ORGANIZACIÓN COOPERATIVA:
ANALISIS CRÍTICO DE EXCEDENTES Y
REPARTIBILIDAD.
Es imprescindible establecer,
previamente, el concepto claro de excedente por cuanto la experiencia señala
que existe una gran confusión general y particular de los alcances de los
términos empleados.
Excedente: en general
significa sobrante, fuera de regla o norma.
Repartible: realizar un
reparto proporcional según aportes.
Señalando como primera característica de
la cooperativa la ausencia de finalidades de lucro en la persona jurídica, que
en su accionar socioeconómico debe tender a ahorrar la intermediación
innecesaria, a evitar el encarecimiento para sus asociados y ayudar a estos
para lograr los mejores y mayores beneficios.
Considerando y entendiendo que excedente
es lo que se le cobro de más o se le pago de menos al socio cooperativista, ni
más ni menos y entonces, sin demora, hay en principio que restituir, hay que
devolver.
Por tanto el óptimo resultado del
balance de cualquier cooperativa seria, en genuina teoría, suma cero, logrando
el equilibrio total entre sus gastos o egresos con sus ingresos.
El doctor Francisco Junyent Vélez
sostiene que el excedente que deviene en retorno, para la consideración
filosófica-cooperativa, es un accidente, desde el punto de vista económico-especulativo.
En efecto, resulta a lo sumo la
expresión razonable de una sana provisión ante la inestabilidad económica
actual o los recursos mínimos para una adecuada distribución de los bienes y
servicios en tiempos de estabilidad.
De allá que en el lenguaje técnico del
manejo cooperativo se hable de excedentes para señalar la situación de que se
da cuando la columna de los ingresos es mayor a la de los egresos.
En las cooperativas puras o genuinas se
alcanzan excedentes solo por imperfecciones en la ejecución de la actividad socioeconómica.
Son algo, los excedentes, no buscados, sino la simple y mera derivación de una
operación matemática y presupuestaria que produce dichos excedentes,
constituyendo esto mismo su definición, su concepto.
En cambio, el lucro, la utilidad, los
dividendos, las alzas en las bolsas o mercados es el fin por excelencia
perseguido por la actividad económica de las sociedades comerciales, de toda
actividad mercantil.
Entonces lo esencial es recordar que los
excedentes son un resultado accidental producto más bien de un error o
imprevisión y jamás un objetivo.
De allí que cuando se reparte el
excedente para evitar su acumulación en la cabeza de la persona jurídica
privada cooperativa, tambien cambia de nombre con respecto del que se usa para
las sociedades comerciales.
En efecto, no lo designamos como
utilidad o dividendos sino como retorno.
Esta misma palabra retorno termina de
indicarnos el concepto accidental de las diferencias entre ingresos y egresos que denominamos excedentes. Esto no
puede ser otra cosa que, por habérsele cobrado de más o pagado de menos al
asociado cooperativista, se le retorna dicha diferencia, excedente o sobrante.
Lamentablemente, la verdadera situación
actual en no pocas cooperativas, indica existencias de excedentes perfectamente
previstos, en más, buscados o perseguidos para competir hacia fuera, realizar
propagandas del primer costo y nivel, encareciendo automáticamente bienes y
servicios, fuera de todo contexto cooperativo genuino, previsión presupuestaria
o autorización estatutaria.
Para todas estas situaciones, los
asociados cooperativos podrán reclamar, una vez agotadas las vías estatutarias
y particularmente las de fiscalización interna de las normas cooperativas, la
ponderación administrativa y judicial, por lo que se verán obligados a acudir a
los tribunales existentes para poder resolver su problema y especialmente para
que se les haga justicia.
EXCEDENTES REPARTIBLES.
CONCEPTO:
Legalmente se establece que se
consideran excedentes repartibles solo aquellos que provengan de la diferencia
entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados.
A poco de andar, ahí no más, se advierte
claramente cual es el verdadero espíritu, sentido y alcance de los excedentes
definidos, los únicos de relevancia genérica para el cooperativismo.
En efecto, claro esta que, sin
equivocarse o tomar posiciones
diferentes; excedente es aquello que se le cobro de mas o se le pago de
menos al asociado y se debe restituir, satisfaciendo los requisitos legales y
estatutarios, cuanto antes en rabón de estricta razón de justicia.
Ahora bien, hay elementos, antecedentes,
experiencias, contexto socioeconómico, contrato con terceros que tornan
razonable, prudente y practico darle a los excedentes asi generados, con el
mayor cuidado, celo y diligencia de administradores y asambleístas, un monto
tope y razonable y el mejor destino, puesto que los mismos, o sea los
excedentes, no provienen de utilidades, beneficios, ganancias, dividendos, sino
de lo que se ha cobrado de mas o pagado de menos por la cooperativa a los
asociados.
Por lo que se debe tener continuamente
presente que los excedentes, las reservas, los fondos cooperativos, solo pueden
generarse genuinamente, de aquello que la cooperativa le cobra de más o se le
paga de menos al asociado.
Esto, claro esta, sin perjuicio de
ingresos que por donaciones, subsidios no reintegrables, inversiones o
derivados de la aplicación y del ritual cooperativo, ingresos que aceptados y
receptados por la cooperativa han de beneficiar a todos sus miembros,
reemplazando en primer termino a los excedentes requeridos para conformar la
reserva legal que debe poseer la cooperativa para desarrollar sus operaciones.
Se debe tener claro que no se generen
situaciones abusivas, inadecuadas, irracionales, repugnantes al espíritu
cooperativo, a su naturaleza y que merecen por cierto todo el reproche social y
jurídico.
ACTOS JURIDICOS, ACTOS
COOPERATIVOS, ACTOS DE COMERCIO, ACTOS MERCANTILES Y NO MERCANTILES.
Son actos jurídicos los actos
voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las
personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o
aniquilar derechos.
Son actos cooperativos los realizados
entre las cooperativas y sus asociados y por aquellas entre si en el
cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales.
Tambien lo son, respecto de las
cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otras
personas.
Se denominan actos cooperativos, los
practicados entre las cooperativas y sus asociados, entre estos y aquellos, y
entre las cooperativas que prestan servicios similares o parecidos.
Acto cooperativo implica operación de
mercado, celebrando contrato de compra o de venta de producto, mercadería o
servicio.
La Ley declara actos de
comercio en general:
a)
Toda adquisición a titulo oneroso de una cosa mueble o
de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo
lugar que se adquirió o después de darle
otra forma de mayor o menor valor.
b)
La entrega de un productito, después de que el
comprador paga un precio a la persona que lo vende.
c)
Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate.
d)
Toda negociación sobre letras de cambio, cheques, o
cualquier otro genero de papel endosable o al portador.
e)
Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos
comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua, o por
tierra, aire.
f)
Los seguros y las sociedades anónimas, sean cual fuere
su objeto.
g)
Los fletes, construcción, compra o venta de maquinaria
sencilla o pesada, provisiones y todo lo relativo al comercio.
h)
Las cartas de crédito, fianzas, prendas y demás
accesorios de una operación comercial.
i)
Los demás actos especiales legislados en el respectivo
código.
Todo lo anterior implica una distinción
entre actos cooperativos, actos de comercio, actos mercantiles y actos no
mercantiles.
No quiere decir que sean cosas sin
importancia, todo lo contrario, ya que esta en la base, en el fundamento de cada
acto según se trate y en el caso cooperativo en el origen de los excedentes y
de las reservas legales en los diversos procesos secuenciales de la proposición
y de su metodología.
Si a esto se le agrega que la norma
cooperativa debe estar previamente establecida y en forma legal, para que pueda
celebrar contrato como sociedad cooperativa a personas que recíprocamente se
obliguen a contribuir con bienes y servicios para el ejercicio de una actividad
económica, de provecho común, sin objeto de lucro, queda claro que la ley
regula los actos de comercio, los actos mercantiles que llevan implícitos el
objetivo de lucro porque ,toda compraventa comercial, sea en el derecho
nacional o en el derecho comparado internacional; conlleva en su misma esencia
esa finalidad de lucro asi como tambien las que modernamente se denominen
operaciones de mercado.
Sin embargo, las comisiones redactoras
de leyes, en la mayoría de casos se apartan de conceptos y precisiones claras,
que sirven de apoyo para ampliar el ámbito del acto cooperativo.
Para comprender mejor el espíritu de la
doctrina y legislación cooperativa, es bueno tener mucho conocimiento sobre la
finalidad, objetivos, fines y principios cooperativos, además de la visión y
misión del cooperativismo; además hay que distinguir en la actividad operativa
de las cooperativas, dos tipos de relaciones generales básicas para la
comprensión de la verdadera naturaleza de esas relaciones.
Asi es que como consecuencia de su
estructura societaria, se pueden aislar aquellos actos internos, practicados
con sus asociados y aquellos practicados con terceros. A los primeros,
configurados en un circulo cerrado se les ha dado la denominación de actos
cooperativos.
Sin embargo, para algunos, consideran
que la legislación cooperativa tiene muchos vacíos que no satisfacen las
necesidades de los cooperativistas; pero para otros consideran que todo esta
considerado dentro de las mismas; pero no se debe olvidar que las leyes, según
el momento, las necesidades y la evolución misma de la sociedad y en base a los
cambios sociales, políticos y economicos se hace necesario modificar,
actualizar para poder satisfacer la demanda de los usuarios.
La legislación es clarísima cuando
señala como acto cooperativo, solo aquellos que se realizan entre la cooperativa
y sus asociados, por lo que tambien los denomina cerrados.
Entonces, los que se realizan con
terceras personas no merecen el aludido calificativo y quedan como actos
jurídicos o actos de comercio.
Algunas de las veces, el error, por
llamarlo de alguna manera, de los redactores de la norma, consiste no solo en
apartarse de la acertada legislación, sino en pretender una indiscutible
exageración y extender actos jurídicos o mercantiles que las cooperativas
realizan con otras personas, la categoría de actos cooperativos, con lo que da
lugar a permitir tener ideas equivocadas del concepto y muchas veces apartarse
del espíritu de la ley.
Reafirmando que, pretender, como lo hace
la ley de tipificar un acto jurídico tan especifico, que hasta merece una denominación
propia, será posible en tanto y en cuanto lo limitemos como se debe hacer
correctamente, exclusivamente a los practicados entre las cooperativas y sus
asociados y aquellas entre si, para lograr su objeto cooperativo,
distinguiéndose de las operaciones meramente comerciales, de mercado y
compraventa comerciales, ya que no llevan implícitas en ellas el objetivo de
lucro.
Tanto es asi que los legisladores, luego
de tipificar los actos de comercio, en las correspondientes leyes, en algunos
casos, no se atreven a tipificar de actos de comercio a los que, realizan los
comerciantes con no comerciantes y se crea una norma especial: como actos
unilaterales comerciales declarando asi, que en esos casos, la legislación
comercial será aplicable para las controversias que ese acto pudiera generar,
evitando acertadamente caer en una tipificación de la generalidad.
Asi pues, es aceptable que los actos jurídicos
que se realicen en el seno de la cooperativa entre sus asociados y esta o entre
distintas cooperativas, que tiendan a la satisfacción del objeto cooperativo,
por el apartarse de los objetivos de lucro e intermediación, puedan merecer una
designación especifica de acto cooperativo, aunque no se diferencie de los
demás actos jurídicos, sino solo por las personas que lo realicen.
El análisis, la delimitacion, el
discernimiento entre actos jurídicos, actos cooperativos y actos de comercio
nos conducen a algunas conclusiones:
a)
todos son actos jurídicos.
b)
La esencia y la finalidad de los actos cooperativos y
de los actos de comercio fundamentan e informan de modo particularmente
diferente a los distintos derechos: tanto el cooperativo como el comercial.
c)
O son actos jurídicos cooperativos o son actos
jurídicos comerciales.
d)
Los actos cooperativos no tienen fin de lucro.
e)
Por lo general el acto de comercio o mercantil lo
tiene.
f)
Las reservas cooperativas se forman con excedentes que
son lo cobrado de más o pagado de menos por la cooperativa a sus asociados.
g)
Las reservas de las sociedades comerciales provienen de
las ganancias obtenidas en la intermediación.
h)
Las reservas legales cooperativas deben repartirse.
i)
Las reservas de las sociedades no se deben repartir.
Esto, además de abonar favorablemente,
ha de cuestionar simultáneamente y severamente ciertos actos cooperativos y que
en algunos casos son definidos como actos de comercio.
Sobre la certeza legal de que el
excedente es lo que se cobra de mas o se paga de menos por parte de la
cooperativa a su asociado y que con ello alcanza la importancia y gravedad en
la conformación y destino de reservas y fondos legales, indica tambien algunas
diferencias y coincidencias con las sociedades de responsabilidad limitada y
las sociedades por acciones.
Asi las cosas, se hace necesario
expresar que, en las sociedades comerciales de responsabilidad limitada y anónimas,
están tipificadas en las respectivas leyes.
RESERVAS:
Las sociedades de responsabilidad
limitada y las sociedades por acciones, deben efectuar una reserva no menor del
cinco por ciento de las ganancias realizadas y liquidas que arroje el estado de
resultados del ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital
social.
Cuando esta reserva queda disminuida por
cualquier razón, no pueden distribuirse ganancias hasta su reintegro.
En cualquier tipo de sociedad podrán
constituirse otras reservas que las legales, siempre que las mismas sean
razonables y respondan a una prudente administración. En cualquier tipo de
sociedad podrán constituirse otras reservas que las legales, siempre que las
mismas sean razonables y respondan a una
prudente administración.
En las sociedades por acciones la
decisión para la constitución de estas reservas se adoptaran conforme a lo
regulado en la ley y cuando su monto no exceda del capital y las reservas
legales.
En las sociedades de responsabilidad
limitada se requiere la mayoría necesaria para la modificación del contrato.
De lo anterior resultan dos clases o
especies de reservas: una obligatoria exclusivamente para las sociedades de
responsabilidad limitada y por acciones y otra de constitución opcional o
facultativa, comunes a todo tipo de sociedades mercantiles pero con
particulares recaudos legales.
RESERVAS LEGALES:
Toda sociedad anónima debe efectuar,
anualmente, una reserva no inferior al cinco por ciento de las ganancias
liquidas y realizadas resultantes del ejercicio económico respectivo, hasta
cubrir el veinte por ciento del capital social.
Se dispone asimismo que cuando la
reserva legal quedare disminuida por cualquier motivo, la sociedad no podrá
distribuir ganancias hasta que la disminución haya sido reintegrada,
restableciéndose el mínimo legal del veinte por ciento con respecto al monto
del capital social.
Es obvio aclarar que si las ganancias
del ejercicio exceden la cantidad necesaria para el reintegro de la reserva
legal, podrá distribuirse el remanente entre los socios.
EXCEDENTES REPARTIBLES.
CONCEPTO:
Se consideran excedentes repartibles
solo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del
servicio prestado a los asociados.
Considerando que la distribución de los
excedentes repartibles se destinara:
a) El cinco por ciento a reserva legal.
Como se puede observar, las cooperativas
están impedidas a conformar reservas legales ilimitadas y con aquello que se le
cobra de más o se le paga de menos al asociado.
De este modo resulta que en la
cooperativa, agrícola por ejemplo, el asociado, realiza operaciones en la misma
forma, entregandole su producción primaria para que se industrialice o ingrese
a mercados o ya bien, recibiendo suministros de semillas, herbicidas,
maquinarias, asesoramientos, etc.siendo estas actividades el objeto mismo del
quehacer cooperativo. Estas operaciones están concebidas para hacer lo menos
onerosa posible la situación del asociado imponiendo el máximo interés posible
a la cooperativa, que solo buscara cubrir sus márgenes operativos para mas y
mejores servicios al costo, lo que es una peculiaridad propia esencial; hasta
que el punto de la aparición de resultados positivos en su balance solo sean
accidentes economicos o meros errores de calculo.
Por el contrario, la comprobación de que
se provocan excedentes recurrentemente en el tiempo denuncias a ciertas
cooperativas que ese es un verdadero objetivo, ya no claro, un mero y
episódico celo administrativo diligente,
que, simultáneamente, las desplazan del paraguas cooperativo genuino.
De tal modo, que en una cooperativa
genuina, el único beneficiado debiera ser el asociado como consecuencia de la gestión
absoluta y definitivamente desinteresada de la misma.
Ahora bien, el mayor merito del consejo
de administración de una cooperativa es lograr una mera recuperaron de gastos
de gestión, asegurando a cada asociado el precio justo, esto es, desactivando
de inmediato cualquier generación de excedentes que signifiquen cobrarle de mas
o pagarle de menos al asociado.
El
gerenciamiento comercial en cambio, para ser exitoso, ha de lograr generar
ganancias ilimitadas, ya que su propósito es repartir más y más dividendos,
principalmente.
COMO SE DISTRIBUYEN LOS EXCEDENTES:
Existiendo excedentes, la norma
cooperativa ordena repartirlos entre los asociados, con criterio distributivo,
en concepto de retornos. Concretamente, el patrón es la justicia distributiva;
según estatutos y reglamento interno de la cooperativa; ya que se consideran
excedentes repartibles solo aquellos que provengan de la diferencia entre el
costo y el precio del servicio prestado a los asociados.
De los excedentes repartibles se debe
considerar destinar de la siguiente forma asi:
a) El cinco por ciento a reserva legal.
b) El cinco por ciento al fondo de
acción asistencial laboral o para estimulo del personal.
c) El cinco por ciento al fondo de
educación y capacitación de los asociados y empleados de la cooperativa.
d) Una suma indeterminada para pagar un
interés a las cuotas sociales si lo autoriza el estatuto, el cual no puede
exceder en más de un punto al que cobra el banco del país en sus operaciones de
descuento.
e) El resto para su distribución entre
los asociados en concepto de retorno de la siguiente forma:
-En las cooperativas o secciones de
consumo de bienes o servicios, en
proporción al consumo hecho por cada asociado.
- En las cooperativas de producción o
trabajo, en proporción al
trabajo efectivamente prestado por cada uno.
-
En las cooperativas o secciones de adquisición de elementos de
trabajo, de transformación y de
comercialización de productos
en estado natural o elaborados en proporción
al monto de las
operaciones realizadas por cada asociado.
-
En las cooperativas o secciones de crédito en proporción al
capital aportado o a los servicios utilizados, según establezca el
estatuto.
-
En las demás cooperativas o secciones, en proporción a las
operaciones realizadas o a los servicios utilizados por cada
asociado.
DESTINO DE EXCEDENTES
GENERADOS POR PRESTACION DE SERVICIOS A NO ASOCIADOS
Los excedentes que deriven de la
prestación de servicios a no asociados autorizada por la ley se destinaran a
una cuenta especial de reserva.
Sin perjuicio, de esos excedentes que
son los que la cooperativa le cobro de más o le pago de menos al asociado.
Alfredo A. Althaus en su obra Tratado de
Derecho Cooperativo dice:
En una cooperativa cuya pureza llegara a
ser absoluta, la exclusión del lucro seria total, brindándose por consiguiente
el servicio en la hipótesis, a su costo estrictísimo.
Esta equivalencia matemático entre costo
del servicio prestado y precio cobrado por el mismo es, empero, muy difícil de
predeterminar, por las dificultades que entraña un exacto calculo anticipado de
costos, virtualmente imposible de realizar con una precisión absoluta máxime
teniendo en cuenta la cantidad de factores contingentes e imprevisibles que
concurren a su formación.
Este autor no consulto o desestimo la
hipótesis de que lo que el plantea como muy difícil antes, no lo será después,
ese después que, con proyecciones competentes, especializadas y operatividad
virtual con tiempos, con estabilidad y convertibilidad o no, con la precisión
estadística de sus índices en un lapso determinado de tiempo, nos aseguren
probabilidad cierta de lograr aumentar la eficiencia, mejorar la eficiencia y
excedente cero.
Pensemos por un momento como podría
calcularse estadísticamente un servicio de sepelio y convengamos en que nada
mas imprevisible que el deceso. Para estos casos de previsión, para la
imprevisión en momentos difíciles son los servicios prestados, con el apoyo de
las estadísticas y en modo alguno podemos despreciarlos, subestimarlos o
ignorarlos.
Prosigue este autor diciendo: Ello torna
ineluctable la fijación de un precio que, con toda probabilidad, no coincidirá
con el costo del servicio determinado a posteriori, esta vez si con absoluta
seguridad y exactitud, al fin del ejercicio, produciéndose fatalmente una diferencia
entre ambos, en mas o en menos. Razones
de elemental prudencia aconsejan que esta diferencia tenga un sitio positivo y
no negativo, lo cual se logra mediante la fijación de un precio que exceda en
alguna medida el costo reputado como probable.
Agrega: La
diferencia acumulada, formada con los excedentes de percepción, es decir, de
precio cobrado por los servicios sociales, sobre su definitivo costo real,
plantea el problema de que hacer con ella, ya que es evidente que si se
distribuyera entre los asociados, sea en proporciona al capital, sea aun en
partes iguales por cabeza, el lucro que habíamos rechazado como extraño a la
causa de la cooperativa, reaparecería en toda su lozanía y concluiría por
prevalecer sobre la gestión de servicio constitutiva de aquella.
Pero sin más señala que: Se prevé una
excepción facultativa a la regla general en las cooperativas o secciones de
crédito, en que el estatuto puede establecer que los excedentes se distribuyan
en proporción al capital aportado.
Esto es inadmisible, contradictorio, una
contra finalidad y un eufenismo calificado por su procedencia, ya que, los
excedentes es lo que la cooperativa cobro de más o pago de menos al asociado. Asi las cosas, Althaus
pareciera, no saber que hacer con los excedentes y termina, finalmente,
admitiendo, de alguna manera el lucro.
Los excedentes se distribuirán en proporción
al importe gastado, dicen los estatutos primitivos de la sociedad de los justos
pioneros de Rochdale aprobados en 1844 y reformados en parte, en 1854, precisan
entonces aun mas esta idea: Los beneficios netos de cualquier comercio que
ejerza dicha sociedad, que no sea el comercio al por mayor que se mencionara,
después de haber pagado o previsto los gastos de administración, el interés de
los capitales recibidos en préstamo, la reducción lógica del valor de las
mercancías en existencia y, como se ha dicho mas arriba, los intereses al
capital suscripto, se aplicaran periódicamente y por indización de las
asambleas ordinarias o bien a un fin de previsión, autorizado por las leyes en
vigor que rigen las cooperativas y mutuales, la cantidad que reste, menos un
dos y medio por ciento, se repartirá entre los miembros de la sociedad.
Agrega Sanz Jarque: He ahí el origen de
excedentes o excesos de percepción y el principio de los retornos cooperativos.
Significa que vuelve al socio consumidor lo que la cooperativa percibió de el
por encima del valor de costo del servicio o producto ofrecido, o por lo que le
pago la cooperativa al socio, por debajo del valor de sus aportaciones.
Con respecto a los excedentes o ahorros
producidos por las operaciones de una cooperativa, si los hay, el Congreso de
la Alianza Cooperativa Internacional celebrado en Austria, Viena, en el mes de
septiembre de 1966, al tratar específicamente el punto, claramente recomendó
que: pertenecen a los socios y deben distribuirse de tal manera que se evite
que un socio obtenga ganancias a expensas de otros.
La distribución puede hacerse por
decisión de los socios como sigue:
a)
Designándolos a la expansión de las operaciones de la
cooperativa.
b)
Destinándolos a servicios comunes.
c)
Distribuyéndolos entre los socios en proporción a las
operaciones realizadas con la sociedad.
Dice el autor Cracogma de Excedentes:
Cuestión de fundamental importancia es la relativa a los excedentes y su
distribución, toda vez que afecte a uno de los principios fundamentales del
cooperativismo.
Por lo que se debe comenzar a tratar de
definir el tema, señalando cuales son los excedentes repartibles, diciendo que
se consideran
Tales excedentes, solo aquellos que
provengan de la diferencia entre el costo y el precio de los servicios
prestados a los asociados. Con ello quedan excluidos de su ámbito los ingresos
denominados no operativos, es decir, los provenientes de operaciones que no son
las propias del objeto social, por ejemplo, venta de bienes del activo físico,
ingresos financieros ocasionales; esos ingresos, aunque se contabilicen como
tales, no son susceptibles de distribución entre los asociados, según señala el
Régimen Jurídico de las Cooperativas.
Tan notorio como inadmisible es la
preeminencia del carácter colectivo legalmente imperativo, de las reservas
legales obligatorias cooperativas que como quedo claro, no tiene el tope de las
reservas legales de sociedades comerciales de responsabilidad limitada o anónimas
ni siquiera el que si tienen, las reservas legales obligatorias, en la
legislación cooperativa de la mayoría de los otros países asociados a la ACI.
Mas aun, en los casos en que las
reservas legales colectivas obligatorias han alcanzado una cuantía de tal
envergadura que sobra para los requerimientos de desenvolvimiento o
autofinanciamiento, se podría implementar la posibilidad de la norma
cooperativa de reducción de capital, pero parece ser mas fuerte el colectivismo,
de las reservas legales obligatorias cooperativas.
La ausencia de topes para la reservas,
la vigencia de la convertibilidad y estabilidad, dejan a las primeras en una
posición difícil de sostener en adelante, esta situación.
En determinadas cooperativas de trabajo
dedicadas al transporte, durante años el asociado no recibía los excedentes que
en concepto de retribución periódica le hubiesen correspondido y con el
argumento de capitalizar la cooperativa, quedaban estos retenidos en la
cooperativa en concepto de reservas legales, llegando estas a cifras
exorbitantes. Naturalmente el asociado se va de la cooperativa por cualquier
concepto, ya sea por la edad, incapacidad o simplemente malestar por no haber
recibido los beneficios que le correspondían como asociado; pero la ley frente
a estas situaciones poco hace para proteger el derecho del asociado, que hace
trizas el principio del esfuerzo propio y la ayuda mutua que debe prevalecer en
los cooperativistas, a través del espíritu mismo del cooperativismo, en base a
sus principios, a su marco axiológico resulta finalmente una verdadera
vertiente de desencantos para los asociados leales y de buena fe.
Otro tanto ocurre con las cooperativas
de servicios públicos en la mayoría de casos, en donde los excedentes generan
reservas cuantiosas, dinero de los propios asociados, que luego les falta para
satisfacer las necesidades propias de cada uno y que a su cooperativa le
sobran, y que estas cooperativas, en modo alguno justifican las reservas
legales ilimitadas, mas aun si se tiene en cuenta que detentan en realidad un
monopolio que les concesión el Estado, que tienen además, tarifas extravagantes
si se parte del coste real para las mismas del servicio de que se trata y se
perciben de contado dinero efectivo.
Insistiendo que los excedentes son
aquellos que se han cobrado de mas al asociado cooperativo por el producto o
servicio que le brinda la cooperativa. Constituyendo un mero exceso de
previsión en el precio del producto o servicio según los precios aplicados.
Cuando una cooperativa advierte que los
excedentes son, persistentemente superiores a los necesarios para cubrir
razonablemente y prudentemente las reservas legales y fondos cooperativos y
cuando se tiene una percepción y trayectoria de las situaciones de eventuales
déficit, queda entonces el camino a la reducción, ipsofacto a lo estrictamente
necesario, del precio del bien o servicio que se suministra al asociado
como asi tambien para mejorar lo que se
abona al mismo, por los bienes y servicios que la cooperativa recibe,
periódicamente.
Persistir en lo contrario es
innecesario, inconveniente, antieconómico; es un abuso del derecho y en cierto
modo, defrauda torio ya que siempre se esta hablando de lo que se cobra de más
o se paga de menos en la relación: asociado-cooperativa-asociado.
ORGANIZACIÓN COOPERATIVA Y LAS NORMAS DE
CONTABILIDAD
IMPORTANCIA DE LA
CONTABILIDAD:
En el nuevo milenio, el mundo se
simplifica cada vez mas, dado que las instituciones y el hombre mismo,
interactúan en un ambiente global, que exige alta competitividad, por lo que la
información es el elemento, vital para cualquier negocio/empresa.
En este contexto, la información
contable se vuelve determinante en la toma de decisiones de los diversos
usuarios, haciendo de la contabilidad una necesidad indispensable, considerada
como el idioma empresarial por medio del cual se expresan los resultados, la
posición financiera de una sociedad, empresa o institución, ya sea de producción
o de servicios, reflejando sus pérdidas y ganancias.
Entendida la contabilidad como un
sistema de información que registra y clasifica las transacciones financieras
que realiza una institución de negocios económicamente activa, en términos
cuantitativos y monetarios, convirtiéndolas en estados financieros que ayudan a
tomar decisiones.
A través de la historia el concepto de
contabilidad ha seguido un proceso de adaptación a los distintos cambios del
entorno, de tal modo que desde su origen, hasta hoy ha sido definida desde
diversas perspectivas, escuelas y doctrinas que han generado, incluso, debates
y discusiones en delación a la contabilidad de que si esta es arte, técnica o
ciencia, estas diferentes posturas son el reflejo de la importancia que ha tenido
sobre las sociedades en el tiempo.
Una de las definiciones clásicas
promulgada por el Instituto de Contadores Públicos de Estados Unidos de América,
según la cual contabilidad es el arte de registrar, clasificar y resumir de una
manera significativa y en términos monetarios, las operaciones y los hechos o
transacciones y eventos o sucesos, que forman parte del carácter financiero,
asi como de interpretar sus resultados.
En la actualidad, la contabilidad ha
tenido que transformar su concepción de ser una herramienta para cumplir con
las obligaciones tributarias o trasladarla a la conceptualizacion de arte,
técnico o ciencia, como una disciplina, hasta convertirse en un sistema de
información, un aliado estratégico del empresario.
LA CONTABILIDAD: COMO
SISTEMA
Un sistema de información es un conjunto
de elementos interrelacionados que recoge datos, los procesa y convierte en
información, que almacena y posteriormente distribuye a sus usuarios.
Como todo sistema, incluye tambien un
ciclo de modificaciones y cambios de acuerdo a necesidades y cambios de
actualización, que no es más que un mecanismo de control.
PORQUE LA CONTABILIDAD ES
UN SISTEMA
La contabilidad se define como sistema
de información dado que su función es comunicar los sucesos economicos de una
entidad, ya que contiene toda la información necesaria la procesa, almacena y
distribuye un tipo particular de datos, tal como la información financiera,
vital para la correcta toma de decisiones en la empresa; puesto que el mundo
globalizado exige tener información contable, comprensible, relevante,
confiable y comparable.
Por tal motivo, los estados financieros
se elaboran para que sean útiles a sus usuarios en la toma de decisiones
QUE PARTES INTEGRAN EL
SISTEMA CONTABLE
Todas las transacciones de negocios que
realiza una entidad se documentan para procesarlas y convertirlas en estados
financieros en un ciclo contable.
Los elementos que conforman el ciclo del
sistema contable son: La entrada de información contable, el proceso de la
información contable en los registros de diario y mayor, la salida de
información contable en forma de estados financieros y el entorno especifico de
la entidad. El entorno de una entidad esta constituido en primer lugar por el
ambiente, que son los factores de carácter general externos a la entidad como
el económico, social, legal, financiero, tecnológico; en segundo lugar por el
ambiente competitivo, que son todos los factores específicos del entorno que
afectan directamente a la entidad como la competencia, sustitutos, poder
negociación de clientes o proveedores.
En el entorno la empresa efectuad
operaciones o se ve afectada por eventos, además en el entorno, las entidades
efectúan a su voluntad transacciones u operaciones, al contado o a crédito, con
otras entidades, con el estado, clientes, proveedores, bancos, entidades
extranjeras u otros factores, las cuales deben ser debidamente formalizadas
mediante documentos, ya que estos son el punto de partida del proceso contable.
Sin embargo, existen eventos o hechos,
que están excluidos de su esfera de control, que la afectan considerablemente y
además inciden en la contabilidad como la inflación, el tipo de cambio, la devaluación, las tasas
impositivas, las tasas del sistema financiero y otros afines.
IMPORTANCIA DE LA
CONTABILIDAD COMO SISTEMA
Considerando que la actividad económica
se concreta en la producción,
intercambio de bienes y servicios, derechos y obligaciones entre los sujetos o
unidades económicas que actúan en la economiza. Con el transcurso del tiempo,
esta actividad ha ido adquiriendo mayor complejidad, cuyas características son:
a) Predominio
de la Iniciativa Privada: que se
concreta en la gran importancia del sector privado, coexistiendo al mismo
tiempo la presencia significativa del Estado, a través del sector público. En
primer lugar; Esto significa que el
sistema económico funciona con decisiones económicas dispersas, puesto que las
unidades economizas no se ven afectadas por
una producción económica descentralizada; en segundo lugar, que la
obtención de beneficio o fines de lucro, se configura como uno de los
principales objetivos empresariales, debido a la propiedad privada de los
medios de producción.
b)
La existencia de incertidumbre; el entorno se caracteriza por la existencia de
incertidumbre, condición por la que se desconoce la exactitud la evolucione de
las variables economizas significativas, tales como el precio, demanda, tipos
de interés y otros; y por tanto, las decisiones concretas de cualquier decisión
empresarial. Las características del entorno, unidas al complicado entramado de relaciones entre los
agentes economicos, hacen necesaria la máxima información sobre las entidades
que actúan en el. La contabilidad se configura
como el lenguaje idóneo para transmitir información sobre los negocios y
conocer la evolución de los mismos. Como una primera aproximación, puede
decirse que la contabilidad es un sistema de información, cuya finalidad es
reducir la incertidumbre relacionada con el proceso de toma de decisiones.
QUE CONSTITUYE LA ENTRADA EN
UN CICLO DEL SISTEMA CONTABLE EN EL
COOPERATIVISMO.
La entrada del sistema contable esta
constituida por información previamente documentada de las transacciones
efectuadas por la empresa y los eventos que la afectan. Los datos que entran al
sistema deben ser cuantificables, dado que a la contabilidad solo interesa
información relevante y cuantificable. Lo que no es su susceptible de
cuantificación no se considera entrado del proceso contable. La captura de
información puede efectuarse manualmente o empleando tecnología.
ACTIVIDADES QUE EFECTUA EL
PROCESO DE UN SISTEMA CONTABLE
El proceso contable esta integrado por
el registro y clasificación de las operaciones, lo cual adquiere una
interpretación y análisis de los eventos, transacciones u operaciones ocurridas
y documentadas. El proceso tambien, puede efectuarse manualmente o a través de
medios tecnológicos.
La salida del Sistema Contable esta
constituida por la información que resulta del proceso, la cual es comunicada
en forma de estados financieros a los distintos usuarios para que sea la base
para la toma de decisiones.
COMO SE CLASIFICA LA CONTABILIDAD
EN FUNCION DEL USUARIO
Los estados financieros serán elaborados
en función de la relevancia que tenga su contenido para los usuarios. Debido a
este hecho, la contabilidad se clasifica en dos tipos:
a) La
Contabilidad Financiera : Es un sistema de información dirigido a los
usuarios externos, como inversionistas, prestamistas, proveedores y acreedores
comérciales, clientes, el gobierno y sus organismos públicos, que aplica las
leyes locales y las Normas Internacionales de Contabilidad, muchas empresas en
el mundo entero preparan y presentan estados financieros para usuarios
externos.
b) La
Contabilidad Administrativa es un sistema de información dirigido a usuarios
internos, como los gerentes y todos aquellos que toman decisiones en una
empresa, cuyo carácter es opcional y además emplea una base predeterminada.
El ciclo contable esta constituido por
cada una de las etapas, que se repiten en cada periodo, con el objeto de
transformar información acerca de las transacciones u operaciones de una
entidad en Estados Financieros para distintos usuarios.
LAS ETAPAS DEL CICLO
CONTABLE SON:
1) Recopilación de Información Documentada:
Se reúnen todos los comprobantes o
documentos contables emitidos o recibidos como facturas, comprobantes de
crédito fiscal, planillas, comprobantes de remesa, vaughchers, notas de debito
o crédito o de remisión, declaraciones de impuestos, recibos, pagares, letras
de cambio, quedan y otros.
La información se ordena
correlativamente para facilitar su posterior análisis y registro.
2) Análisis de la
Información:
Se analiza la documentación para determinar el
doble efecto que las operaciones ocasionan sobre la estructura contable, según
el principio de partida doble.
3) Registro de Operaciones
en el Libro Diario:
Se registra el doble efecto que las
operaciones ocasionan sobre la estructura contable mediante cargos y abonos en
partidas, asientos o anotaciones en el Libro Diario.
4) Clasificación de partidas en el Libro Mayor:
Los cargos y abonos de las partidas de
diario se clasifican en sus cuentas correspondientes en un libro mayor. Cada
cuenta tiene un código asignado que la identifica.
5) Balance de
Comprobación, Ajustes y Asientos de Cierre:
Se listan las cuentas de mayor con su
saldo correspondiente para verificar si el proceso de anotación y clasificación
ha sido correctamente realizado. Luego se actualizan las cuentas, para que
reflejen el importe correcto en el Balance y los ingresos, costos o gastos sean
registrados en el periodo en que se incurren. Después se elabora el balance de
comprobación ajustado y los asientos de cierre. En esta etapa puede emplearse
alternativamente una Hoja de Trabajo.
6) Elaboración de Estados
Financieros:
Partiendo del Balance de comprobación se
elaboran en su orden:
·
El Estado de Resultados.
·
El Estado de Cambios en el Capital.
·
El Balance general.
·
El Estado de Flujos de Efectivo.
·
Informe de
Gestión.
·
Notas a los Estados Financieros.
7) Análisis e
Interpretación de Estados Financieros:
Es el empleo de los Estados Financieros
para la toma de decisiones.
LA CONTABILIDAD EN ELNUEVO
MILENIO
La profesión contable ha cobrado gran
relevancia, lo que implica grandes retos en el mundo actual. Puesto que han
ocurrido grandes cambios desde sus inicios hasta hoy, es importante que nos
percatemos que el mundo marcha a un nuevo orden, por todos los cambios que hoy
día estamos viviendo, tales como:
·
La globalización.
·
Un nuevo ambiente de negocios.
·
La modernización de los negocios en el mundo empresarial.
·
La revolución científica y tecnológica.
Cada uno de estos cambios debe ser
considerado en el ejercicio de la contabilidad, para poder guiarnos hacia el
éxito en consecuencia con las nuevas exigencias a nivel mundial y hacer frente
a los nuevos retos que nos invitan a una profunda reflexión.
LOS RETOS DEL
COOPERATIVISMO ANTE LA GLOBALIZACION:
Las naciones están en proceso de
apertura, como parte del nuevo orden económico y político. La globalización
implica la libre circulación de capitales en los diferentes países, y por lo
tanto, los servicios de contabilidad forman parte del capital productivo. Por
lo que se considera que los contadores tienen dos retos claros frente a la
globalización:
a)
La Armonización de los Procesos
Contables: Este reto implica uniformar las practicas locales con
las practicas internacionales; si queremos que nuestros servicios contables
sean atractivos dentro y fuera del país, debemos estar en armonía con la
practica contable internacional.
Esto se ha logrado desde que nuestro pías
adopto las normas internacionales, como referencia y base para el ejercicio
contable y la presentación de estados financieros, cuya aplicación fue efectiva
a partir del uno de enero del año 2004.
b)
Elevar el Nivel Académico de la
Enseñanza Contable: Quienes ejercen la profesión contable tienen el reto
de poseer una excelente formación del más alto nivel, para poder ser valorados
en el mercado internacional.
Para lograr el reto de elevar el nivel académico
de la enseñanza contable, el Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos, las
Universidades, Organismos Internacionales, Despachos y el Estado trabajan
conjuntamente, de manera permanente, para
unificar, actualizar y contextualizar la enseñanza a la realidad.
Para tal fin se han impartido cursos,
seminarios, diplomados, conferencias y encuentros con el objeto de analizar el
nuevo marco legal vigente y la aplicación de las Normas Internacionales de
Contabilidad. Asimismo se busca unificar los planes de estudio de la carrera de
Contaduría por intermediación de la Federación Centroamericana de contadores
Públicos (FCCP).
La Doctora Ivonne L. Herrera, expuso:¿
Quieres que describa la visión de este nuevo profesional de clase mundial? ¡En
primer término te tengo que decir que pronto deberemos dejar de llamarnos
contadores!
¡Digo si es que queremos ser
profesionales para estos tiempos!
¿Hacia
donde nos dirigimos? El contador se deberá convertir en pensador estratégica,
forjador de futuro, consultor facilitador de la transformación de la empresa en
organizaciones que logran el éxito global sostenido. Lo de Contador Publico
Autorizado, dejara de leerse; puesto que el contador, pasara a representar al
consulto, consejero, aquel profesional con educación redondeada, con perfil
personal único, con curiosidad intelectual inagotable y capacidad de
pensamiento critico, ya no bastara saber contabilidad, hay algo mas allá que
necesitara en su formación como tal, para ser excelente.
En el contexto de la globalización nos
preguntamos ¿Cual debe ser el perfil del egresado de contabilidad de hoy?
Algunos sugieren un perfil como el siguiente:
·
Que tenga espíritu de investigación.
·
Auto gestor de
un proceso educativo continúo.
·
Que tenga conciencia critica.
·
Sensibilidad profesional y humana ética.
·
Conciente de la equidad social.
·
Participativo en el desarrollo del nuevo milenio.
·
Sensible a su cultura y a la de los demás países.
·
Poseedor de conocimientos científicos profundos como
resultados de debates e investigaciones.
·
Con amplia imaginación y creatividad, iniciativa
y capacidad de liderazgo.
·
Ser buen comunicador, con un México adecuado y
puntual.
·
Haber adquirido otros idiomas, como el Ingles, francés
u otros.
·
Ser competente en lo cuantitativo, asi como en
matemáticas y estadística.
·
Diestro en el
manejo de la tecnología y de la informática.
·
Poseedor de destrezas y capacidad para colaborar y trabajar en
equipo.
·
Capacidad para poder desplazarse a otros lugares, aun
a otros países.
Los retos frente
al nuevo ambiente de negocios y especialmente el cooperativismo, tales como la
competitividad deben ser dinámicos, abiertos y de competencia fundamentalmente,
ya que el nuevo reto implica la capacidad de competir con otros, es decir la
capacidad de ofrecer servicios eficientes y en mejores condiciones que ofrecen
los demás; por los que algunos expertos afirman que no es lo mismo
desenvolverse en un ambiente en donde se exigen las tres E, que en uno donde la
gente se va acomodando y vegetando. Las tres E de la contabilidad implican lo
siguiente:
a) Examen de Competencia profesional: Los
contadores deben ser evaluados continuamente, por las instancias
correspondientes, en cuanto al cumplimiento de las normas que regulan el
ejercicio de la contaduría, para determinar el buen desempeño profesional.
b)
Experiencia: tener claro
el desempeño laboral del profesional contador, considerado como un valor
agregado incalculable, y como ventaja para poder competir con otros de la misma
procesión y de otras con las cuales tendrá relación profesional en forma directa
o indirectamente; ya que la trayectoria profesional solo se consigue en base al
esfuerzo, la tenacidad, la perseverancia y la persistencia a través de los
años.
c)
Educación Continua: El
profesional en Contaduría debe recibir capacitación constante, es decir, en
forma permanente, además debe ser un investigador, interesarse por el constante
análisis y poder entablar mesas de discusión en relación a los constantes
cambios que surgen en materia legal y tambien en cuanto a la aplicación de la
normativa contable vigente.
Además, deben participar en los eventos
organizados por los colegios de profesionales, las universidades, las
dependencias gubernamentales; ya que es preciso que se tenga un espíritu
participativo, emprendedor, colaborador y con deseos de crecer profesionalmente y adquirir
experiencia. Por lo que la Junta de Vigilancia de la profesión Contable deberá
vigilar el cumplimiento de las normas de contabilidad, asi como tambien que se
apliquen programas de educación continua para la formación y desarrollo
permanente de dicho profesional.
RETOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA: PRODUCTIVIDAD, CALIDAD Y
EFICIENCIA
Las sociedades cooperativas ahora son
abiertas y están interconectadas sobre la base de la información. Ya que la
modernización, asi como la actualización plantean un reto muy importante: la
eficiencia, la calidad y la productividad. Lo que traducido a la realidad
implica la capacidad de proporcionar servicios en el menor tiempo posible,
optimizando los recursos disponibles que proporcionen información útil y
confiable.
Ahora bien, si queremos que nuestros
servicios sean de calidad y productivos, debemos de considerar de nuevo los
retos planteados anteriormente:
a)
Actualizar permanentemente nuestros conocimientos.
b)
Ser conscientes de las exigencias del nuevo orden
mundial.
c)
Estar alertas ante la competencia local e
internacional.
d)
Aprovechar al máximo la modernización tecnológica.
El reto ante la nueva tecnología, como
la innovación que es necesaria en cualquier sociedad empresarial para ofrecer
mejores servicios y atencion a sus usuarios; por lo que la nueva tecnología
trae consigo sistemas abiertos e interconectados en red.
Por lo que la tecnología de información
ha evolucionado en nuestra sociedad y con mayor énfasis a partir del año 2000,
esta se caracteriza por un desarrollo en los sistemas de paquetes
computacionales, que nos llevan a considerar el aprendizaje y la capacitación
para su utilización y poder dar un servicio eficiente y rápido, pero con
responsabilidad y seguridad en los sistemas de información, para que no haya
fuga de información y que esta a su vez tenga respaldo, privacidad.
Considerando que estamos en la era de
las comunicaciones rápidas y practicas y que desde luego es una condición
necesaria para el éxito de las sociedades empresariales, sobre todo y
especialmente las que participan en el desarrollo económico; por lo que se hace
necesario el Internet considerado como una herramienta necesaria y practica
para el buen funcionamiento y éxito de las sociedades empresariales, ya que se
puede comunicar inmediatamente con el usuario a cualquier parte del mundo, asi
como transferir o proporcionar información.
La nueva tecnología esta
interrelacionada con la globalización, el nuevo ambiente de negocios y la naturaleza
de las sociedades cooperativas, por lo que se necesita:
a)
Poseer sistemas de información basados en la
tecnología actual.
b)
Capacitar el recurso humano para el manejo de
tecnología y que pueda manejar los recursos tecnológicos y hacer su trabajo con
facilidad y rapidez.
c)
Hacer reingeniería en los procesos, tales como en
análisis y rediseño de flujos de trabajo y todos sus procesos necesarios para
la eficiencia y calidad del mismo.
d)
Emplear la tecnología actualizada para crear mejores
condiciones de trabajo.
e)
Poner en practica el trabajo en equipo para tener
mejores resultados
f)
Tener interconexión en red (Internet) con los
proveedores y con todos sus usuarios.
g)
Masificar el uso de tecnología, a través de entidades
dedicadas a tal fin.
Ya que si no tomamos la verdadera
conciencia y la responsabilidad necesaria en cuanto a los retos que implican
los cambios del nuevo orden de modernización, estaremos amenazados por:
·
Ser desplazados por otros, especialmente los
extranjeros.
·
Ser mediocres, inexpertos e incompetentes en el
servicio que ofrecemos al público.
·
Ser incapaces de trabajar en equipo y seguir aplicando
una administración centralizada.
·
Ser ineficiente frente a los retos de modernización y
actualización.
·
Quedar
relegados a segundo termino y que la sociedad cooperativa no despegue para su
desarrollo.
LAS RESERVAS LEGALES Y EL
DESTINO FINAL EN EL COOPERATIVISMO.
Es importante conocer la importancia,
argumentos y función de las reservas, como la razonabilidad y prudencia que
debe acompañar a las mismas.
Esto mismo permite tambien sostener la
repartibilidad, porque además de otros fundamentos, el destino de las reservas
irrepartibles no se corresponde con el espíritu que informa, explica y predice
su conformación.
Al respecto, Farrés Cavagnaro y Menéndez
comentando sobre la irrepartibilidad de las reservas legales y el destino
desinteresado del sobrante patrimonial, con abundantes antecedentes y doctrina,
sostienen que: Los congresos de la Alianza Cooperativa
Internacional de 1937 y 1966 no le han reconocido el carácter de principio, en
razón de tratarse de una cuestión ampliamente debatida, en la cual persisten
gran diversidad de posiciones contrapuestas.
El congreso llevado a cabo en la cuna
del cooperativismo, Manchester, Inglaterra, en 1995, tampoco lo ha reconocido
habiéndose ampliado la posición que sostiene la repartibilidad en proporción a
la declinación y ocaso del comunismo en el mundo.
Esto conserva una ilación, una línea. En
efecto, ya los congresos de la ASI
de 1907 en Cremona y en 1910 en Hamburgo, a pesar de las fuertes ofensivas
politizadoras, que fueron finalmente rechazadas, tampoco consagraron a la
irrepartibilidad de las reservas legales cooperativas y al destino
desinteresado del sobrante patrimonial, como principios cooperativos. Para
Althaus, virtualmente, en todos los sistemas, la reserva se constituye con una
proporción de los excedentes.
La misma, la reserva legal, integra el
patrimonio cooperativo, constituye garantía para los acreedores a la vez que se
encuentra afectada a la realización del objeto cooperativo. Sirven asi mismo
para fortalecer el financiamiento interno de la cooperativa.
Para Farres Cavagnaro y Menéndez, también
sirven para satisfacer necesidades urgentes, imprevistas, probables,
especiales. Se destinan a consolidar el patrimonio brindando un mayor respaldo,
traducido, en última instancia, en un mayor capital que permite una más amplia expansión y una
mejor prestación de servicios sociales.
Para Elsa Cuestas, la reserva legal
constituye una prudente previsión para afrontar riesgos futuros que cubran a la
cooperativa de contingencias que hagan peligrar su solidez o estabilidad
económica, agregando esta autora que la ley no contempla otra aplicación para
esta reserva que la de hacer frente a los quebrantos.
Esto coincide con la fundación de la
nueva ley para tal fin, considerando que debe ser funcional a la consolidación,
desarrollo y garantía del cooperativismo.
En la norma cooperativa se dispone de
considerar excedentes repartibles solo aquellos que provengan de la diferencia
entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados.
Dispone tambien sobre la distribución de
los excedentes repartibles y la forma
como se deben repartir, considerando un porcentaje a la reserva legal como obligatoria
y ademas es un recurso financiero sobre el cual, solo los asociados
cooperativos, no tienen ningún derecho.
No tiene límites, ya que el
cooperativismo, tiene su propio espíritu y su finalidad es: la consolidación y garantía
de la cooperativa con la función, ademas de absorber pérdidas determinadas.
La reserva no precisa su materialización
en un bien concreto y se aplica en la totalidad de los bienes de la
cooperativa.
Se establece por imperativo legal y se
nutre de un porcentaje de los excedentes repartibles en general y de la parte
que corresponda de la distribución de la reserva de regularización de balances
en los casos en que sean aplicables.
Los excedentes que generan la reserva
legal común, constituyen meros excesos de previsión en el precio del servicio
utilizado, según el ejercicio contable, y la legislación vigente en materia
cooperativa y el establecimiento de la reserva legal.
Como en el cooperativismo no se pone límite,
luego de constituirse la reserva legal, con prudencia y razonabilidad, según el
establecimiento legal, la cooperativa cobra dinero demás insistente e
injustificadamente, al socio, encareciendo y dificultando aun más las agobiadas
economías domesticas, productivas y de servicios.
Estas reservas legales colectivas ociosas o
depositadas en entidades financieras que, paradójicamente, prestan tambien a
los mismos sujetos que cargan con la conformación de dichas reservas, a un
interés obviamente superior al que abona por su deposito, vienen a significar
una suerte de doble imposición antes que
un verdadero servicio para cada asociado cooperativo.
Estas reservas legales obligatorias
irrepartibles, están relacionadas, estrechamente, con la burocracia y la
corrupción, con la distorsión y alteración del verdadero espíritu que anima a
reservas prudentes razonables, provisorias, con titulares individuales e
individualizados; que se suman en argumentos desreguladores, públicos, privados
o mixtos.
Reservas legales cooperativas, en
ocasiones ridículas y extravagantes, extrañas al espíritu de cualquier norma
que implique contenidos de equidad y que muchas veces son por omisión o acción
negativa del consejero o asesor, o la misma cooperativa, licuadas por procesos
inflacionarios o escurridas en balances falsos, en simulacros de disolución y
liquidación de cooperativas o reflejadas tambien, en virtuales desapariciones
de hecho de tantas y tantas cooperativas. Este costo legal cooperativo
adicional no puede sumarse en modo alguno para menoscabar la calidad de vida de
un asociado cooperativo ni para desalentar inversiones.
La estabilidad descalifica la
conformación de reservas legales cooperativas exageradas, desproporcionadas y
finalmente confiscatorias.
Claramente el principio cooperativo de
autonomía e independencia ha de asegurar a la cooperativa que los estatutos,
los acuerdos legales de sus órganos de soberanía y gestión no estén supeditados
de algún modo a un poder de decisión extraño a la cooperativa.
Por esta razón, los congresos antes
mencionados, respectivamente, no le han reconocido el carácter de principio, al
destino desinteresado del sobrante patrimonial, como responsabilidad del Estado
a través de sus entes reguladores y las mismas entidades cooperativas,
concretamente a nadie que no sean naturalmente los asociados cooperativos.
Esto es asi no solo por tratarse de una
cuestión ampliamente debatida en la cual persistan gran diversidad de opiniones
sino que, tampoco se le ha reconocido como tal, habiéndose ampliado la posición
que sostiene la repartibilidad en proporción a la franca superación del desarrollo de ideas positivas para un
mejor aprovechamiento y apoyar de mejor
forma las condiciones con las que se cuenta.
Según algunos entendidos en esta materia
consideran que las reservas que se acumulan son irrepartibles y en caso de disolución,
el único heredero es el estado, como expresión jurídica de la sociedad.
Pero hablando del carácter privado del
cooperativismo, especialmente cuando se sostiene que sin sacrificar en absoluto
la autonomía que debe caracterizar a las decisiones de las cooperativas
evitando nocivas influencias paternalistas o intervencionismo del estado,
naturalmente surgen contradicciones insalvables; perspicazmente Althaus admite
que desde el punto estrictamente jurídico, surgen ideas socialistas, al propagar
ideas políticas y que esta, desde
luego, prohibido, ya que las cooperativas se caracterizan por su neutralidad
general y particular.
Sin embargo, se debe hacer una
consideración conscientemente y determinar a través de una propuesta,
distribuir anualmente las reservas legales obligatorias de la cooperativa, al
disolverse la misma, o cuando el socio se retire definitivamente,
proporcionalmente a sus aportes y utilización de los servicios cooperativos,
perfectamente determinables e individualizables.
DE LA DISTRIBUCION:
La reserva no tiene limite, esto
significa que puede alcanzar cantidades superiores al capital cooperativo
estrictamente hablando y ciertamente esto sucede en muchas cooperativas de
trabajo o servicios ya que no hay una exigencia y es ahí en donde mas resaltara
el verdadero propósito jurídico que privara finalmente a los asociados,
parcialmente, de excedentes necesarios para su subsistencia por que según la
ley deben ser destinados a reservas legales.
A todo esto se suma la transparencia de
las cooperativas, es decir su capital, reservas, bienes y nominatividad de las
cuotas cooperativas, controladas periódicamente en cada época anual del
balance, por el órgano correspondiente.
Asi las cosas, la irrepartibilidad de
esta reserva desorienta al asociado cooperativista, mas aun cuando los
reembolsos permitidos están sujetos a un porcentaje de capital cooperativo
integrado, fijo, y no a los excedentes. Ahora bien, ¿porque son irrepartibles? Por
imperativo legal contemplado solamente dentro de la normativa cooperativa,
norma de la cual se cuestiona tanto su constitucionalidad, cuanto su legalidad,
legitimidad, racionalidad y prudencia.
Al respecto, y por cierta analogía que
nos permite la norma cooperativa podríamos lograr la capitalización de las
reservas en dichas sociedades.
Capitalización de reservas
El aumento de capital por capitalización
de reservas encuentra su origen en la circunstancia de haber cesado las razones
que se tuvieron para su constitución y no considerar oportuno la sociedad
repartirlas con beneficio entre sus accionistas.
La retención de ganancias y su sucesiva
acumulación da origen a la formación de reservas, mecanismo utilizado para
atender las exigencias del autofinanciamiento de las sociedades.
La capitalización de esas reservas
encuentra justificación en la necesidad de ajustar el pasivo del balance a la
realidad, mostrando que las reservas representan activos que son parte esencial
de la empresa y que no pueden repartirse como dividendos. Asi considerado, estas
reservas son traspasadas al capital procurando restablecer el equilibrio entre
el capital social y el patrimonio social.
Este procedimiento ha sido
frecuentemente utilizado por las sociedades como una forma de financiar el
desenvolvimiento de la empresa. Sin embargo, se ha cuestionado su legitimidad
frente al interés del accionista, ya que después de la conversión de recursos
internos en capital social, el accionista ve aplazada la posibilidad de
disponer de esta parte del activo hasta el momento de la liquidación.
A poco de andar se podrá advertir sin
excitación ninguna de que en la cooperativa, por imperio de la norma actual,
las reservas legales obligatorias, tampoco se capitalizan ni podrá el asociado
o sus herederos disponer de ellas.
Considerando que las leyes primarias,
como las secundarias, no toleran, de ninguna manera, el aprovechamiento de
alguien que quiera tener beneficios especiales, ya que no se pueden tener
relaciones contradictorias entre derecho y justicia, entre moral y equidad.
Huelga agregar que el verdadero sentido
de interpretación de la cuestión, sin salirse de ámbitos solidarios, dinámicos,
debe estar apoyado en todas las normas cooperativas de modo singular y
definitivamente constitucionalmente.
Por lo que la hipótesis de la repartibilidad
de las reservas cooperativas surge tambien de la relación entre dos posiciones,
que son:
a)
La de la irrepartibilidad.
b)
La de una posición ecléctica.
IRREPARTIBILIDAD:
Quienes sostienen esta posición, la
mayoría de la doctrina, olvidándole del espíritu y fundamentos relacionados en
el origen mismo de las reservas legales, afirman que las reservas son de
carácter colectivo y por tanto exenta de la apropiación por parte de los
asociados, ya sea en forma de distribución
inmediata o mediata, como consecuencia de disolución y liquidación de la
cooperativa, la extinción por cualquier causa del vinculo asociativo, o a
través de mecanismos de transformación de la cooperativa, según Cuestas.
Otros dieron: lo que es evidente, según Díaz
Arana, es la justicia de la regla, al no permitir que los socios se adjudiquen
los fondos de reserva.
Si bien la sociedad cooperativa es por
tiempo ilimitado, la mayoría prevista en los estatutos puede, en cualquier
momento, acordar la disolución social. Si las reservas hubiesen de ser
adjudicadas a los socios, tendrían estos un posible motivo para poner término a
las actividades sociales, incitadas por la perspectiva de una apreciable
utilidad. En conclusión, sostiene Meléndez-Farrés Cavagnaro, si las personas
que ingresan en la cooperativa no pagan ningun tipo de compensación en rabón de
las reservas o fondos sociales, y solo pueden retirar, en caso de liquidación
de la entidad o cuando egresan de ella por cualquier causa, un monto no mayor
del que hayan aportado por sus acciones integradas, es lógico que el destino
del sobrante patrimonial tenga fines desinteresados. De no ser asi, ello
conduciría a un beneficio injustificado para los asociados que integrasen la
cooperativa en el momento de la disolución, en desmedro de aquellos que se
hubieran retirado, hubiesen fallecido o hubieran sido excluidos con
anterioridad.
Dicen estos autores que la injusticia
seria aun mayor si las reservas sociales se hubieran formado, en parte, con
montos ingresados con fines de promoción, tales como subsidios, exenciones
impositivas, etc. O por servicios prestados por la cooperativa a no asociados.
Sin embargo nada dicen del grave origen
de las reservas legales cooperativas obligatorias, parecen ignorar las
disciplinas contables, el derecho de propiedad, lo hereditario y todos los
mecanismos que pudieran intervenir en
las reservas legales del cooperativismo.
Mas aun, hay que pensar obviamente en la
cooperativa como una comunidad democrática, de hombres y mujeres que con
solidaridad y respeto mutuo unen sus esfuerzos para resolver necesidades
comunes y perdurables, no cuestiones o negocios episódicos, ocasionales,
circunstanciales.
Por el contrario personas sin esas
aptitudes y actitudes, sino con claras muestras de egoísmo, llevarían sostenido
por dichos autores a su plenitud.
No se concibe a la cooperativa como algo
distinto a lo apuntado sino que creemos y sabemos que ellas, las genuinas
claro, se han constituido con esfuerzos, con personas solidarias que ingresan
para permanecer, para aportar y contribuir, pensando no solo en ellos sino en
sus hijos, pensando en una organización perdurable, que les sobreviva y no en
maniobras como las que de manera descalificante sostiene la posición de la
irrepartibilidad.
Supuestamente estas reservas
irrepartibles, no obstante, las únicas razones de su conformación, tienen como
destino la educación y promoción del cooperativismo.
Por lo que los gobernantes deberían
crear un fondo, a través de los impuestos, para la educación y promociono
cooperativa, para todo el ámbito nacional, y fortalecer asi el ahorro desde la
infancia.
Pues bien, este fondo crearía una
cultura para que el ciudadano aprenda a ser solidario con los debas y crear asi
la vía hacia el cooperativismo, ya que el estado tiene el compromiso de crear
fortalecer y apoyar el cooperativismo en el país, como parte del aparato
economice que debe ser de primer orden en cualquier país del mundo.
Si analizamos la posición Ecléctica, que
sostiene que corresponde la distribución de las reservas cooperativas en los
casos en que estas entidades se hallen sujetas a igual tratamiento impositivo
que las demás empresas y en especial, cuando los recursos resulten del ahorro o
renunciamiento forzado y voluntario de los asociados.
Quienes sostienen esta posición afirman
que existe la posibilidad de aplicar sistemas que aseguren a cada asociado la
parte del sobrante patrimonial que en justicia le corresponde y suelen sostener
que son los mismos asociados quienes deben decidir acerca del destino del sobrante, en los casos
en que la respectiva legislación lo haya previsto, como lo hacen algunos países
de el mundo y que son un ejemplo, por que tienen compromiso con sus asociados.
El Estado y la Sociedad en general, de
llevar bienestar a sus asociados, tales como: salud, educación para sus hijos,,
vivienda, jubilaciones y pensiones y
otros servicios complementarios que satisfacen a los asociados, por que es un
apoyo a su economía domestica, y esto no les permite hacer cuestionamientos
sobre las reservas cooperativas legales obligatorias, por que reciben el
beneficio en diferente forma.
LA REPARTIBILIDAD DE LAS RESERVAS COOPERATIVAS:
Advertidos de este estado de cosas, y
conociendo el origen de los excedentes, no se hacen cuestionamientos sobre su
aplicación e inversión, aunque no sea la forma correcta de hacer las
aplicaciones, pero que además siempre reciben los beneficios el cooperativista,
aunque la visualización que se tenga sea diferente.
En efecto, la repartibilidad de las reservas
significa un aporte a la libre empresa cooperativa y servirá para eliminar
coacciones, planificaciones centralizadas, restricciones e internalidades,
entendidas estas como fallas negativas al desarrollo económico en libertad e
igualdad de oportunidades.
Las cooperativas, puntual y
personalmente los cooperativistas, no precisan de tutores estatales
sistemáticamente ineficientes, perjudiciales a la libre iniciativa individual,
a la propiedad privada y al derecho de libre asociación con fines útiles. Estas
tutelas se han mostrado aptas para la generación de burocracia y corrupción.
El hombre en sus interacciones gregarias
realiza actos y produce hechos que el derecho cuida de regular, oportuna y
adecuadamente.
La cooperativa implica interacciones
humanas, individuos en relación solidaria que son producto social y al mismo
tiempo productor de tales fenómenos.
La realidad social se encuentra en la ínter
subjetividad, ya que es la más clara posición de la sociología, con el
establecimiento de interconexiones entre la sociedad y la época en que vivimos,
entre los asuntos públicos y los privados. Cuantas veces esas reservas
inmovilizadas, fueron y son lo que le falta al vecino, a la fabrica, que genera
fuentes de trabajo e ingresos locales, al mismo municipio, sin advertir aun
esos vecinos, esas fabricas, esos municipios que esas reservas les pertenecen.
Que
aquello llamado excedente, no es, no puede ser otra cosa que, mero exceso de
previsión en el precio del servicio utilizado, es decir, esas reservas se
derivan de excedentes que es aquello cobrado de mas o pagado de menos al
asociado por parte de su cooperativa, con capacidad para inhibir inversiones,
economías domesticas, productivas y de servicios.
Desde este ángulo, las reservas legales
cooperativas obligatorias, ilimitadas, definitivamente irrepartibles, son una
verdadera restricción y otro ítem del costo absolutamente innecesario e injustificado, más allá de la
prudencia y razonabilidad elemental.
Por lo que se puede advertir como estas
reservas legales cooperativas terminan financiando no solo burocracias, sino,
claras como inaceptables ineficiencias en pleno nuevo milenio, lo que, además,
termina menguando el cooperativismo.
En muchos de los casos, resulta que las
fuentes de apoyo fueron sustancialmente modificadas, corregidas y aumentadas,
por el dictado de nueva legislación que modifican las fuentes originales de la
legislación misma.
En lo atinente a las reservas legales
cooperativas como en diversos aspectos del derecho, la legislación surge
siempre después de un reclamo de la realidad practica, de la dinámica social o
de la investigación científica, para la repartibilidad de las reservas legales.
Por otra parte la irrepartibilidad de
las reservas legales obligatorias no ha merecido consagración universal, en
términos de principio cooperativo imperativo.
En efecto, los congresos de la Alianza Cooperativa
Internacional, celebrados en Paris, Viena, Manchester, en los años de 1937,
1966 y 1995, respectivamente, tampoco le han reconocido el carácter de
principio.
El Derecho Cooperativo debe regular la
nueva realidad revisando viejas leyes y visualizando otras futuras en cuanto
fuese posible; ya que las reglas del juego del nuevo milenio no podrán ser
ignoradas por las cooperativas.
Las crisis tanto en las economías domesticas,
como en las productivas se ven afectadas tambien, por la actual estrategia de
confirmación y destino de las reservas cooperativas irrepartibles en diversos
pauses cuya legislación debe ser modificada, con la sana intención de que el
cooperativista reciba mas apoyo a sus derechos a los que se hace acreedor como
tal.
Con la finalidad de hacer
más comprensible el estudio, se clasifica en dos grandes apartados de la manera
siguiente:
1.- La legislación Comparada sobre las
reservas cooperativas de la que no se vera con demasiado detalle el Derecho
Positivo, sino los principios generales que dominan en las diferentes
legislaciones, remarcando los aspectos en que coinciden y las principales
diferencias que las separan, asi como las perspectivas de una mayor uniformidad
legislativa, incluso la posibilidad de alcanzar un derecho coman que unifique
al menos la normativa legal en grupos de países de una misma área económica.
En
cuanto se pretenda concretar relaciones comerciales con otros países en relación
a la economiza de mercado, países en los cuales estas reservas no alcanzaron el
grao ni la categoría de irrepartibilidad impuesto en cambio en los países con
gobiernos predominantemente tiranos o dictatoriales.
En suma podemos considerar dos corrientes
en las legislaciones comparadas del cooperativismo:
a.- Irrepartibilidad
Definitiva:
Entre los asociados de las reservas
legales cooperativas obligatorias, las que tienen como destino, en caso de
disolución, al Estado, reparticiones
publicas, otras cooperativas de diversos grados, obviamente en otros países.
b.- Repartibilidad
Facultativa:
Entre los asociados de dichas reservas,
atribución delegada a disposiciones estatutarias o de asamblea general de
asociados, siendo símbolo de esta corriente piases europeos y solo después de
la disolución de la cooperativa.
2.- El estudio del
cooperativismo se debe enfocar a partir de tres enfoques históricos posibles
que debemos saber:
En primer lugar el pasado, en el que
recordamos a grandes rasgos los antecedentes históricos y la evolución de la
legislación en materia de reservas cooperativas.
En segundo lugar, el presente,
constituido por la normativa vigente que se asienta principalmente sobre las
leyes especiales para tal finalidad y que son promulgadas por las autoridades
competentes.
En tercer lugar el Futuro, para el que
los cooperativistas se deben proponer brindar los argumentos necesarios y
fundamentos imprescindibles para que se puedan reformar las leyes sobre reservas legales obligatorias cooperativas
irrepartibles, dando aporte consciente y especialmente con una participación
desinteresada y trabajo de equipo multidisciplinario. La legislación comparada
en cuanto al pasado trata de sistematizar las distintas leyes que sobre
reservas cooperativas en el espacio mayor y más representativo del universo. Advirtiendo
que mientras las cooperativas han ido ganando terreno, por su naturaleza se
acogieron a leyes generales dictadas para todo tipo de asociaciones, ya que
especialmente los obreros, desde el pasado han necesitado de la cobertura del
cooperativismo, deseando un régimen en lugar de privilegios, por lo que en el
pasado las cooperativas se han considerado como la primera piedra del edificio
cooperativo.
Por lo que las primeras cooperativas
fundadas, a falta de normas específicas, hubieron de adaptarse en primer lugar
a los códigos especialmente el civil, sin embargo considerando que el
cooperativismo tiene carácter privado.
El
rasgo distinto que mas se destaca, esta en que la sociedad se comporta
esencialmente, como condición de su existencia, la partición entre los socios
de beneficios hechos en común, mientras que la asociación los excluye.
Este es el criterio llamado “el fin”
consistente o no en una partición de beneficios, criterios que se deben
concretar en las leyes vigentes todos los aspectos necesarios, por los que las
instituciones de gobierno deben regular la vida colectiva que forman el derecho
propio, el derecho social y que algunos juristas le llaman derecho
institucional y que no es otra cosa mas que la racionalizacion de las
relaciones sociales en vista del bien común.
Si los estatutos o reglamentos no
contienen determinada disposición, si
sus reglas son insuficientes, la institución no quedara desprotegida, porque la
legislación en dicha materia la protegerá.
LAS NORMAS DE CONTABILDAD
Y EL COOPERATIVISMO
Las normas de contabilidad son un
conjunto de principios doctrinales relacionados con la contabilidad, los cuales
sirven de referencia para la aplicación de criterios y procedimientos
determinados. Las normas son el resultado de la experiencia contable, tratados,
publicaciones, declaraciones individuales o de entes profesionales o estatales.
¿Quienes deciden que normas de
Contabilidad se aplicaran en el país? Cada pías tiene la soberanía de decidir
que normas aplicara en su territorio en Armenia con su propia legislación; por
tanto, es necesario considerar seriamente ¿Cuáles normas o principios se
deberán aplicar?
Considerando la unidad de criterio o
estandarización de normas o principios aplicados en concordancia con la ley en
el ejercicio de la profesión contable.
EVOLUCION DE LAS NORMAS DE
CONTABILIDAD
Nuestro país ha tenido tres etapas en la
evolución de de las normas contables aplicadas en el ejercicio de la profesión
contable:
·
Normas basadas en leyes u organismos
extranjeros.(1915-1982)
·
Normas de
contabilidad financiera de El Salvador. (desde
1983).
·
Normas internacionales de reportes financieros.
Normas Basadas en leyes locales u
organismos internacionales, desde 1915 hasta 1982, en nuestro pías se acrecía
de un ordenamiento sistemático propio que estipulara los principios de contabilidad aplicables en el
territorio nacional.
Razón por la cual se emplearon
principios de contabilidad basados en las leyes tributarias y mercantiles y de
acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados y establecidos por
otros organismos afines.
COMO INICIA ESTO DE LOS
PRINCIPIOS O NORMAS DE CONTABILIDAD.
Se inicia en Estados Unidos de Amerita,
cuando nace el APB, consejo de principios de contabilidad, este consejo emitió
los primeros enunciados que guiaron la forma de presentar la información
financiera. Pero fue desplazado por que estaba formado por profesionales que
trabajaban en bancos, industrias, compañías publicas y privadas, por lo que su
participación en la elaboración de las normas era una forma de beneficiar las
entidades donde laboraban.
Luego surge el FASB, consejo de normas
de contabilidad financiera, este comité logro gran incidencia en la profesión
contable.
Emitió un gran sinnúmero de normas que
transformaron la forma de ver y presentar las informaciones.
A sus integrantes se les prohibía
trabajar en organizaciones con fines de lucro y si asi lo decidían tenían que
abandonar el comité. Solo podrían laborar en instituciones educativas como
maestros.
Conjuntamente con los cambios que
introdujo el FASB, se crearon varios organismos comités y publicaciones de
difusión de la profesión contable: con las siglas AAA, que significa la
asociación americana de
Contabilidad; luego la ARB, consejo de
normas de auditoria; AICPA, instituto americano de contadores públicos, entre
otros.
En El Salvador las Normas de
Contabilidad Financiera se regulan a partir de 1983, que se inicia un plan de
divulgación científico y cultural de los principios de contabilidad,
generalmente aceptados por parte de los distintos organismos representantes del
gremio de contadores, los cuales conformaron un comité técnico permanente, cuyo
objetivo primordial era establecer las normas de contabilidad financiera que debían
observarse en la preparación y revisión
de estados financieros, de conformidad con los principios de contabilidad
generalmente aceptados en El Salvador.
Es asi que gracias al esfuerzo continuo
de la Asociación de Contadores Públicos, el Colegio de Contadores Públicos, La
Corporación de Contadores y posteriormente del Instituto Salvadoreño de
Contadores Públicos, dicho comité recopilo los avances contables de distintos
piases para adecuar las experiencias de estos a nuestra propia realidad,
creando las normas de Contabilidad Financiera, las cuales fueron apareciendo
paulatinamente hasta completarse 28 normas.
Las Normas Internacionales
de Contabilidad
Desde el 1 de enero del 2004, se aplican
en nuestro país las Normas Internacionales de Reporte Financieros, con carácter
obligatorio.
La adopción de las NIRF’s se efectuó de
manera escalonada por los diferentes sectores de la economía; para este año,
los bancos, conglomerados financieros y empresas que negocian títulos en la Bolsa
de Valores, son las primeras entidades que adaptan sus estados financieros a la
nueva normativa.
Luego lo arrían otros sectores financieros, como las
cooperativas, ONG’s, y la pequeña y mediana empresa, según clasificación de la
Comisión Nacional de la Pequeña y Mediana Empresa CONAMYPE.
Las NIRF’s han sido producto de grandes
estudios y esfuerzos de diferentes entidades educativas, financieras y
profesionales del área contable a nivel mundial, para estandarizar la
información financiera presentada en los estados financieros.
Las NIRF’s como se le conoce
popularmente, son un conjunto de normas o leyes que establecen la información
que deben presentarse en los estados y la forma en que esa información debe
aparecer, en dichos estados.
Las NIRF’s son normas que el hombre, de acuerdo a sus
experiencias comerciales, ha considerado de importancia en la presentación de
la información financiera.
Todos en el arrea de contabilidad hemos
oído hablar de las diferentes instituciones a nivel internacional y nacional
que agrupan la profesión contable.
En conclusión son normas que las
cooperativas salvadoreñas deben aplicar en sus sistemas contables internos,
para estar al día con la modernización.
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