativa y  capacidad de liderazgo.

·        Ser buen comunicador, con un México adecuado y puntual.


·        Haber adquirido otros idiomas, como el Ingles, francés u otros.

·        Ser competente en lo cuantitativo, asi como en matemáticas y estadística.


·         Diestro en el manejo de la tecnología y de la informática.

·        Poseedor de destrezas y  capacidad para colaborar y trabajar en equipo.


·        Capacidad para poder desplazarse a otros lugares, aun a otros países.




   
         
Los retos frente al nuevo ambiente de negocios y especialmente el cooperativismo, tales como la competitividad deben ser dinámicos, abiertos y de competencia fundamentalmente, ya que el nuevo reto implica la capacidad de competir con otros, es decir la capacidad de ofrecer servicios eficientes y en mejores condiciones que ofrecen los demás; por los que algunos expertos afirman que no es lo mismo desenvolverse en un ambiente en donde se exigen las tres E, que en uno donde la gente se va acomodando y vegetando. Las tres E de la contabilidad implican lo siguiente:

a)    Examen de Competencia profesional: Los contadores deben ser evaluados continuamente, por las instancias correspondientes, en cuanto al cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la contaduría, para determinar el buen desempeño profesional.


b)   Experiencia: tener claro el desempeño laboral del profesional contador, considerado como un valor agregado incalculable, y como ventaja para poder competir con otros de la misma procesión y de otras con las cuales tendrá relación profesional en forma directa o indirectamente; ya que la trayectoria profesional solo se consigue en base al esfuerzo, la tenacidad, la perseverancia y la persistencia a través de los años.

c)    Educación Continua: El profesional en Contaduría debe recibir capacitación constante, es decir, en forma permanente, además debe ser un investigador, interesarse por el constante análisis y poder entablar mesas de discusión en relación a los constantes cambios que surgen en materia legal y tambien en cuanto a la aplicación de la normativa contable vigente.




Además, deben participar en los eventos organizados por los colegios de profesionales, las universidades, las dependencias gubernamentales; ya que es preciso que se tenga un espíritu participativo, emprendedor, colaborador y con deseos de  crecer profesionalmente y adquirir experiencia. Por lo que la Junta de Vigilancia de la profesión Contable deberá vigilar el cumplimiento de las normas de contabilidad, asi como tambien que se apliquen programas de educación continua para la formación y desarrollo permanente de dicho profesional.

RETOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA:               PRODUCTIVIDAD, CALIDAD Y EFICIENCIA


Las sociedades cooperativas ahora son abiertas y están interconectadas sobre la base de la información. Ya que la modernización, asi como la actualización plantean un reto muy importante: la eficiencia, la calidad y la productividad. Lo que traducido a la realidad implica la capacidad de proporcionar servicios en el menor tiempo posible, optimizando los recursos disponibles que proporcionen información útil y confiable.

Ahora bien, si queremos que nuestros servicios sean de calidad y productivos, debemos de considerar de nuevo los retos planteados anteriormente:


a)   Actualizar permanentemente nuestros conocimientos.

b)   Ser conscientes de las exigencias del nuevo orden mundial.

c)    Estar alertas ante la competencia local e internacional.

d)   Aprovechar al máximo la modernización tecnológica.



El reto ante la nueva tecnología, como la innovación que es necesaria en cualquier sociedad empresarial para ofrecer mejores servicios y atencion a sus usuarios; por lo que la nueva tecnología trae consigo sistemas abiertos e interconectados en red.

Por lo que la tecnología de información ha evolucionado en nuestra sociedad y con mayor énfasis a partir del año 2000, esta se caracteriza por un desarrollo en los sistemas de paquetes computacionales, que nos llevan a considerar el aprendizaje y la capacitación para su utilización y poder dar un servicio eficiente y rápido, pero con responsabilidad y seguridad en los sistemas de información, para que no haya fuga de información y que esta a su vez tenga respaldo, privacidad.

Considerando que estamos en la era de las comunicaciones rápidas y practicas y que desde luego es una condición necesaria para el éxito de las sociedades empresariales, sobre todo y especialmente las que participan en el desarrollo económico; por lo que se hace necesario el Internet considerado como una herramienta necesaria y practica para el buen funcionamiento y éxito de las sociedades empresariales, ya que se puede comunicar inmediatamente con el usuario a cualquier parte del mundo, asi como transferir o proporcionar información.

La nueva tecnología esta interrelacionada con la globalización, el nuevo ambiente de negocios y la naturaleza de las sociedades cooperativas, por lo que se necesita:

a)   Poseer sistemas de información basados en la tecnología actual.

b)   Capacitar el recurso humano para el manejo de tecnología y que pueda manejar los recursos tecnológicos y hacer su trabajo con facilidad y rapidez.

c)    Hacer reingeniería en los procesos, tales como en análisis y rediseño de flujos de trabajo y todos sus procesos necesarios para la eficiencia y calidad del mismo.

d)   Emplear la tecnología actualizada para crear mejores condiciones de trabajo.

e)    Poner en practica el trabajo en equipo para tener mejores resultados

f)     Tener interconexión en red (Internet) con los proveedores y con todos sus usuarios.

g)   Masificar el uso de tecnología, a través de entidades dedicadas a tal fin.

Ya que si no tomamos la verdadera conciencia y la responsabilidad necesaria en cuanto a los retos que implican los cambios del nuevo orden de modernización, estaremos amenazados por:

·        Ser desplazados por otros, especialmente los extranjeros.

·        Ser mediocres, inexpertos e incompetentes en el servicio que ofrecemos al público.


·        Ser incapaces de trabajar en equipo y seguir aplicando una administración centralizada.

·        Ser ineficiente frente a los retos de modernización y actualización.


·         Quedar relegados a segundo termino y que la sociedad cooperativa no despegue para su desarrollo.






LAS RESERVAS LEGALES Y EL DESTINO FINAL EN EL COOPERATIVISMO.

Es importante conocer la importancia, argumentos y función de las reservas, como la razonabilidad y prudencia que debe acompañar a las mismas.

Esto mismo permite tambien sostener la repartibilidad, porque además de otros fundamentos, el destino de las reservas irrepartibles no se corresponde con el espíritu que informa, explica y predice su conformación.

Al respecto, Farrés Cavagnaro y Menéndez comentando sobre la irrepartibilidad de las reservas legales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial, con abundantes antecedentes y doctrina, sostienen que: Los congresos de la Alianza Cooperativa Internacional de 1937 y 1966 no le han reconocido el carácter de principio, en razón de tratarse de una cuestión ampliamente debatida, en la cual persisten gran diversidad de posiciones contrapuestas.

El congreso llevado a cabo en la cuna del cooperativismo, Manchester, Inglaterra, en 1995, tampoco lo ha reconocido habiéndose ampliado la posición que sostiene la repartibilidad en proporción a la declinación y ocaso del comunismo en el mundo.

Esto conserva una ilación, una línea. En efecto, ya los congresos de la ASI de 1907 en Cremona y en 1910 en Hamburgo, a pesar de las fuertes ofensivas politizadoras, que fueron finalmente rechazadas, tampoco consagraron a la irrepartibilidad de las reservas legales cooperativas y al destino desinteresado del sobrante patrimonial, como principios cooperativos. Para Althaus, virtualmente, en todos los sistemas, la reserva se constituye con una proporción de los excedentes.

La misma, la reserva legal, integra el patrimonio cooperativo, constituye garantía para los acreedores a la vez que se encuentra afectada a la realización del objeto cooperativo. Sirven asi mismo para fortalecer el financiamiento interno de la cooperativa.

Para Farres Cavagnaro y Menéndez, también sirven para satisfacer necesidades urgentes, imprevistas, probables, especiales. Se destinan a consolidar el patrimonio brindando un mayor respaldo, traducido, en última instancia, en un mayor capital  que permite una más amplia expansión y una mejor prestación de servicios sociales.

Para Elsa Cuestas, la reserva legal constituye una prudente previsión para afrontar riesgos futuros que cubran a la cooperativa de contingencias que hagan peligrar su solidez o estabilidad económica, agregando esta autora que la ley no contempla otra aplicación para esta reserva que la de hacer frente a los quebrantos.

Esto coincide con la fundación de la nueva ley para tal fin, considerando que debe ser funcional a la consolidación, desarrollo y garantía del cooperativismo.

En la norma cooperativa se dispone de considerar excedentes repartibles solo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados.

Dispone tambien sobre la distribución de los excedentes repartibles  y la forma como se deben repartir, considerando un porcentaje a la reserva legal como obligatoria y ademas es un recurso financiero sobre el cual, solo los asociados cooperativos, no tienen ningún derecho.

No tiene límites, ya que el cooperativismo, tiene su propio espíritu y  su finalidad es: la consolidación y garantía de la cooperativa con la función, ademas de absorber pérdidas determinadas.

La reserva no precisa su materialización en un bien concreto y se aplica en la totalidad de los bienes de la cooperativa.

Se establece por imperativo legal y se nutre de un porcentaje de los excedentes repartibles en general y de la parte que corresponda de la distribución de la reserva de regularización de balances en los casos en que sean aplicables.

Los excedentes que generan la reserva legal común, constituyen meros excesos de previsión en el precio del servicio utilizado, según el ejercicio contable, y la legislación vigente en materia cooperativa y el establecimiento de la reserva legal.

Como en el cooperativismo no se pone límite, luego de constituirse la reserva legal, con prudencia y razonabilidad, según el establecimiento legal, la cooperativa cobra dinero demás insistente e injustificadamente, al socio, encareciendo y dificultando aun más las agobiadas economías domesticas, productivas y de servicios.

 Estas reservas legales colectivas ociosas o depositadas en entidades financieras que, paradójicamente, prestan tambien a los mismos sujetos que cargan con la conformación de dichas reservas, a un interés obviamente superior al que abona por su deposito, vienen a significar una suerte de doble imposición antes  que un verdadero servicio para cada asociado cooperativo.

Estas reservas legales obligatorias irrepartibles, están relacionadas, estrechamente, con la burocracia y la corrupción, con la distorsión y alteración del verdadero espíritu que anima a reservas prudentes razonables, provisorias, con titulares individuales e individualizados; que se suman en argumentos desreguladores, públicos, privados o mixtos.

Reservas legales cooperativas, en ocasiones ridículas y extravagantes, extrañas al espíritu de cualquier norma que implique contenidos de equidad y que muchas veces son por omisión o acción negativa del consejero o asesor, o la misma cooperativa, licuadas por procesos inflacionarios o escurridas en balances falsos, en simulacros de disolución y liquidación de cooperativas o reflejadas tambien, en virtuales desapariciones de hecho de tantas y tantas cooperativas. Este costo legal cooperativo adicional no puede sumarse en modo alguno para menoscabar la calidad de vida de un asociado cooperativo ni para desalentar inversiones.

La estabilidad descalifica la conformación de reservas legales cooperativas exageradas, desproporcionadas y finalmente confiscatorias.

Claramente el principio cooperativo de autonomía e independencia ha de asegurar a la cooperativa que los estatutos, los acuerdos legales de sus órganos de soberanía y gestión no estén supeditados de algún modo a un poder de decisión extraño a la cooperativa.

Por esta razón, los congresos antes mencionados, respectivamente, no le han reconocido el carácter de principio, al destino desinteresado del sobrante patrimonial, como responsabilidad del Estado a través de sus entes reguladores y las mismas entidades cooperativas, concretamente a nadie que no sean naturalmente los asociados cooperativos.

Esto es asi no solo por tratarse de una cuestión ampliamente debatida en la cual persistan gran diversidad de opiniones sino que, tampoco se le ha reconocido como tal, habiéndose ampliado la posición que sostiene la repartibilidad en proporción a la franca superación  del desarrollo de ideas positivas para un mejor aprovechamiento  y apoyar de mejor forma las condiciones con las que se cuenta.

Según algunos entendidos en esta materia consideran que las reservas que se acumulan son irrepartibles y en caso de disolución, el único heredero es el estado, como expresión jurídica de la sociedad.

Pero hablando del carácter privado del cooperativismo, especialmente cuando se sostiene que sin sacrificar en absoluto la autonomía que debe caracterizar a las decisiones de las cooperativas evitando nocivas influencias paternalistas o intervencionismo del estado, naturalmente surgen contradicciones insalvables; perspicazmente Althaus admite que desde el punto estrictamente jurídico, surgen ideas socialistas, al propagar ideas políticas y que   esta, desde luego, prohibido, ya que las cooperativas se caracterizan por su neutralidad general y particular.

Sin embargo, se debe hacer una consideración conscientemente y determinar a través de una propuesta, distribuir anualmente las reservas legales obligatorias de la cooperativa, al disolverse la misma, o cuando el socio se retire definitivamente, proporcionalmente a sus aportes y utilización de los servicios cooperativos, perfectamente determinables e individualizables.

DE LA DISTRIBUCION:

La reserva no tiene limite, esto significa que puede alcanzar cantidades superiores al capital cooperativo estrictamente hablando y ciertamente esto sucede en muchas cooperativas de trabajo o servicios ya que no hay una exigencia y es ahí en donde mas resaltara el verdadero propósito jurídico que privara finalmente a los asociados, parcialmente, de excedentes necesarios para su subsistencia por que según la ley deben ser destinados a reservas legales.

A todo esto se suma la transparencia de las cooperativas, es decir su capital, reservas, bienes y nominatividad de las cuotas cooperativas, controladas periódicamente en cada época anual del balance, por el órgano correspondiente.

Asi las cosas, la irrepartibilidad de esta reserva desorienta al asociado cooperativista, mas aun cuando los reembolsos permitidos están sujetos a un porcentaje de capital cooperativo integrado, fijo, y no a los excedentes. Ahora bien, ¿porque son irrepartibles? Por imperativo legal contemplado solamente dentro de la normativa cooperativa, norma de la cual se cuestiona tanto su constitucionalidad, cuanto su legalidad, legitimidad, racionalidad y prudencia.
Al respecto, y por cierta analogía que nos permite la norma cooperativa podríamos lograr la capitalización de las reservas en dichas sociedades.

 Capitalización de reservas

El aumento de capital por capitalización de reservas encuentra su origen en la circunstancia de haber cesado las razones que se tuvieron para su constitución y no considerar oportuno la sociedad repartirlas con beneficio entre sus accionistas.

La retención de ganancias y su sucesiva acumulación da origen a la formación de reservas, mecanismo utilizado para atender las exigencias del autofinanciamiento de las sociedades.

La capitalización de esas reservas encuentra justificación en la necesidad de ajustar el pasivo del balance a la realidad, mostrando que las reservas representan activos que son parte esencial de la empresa y que no pueden repartirse como dividendos. Asi considerado, estas reservas son traspasadas al capital procurando restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio social.

Este procedimiento ha sido frecuentemente utilizado por las sociedades como una forma de financiar el desenvolvimiento de la empresa. Sin embargo, se ha cuestionado su legitimidad frente al interés del accionista, ya que después de la conversión de recursos internos en capital social, el accionista ve aplazada la posibilidad de disponer de esta parte del activo hasta el momento de la liquidación.

A poco de andar se podrá advertir sin excitación ninguna de que en la cooperativa, por imperio de la norma actual, las reservas legales obligatorias, tampoco se capitalizan ni podrá el asociado o sus herederos disponer de ellas.

Considerando que las leyes primarias, como las secundarias, no toleran, de ninguna manera, el aprovechamiento de alguien que quiera tener beneficios especiales, ya que no se pueden tener relaciones contradictorias entre derecho y justicia, entre moral y equidad.

Huelga agregar que el verdadero sentido de interpretación de la cuestión, sin salirse de ámbitos solidarios, dinámicos, debe estar apoyado en todas las normas cooperativas de modo singular y definitivamente constitucionalmente.

Por lo que la hipótesis de la repartibilidad de las reservas cooperativas surge tambien de la relación entre dos posiciones, que son:

a)   La de la irrepartibilidad.

b)   La de una posición ecléctica.

IRREPARTIBILIDAD:

Quienes sostienen esta posición, la mayoría de la doctrina, olvidándole del espíritu y fundamentos relacionados en el origen mismo de las reservas legales, afirman que las reservas son de carácter colectivo y por tanto exenta de la apropiación por parte de los asociados, ya sea en forma de distribución  inmediata o mediata, como consecuencia de disolución y liquidación de la cooperativa, la extinción por cualquier causa del vinculo asociativo, o a través de mecanismos de transformación de la cooperativa, según Cuestas.

Otros dieron: lo que es evidente, según Díaz Arana, es la justicia de la regla, al no permitir que los socios se adjudiquen los fondos de reserva.

Si bien la sociedad cooperativa es por tiempo ilimitado, la mayoría prevista en los estatutos puede, en cualquier momento, acordar la disolución social. Si las reservas hubiesen de ser adjudicadas a los socios, tendrían estos un posible motivo para poner término a las actividades sociales, incitadas por la perspectiva de una apreciable utilidad. En conclusión, sostiene Meléndez-Farrés Cavagnaro, si las personas que ingresan en la cooperativa no pagan ningun tipo de compensación en rabón de las reservas o fondos sociales, y solo pueden retirar, en caso de liquidación de la entidad o cuando egresan de ella por cualquier causa, un monto no mayor del que hayan aportado por sus acciones integradas, es lógico que el destino del sobrante patrimonial tenga fines desinteresados. De no ser asi, ello conduciría a un beneficio injustificado para los asociados que integrasen la cooperativa en el momento de la disolución, en desmedro de aquellos que se hubieran retirado, hubiesen fallecido o hubieran sido excluidos con anterioridad.

Dicen estos autores que la injusticia seria aun mayor si las reservas sociales se hubieran formado, en parte, con montos ingresados con fines de promoción, tales como subsidios, exenciones impositivas, etc. O por servicios prestados por la cooperativa a no asociados.

Sin embargo nada dicen del grave origen de las reservas legales cooperativas obligatorias, parecen ignorar las disciplinas contables, el derecho de propiedad, lo hereditario y todos los mecanismos que pudieran intervenir  en las reservas legales del cooperativismo.

Mas aun, hay que pensar obviamente en la cooperativa como una comunidad democrática, de hombres y mujeres que con solidaridad y respeto mutuo unen sus esfuerzos para resolver necesidades comunes y perdurables, no cuestiones o negocios episódicos, ocasionales, circunstanciales.

Por el contrario personas sin esas aptitudes y actitudes, sino con claras muestras de egoísmo, llevarían sostenido por dichos autores a su plenitud.

No se concibe a la cooperativa como algo distinto a lo apuntado sino que creemos y sabemos que ellas, las genuinas claro, se han constituido con esfuerzos, con personas solidarias que ingresan para permanecer, para aportar y contribuir, pensando no solo en ellos sino en sus hijos, pensando en una organización perdurable, que les sobreviva y no en maniobras como las que de manera descalificante sostiene la posición de la irrepartibilidad.

Supuestamente estas reservas irrepartibles, no obstante, las únicas razones de su conformación, tienen como destino la educación y promoción del cooperativismo.

Por lo que los gobernantes deberían crear un fondo, a través de los impuestos, para la educación y promociono cooperativa, para todo el ámbito nacional, y fortalecer asi el ahorro desde la infancia.

Pues bien, este fondo crearía una cultura para que el ciudadano aprenda a ser solidario con los debas y crear asi la vía hacia el cooperativismo, ya que el estado tiene el compromiso de crear fortalecer y apoyar el cooperativismo en el país, como parte del aparato economice que debe ser de primer orden en cualquier país del mundo.

Si analizamos la posición Ecléctica, que sostiene que corresponde la distribución de las reservas cooperativas en los casos en que estas entidades se hallen sujetas a igual tratamiento impositivo que las demás empresas y en especial, cuando los recursos resulten del ahorro o renunciamiento forzado y voluntario de los asociados.

Quienes sostienen esta posición afirman que existe la posibilidad de aplicar sistemas que aseguren a cada asociado la parte del sobrante patrimonial que en justicia le corresponde y suelen sostener que son los mismos asociados quienes deben decidir  acerca del destino del sobrante, en los casos en que la respectiva legislación lo haya previsto, como lo hacen algunos países de el mundo y que son un ejemplo, por que tienen compromiso con sus asociados.

El Estado y la Sociedad en general, de llevar bienestar a sus asociados, tales como: salud, educación para sus hijos,, vivienda, jubilaciones y pensiones  y otros servicios complementarios que satisfacen a los asociados, por que es un apoyo a su economía domestica, y esto no les permite hacer cuestionamientos sobre las reservas cooperativas legales obligatorias, por que reciben el beneficio en diferente forma.

LA  REPARTIBILIDAD DE LAS RESERVAS COOPERATIVAS:

Advertidos de este estado de cosas, y conociendo el origen de los excedentes, no se hacen cuestionamientos sobre su aplicación e inversión, aunque no sea la forma correcta de hacer las aplicaciones, pero que además siempre reciben los beneficios el cooperativista, aunque la visualización que se tenga sea diferente.

 En efecto, la repartibilidad de las reservas significa un aporte a la libre empresa cooperativa y servirá para eliminar coacciones, planificaciones centralizadas, restricciones e internalidades, entendidas estas como fallas negativas al desarrollo económico en libertad e igualdad de oportunidades.

Las cooperativas, puntual y personalmente los cooperativistas, no precisan de tutores estatales sistemáticamente ineficientes, perjudiciales a la libre iniciativa individual, a la propiedad privada y al derecho de libre asociación con fines útiles. Estas tutelas se han mostrado aptas para la generación de burocracia y corrupción.

El hombre en sus interacciones gregarias realiza actos y produce hechos que el derecho cuida de regular, oportuna y adecuadamente.

La cooperativa implica interacciones humanas, individuos en relación solidaria que son producto social y al mismo tiempo productor de tales fenómenos.

La realidad social se encuentra en la ínter subjetividad, ya que es la más clara posición de la sociología, con el establecimiento de interconexiones entre la sociedad y la época en que vivimos, entre los asuntos públicos y los privados. Cuantas veces esas reservas inmovilizadas, fueron y son lo que le falta al vecino, a la fabrica, que genera fuentes de trabajo e ingresos locales, al mismo municipio, sin advertir aun esos vecinos, esas fabricas, esos municipios que esas reservas les pertenecen.

 Que aquello llamado excedente, no es, no puede ser otra cosa que, mero exceso de previsión en el precio del servicio utilizado, es decir, esas reservas se derivan de excedentes que es aquello cobrado de mas o pagado de menos al asociado por parte de su cooperativa, con capacidad para inhibir inversiones, economías domesticas, productivas y de servicios.

Desde este ángulo, las reservas legales cooperativas obligatorias, ilimitadas, definitivamente irrepartibles, son una verdadera restricción y otro ítem del costo absolutamente  innecesario e injustificado, más allá de la prudencia y razonabilidad elemental.

Por lo que se puede advertir como estas reservas legales cooperativas terminan financiando no solo burocracias, sino, claras como inaceptables ineficiencias en pleno nuevo milenio, lo que, además, termina menguando el cooperativismo.

En muchos de los casos, resulta que las fuentes de apoyo fueron sustancialmente modificadas, corregidas y aumentadas, por el dictado de nueva legislación que modifican las fuentes originales de la legislación misma.

En lo atinente a las reservas legales cooperativas como en diversos aspectos del derecho, la legislación surge siempre después de un reclamo de la realidad practica, de la dinámica social o de la investigación científica, para la repartibilidad de las reservas legales.

Por otra parte la irrepartibilidad de las reservas legales obligatorias no ha merecido consagración universal, en términos de principio cooperativo imperativo.


En efecto, los congresos de la Alianza Cooperativa Internacional, celebrados en Paris, Viena, Manchester, en los años de 1937, 1966 y 1995, respectivamente, tampoco le han reconocido el carácter de principio.


El Derecho Cooperativo debe regular la nueva realidad revisando viejas leyes y visualizando otras futuras en cuanto fuese posible; ya que las reglas del juego del nuevo milenio no podrán ser ignoradas por las cooperativas.

Las crisis tanto en las economías domesticas, como en las productivas se ven afectadas tambien, por la actual estrategia de confirmación y destino de las reservas cooperativas irrepartibles en diversos pauses cuya legislación debe ser modificada, con la sana intención de que el cooperativista reciba mas apoyo a sus derechos a los que se hace acreedor como tal.

Con la finalidad de hacer más comprensible el estudio, se clasifica en dos grandes apartados de la manera siguiente:

1.- La legislación Comparada sobre las reservas cooperativas de la que no se vera con demasiado detalle el Derecho Positivo, sino los principios generales que dominan en las diferentes legislaciones, remarcando los aspectos en que coinciden y las principales diferencias que las separan, asi como las perspectivas de una mayor uniformidad legislativa, incluso la posibilidad de alcanzar un derecho coman que unifique al menos la normativa legal en grupos de países de una misma área económica.


 En cuanto se pretenda concretar relaciones comerciales con otros países en relación a la economiza de mercado, países en los cuales estas reservas no alcanzaron el grao ni la categoría de irrepartibilidad impuesto en cambio en los países con gobiernos predominantemente tiranos o dictatoriales.


En suma podemos considerar dos corrientes en las legislaciones comparadas del cooperativismo:

a.- Irrepartibilidad Definitiva:

Entre los asociados de las reservas legales cooperativas obligatorias, las que tienen como destino, en caso de disolución,  al Estado, reparticiones publicas, otras cooperativas de diversos grados, obviamente en otros países.

b.- Repartibilidad Facultativa:

Entre los asociados de dichas reservas, atribución delegada a disposiciones estatutarias o de asamblea general de asociados, siendo símbolo de esta corriente piases europeos y solo después de la disolución de la cooperativa.

2.- El estudio del cooperativismo se debe enfocar a partir de tres enfoques históricos posibles que debemos saber:

En primer lugar el pasado, en el que recordamos a grandes rasgos los antecedentes históricos y la evolución de la legislación en materia de reservas cooperativas.

En segundo lugar, el presente, constituido por la normativa vigente que se asienta principalmente sobre las leyes especiales para tal finalidad y que son promulgadas por las autoridades competentes.

En tercer lugar el Futuro, para el que los cooperativistas se deben proponer brindar los argumentos necesarios y fundamentos imprescindibles para que se puedan reformar las leyes  sobre reservas legales obligatorias cooperativas irrepartibles, dando aporte consciente y especialmente con una participación desinteresada y trabajo de equipo multidisciplinario. La legislación comparada en cuanto al pasado trata de sistematizar las distintas leyes que sobre reservas cooperativas en el espacio mayor y más representativo del universo. Advirtiendo que mientras las cooperativas han ido ganando terreno, por su naturaleza se acogieron a leyes generales dictadas para todo tipo de asociaciones, ya que especialmente los obreros, desde el pasado han necesitado de la cobertura del cooperativismo, deseando un régimen en lugar de privilegios, por lo que en el pasado las cooperativas se han considerado como la primera piedra del edificio cooperativo.

Por lo que las primeras cooperativas fundadas, a falta de normas específicas, hubieron de adaptarse en primer lugar a los códigos especialmente el civil, sin embargo considerando que el cooperativismo tiene carácter privado.

 El rasgo distinto que mas se destaca, esta en que la sociedad se comporta esencialmente, como condición de su existencia, la partición entre los socios de beneficios hechos en común, mientras que la asociación los excluye.

 Este es el criterio llamado “el fin” consistente o no en una partición de beneficios, criterios que se deben concretar en las leyes vigentes todos los aspectos necesarios, por los que las instituciones de gobierno deben regular la vida colectiva que forman el derecho propio, el derecho social y que algunos juristas le llaman derecho institucional y que no es otra cosa mas que la racionalizacion de las relaciones sociales en vista del bien común.

Si los estatutos o reglamentos no contienen determinada disposición,  si sus reglas son insuficientes, la institución no quedara desprotegida, porque la legislación en dicha materia la protegerá.

LAS NORMAS DE CONTABILDAD Y EL COOPERATIVISMO

Las normas de contabilidad son un conjunto de principios doctrinales relacionados con la contabilidad, los cuales sirven de referencia para la aplicación de criterios y procedimientos determinados. Las normas son el resultado de la experiencia contable, tratados, publicaciones, declaraciones individuales o de entes profesionales o estatales.

¿Quienes deciden que normas de Contabilidad se aplicaran en el país? Cada pías tiene la soberanía de decidir que normas aplicara en su territorio en Armenia con su propia legislación; por tanto, es necesario considerar seriamente ¿Cuáles normas o principios se deberán aplicar?

Considerando la unidad de criterio o estandarización de normas o principios aplicados en concordancia con la ley en el ejercicio de la profesión contable.


EVOLUCION DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD

Nuestro país ha tenido tres etapas en la evolución de de las normas contables aplicadas en el ejercicio de la profesión contable:

·        Normas basadas en leyes u organismos extranjeros.(1915-1982)

·         Normas de contabilidad financiera de El Salvador. (desde
1983).

·        Normas internacionales de reportes financieros.

Normas Basadas en leyes locales u organismos internacionales, desde 1915 hasta 1982, en nuestro pías se acrecía de un ordenamiento sistemático propio que estipulara los  principios de contabilidad aplicables en el territorio nacional.

Razón por la cual se emplearon principios de contabilidad basados en las leyes tributarias y mercantiles y de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados y establecidos por otros organismos afines.


COMO INICIA ESTO DE LOS PRINCIPIOS O NORMAS DE CONTABILIDAD.

Se inicia en Estados Unidos de Amerita, cuando nace el APB, consejo de principios de contabilidad, este consejo emitió los primeros enunciados que guiaron la forma de presentar la información financiera. Pero fue desplazado por que estaba formado por profesionales que trabajaban en bancos, industrias, compañías publicas y privadas, por lo que su participación en la elaboración de las normas era una forma de beneficiar las entidades donde laboraban.

Luego surge el FASB, consejo de normas de contabilidad financiera, este comité logro gran incidencia en la profesión contable.

Emitió un gran sinnúmero de normas que transformaron la forma de ver y presentar las informaciones.

A sus integrantes se les prohibía trabajar en organizaciones con fines de lucro y si asi lo decidían tenían que abandonar el comité. Solo podrían laborar en instituciones educativas como maestros.

Conjuntamente con los cambios que introdujo el FASB, se crearon varios organismos comités y publicaciones de difusión de la profesión contable: con las siglas AAA, que significa la asociación americana de
Contabilidad; luego la ARB, consejo de normas de auditoria; AICPA, instituto americano de contadores públicos, entre otros.

En El Salvador las Normas de Contabilidad Financiera se regulan a partir de 1983, que se inicia un plan de divulgación científico y cultural de los principios de contabilidad, generalmente aceptados por parte de los distintos organismos representantes del gremio de contadores, los cuales conformaron un comité técnico permanente, cuyo objetivo primordial era establecer las normas de contabilidad financiera que debían observarse  en la preparación y revisión de estados financieros, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en El Salvador.

Es asi que gracias al esfuerzo continuo de la Asociación de Contadores Públicos, el Colegio de Contadores Públicos, La Corporación de Contadores y posteriormente del Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos, dicho comité recopilo los avances contables de distintos piases para adecuar las experiencias de estos a nuestra propia realidad, creando las normas de Contabilidad Financiera, las cuales fueron apareciendo paulatinamente hasta completarse 28 normas.

Las Normas Internacionales de Contabilidad

Desde el 1 de enero del 2004, se aplican en nuestro país las Normas Internacionales de Reporte Financieros, con carácter obligatorio.

La adopción de las NIRF’s se efectuó de manera escalonada por los diferentes sectores de la economía; para este año, los bancos, conglomerados financieros y empresas que negocian títulos en la Bolsa de Valores, son las primeras entidades que adaptan sus estados financieros a la nueva normativa.

Luego lo arrían otros sectores financieros, como las cooperativas, ONG’s, y la pequeña y mediana empresa, según clasificación de la Comisión Nacional de la Pequeña y Mediana Empresa CONAMYPE.

Las NIRF’s han sido producto de grandes estudios y esfuerzos de diferentes entidades educativas, financieras y profesionales del área contable a nivel mundial, para estandarizar la información financiera presentada en los estados financieros.

Las NIRF’s como se le conoce popularmente, son un conjunto de normas o leyes que establecen la información que deben presentarse en los estados y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos estados.

Las NIRF’s  son normas que el hombre, de acuerdo a sus experiencias comerciales, ha considerado de importancia en la presentación de la información financiera.

Todos en el arrea de contabilidad hemos oído hablar de las diferentes instituciones a nivel internacional y nacional que agrupan la profesión contable.

En conclusión son normas que las cooperativas salvadoreñas deben aplicar en sus sistemas contables internos, para estar al día con la modernización.   


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