METODOLOGIA EN LA INVESTIGACION DEL COOPERATIVISMO.
El método sociológico es el
camino que necesita recorrer el investigador para llegar al conocimiento a que
aspira.
Pero, no solo se debe lograr
producciones eficientes, competitivas, sino que las normas jurídicas también
deben alcanzar, en el marco de la lógica especifica, que sin apartarse del
marco axiológico fundamental, intangible; generen finalmente, contextos
legislativos adecuados, competentes y eficientes para las nuevas cosas del hoy,
es decir de actualidad.
Entonces, esto trasciende al
estudio del derecho cooperativo actual, en tanto que ha permanecido confinado
con el conocimiento del sentido común.
Por esta razón es importante abordar el problema de
los objetivos generales y específicos, tales como:
1.- El problema del
conocimiento del sentido común u ordinario.
2.-El problema del conocimiento
científico.
El objetivo general como los
objetivos específicos mas importantes y atractivos de la epistemología han
permanecido invisibles para los que se limitan al análisis del conocimiento
ordinario, sean tratadistas, legisladores, jueces, funcionarios, profesionales,
periodistas personas en general y científicos en particular.
Para Kuhn estos objetivos, en
el campo del derecho cooperativo que es una rama del conocimiento a cuya
esencia y fundamento deseamos contribuir, por que son demasiado importantes.
¿Y esto porque? Por que no se
encuentra en el marco de un paradigma de derecho, de moral, de justicia y
equidad, como forma de sobrellevar anomalías como las producidas por el derecho
cooperativo actual representadas singularmente en la norma cooperativa vigente
en este tiempo y en este universo.
Estas irregularidades son
contrarias a la esencia, propiedades y características propias del cooperativismo
genuino.
Así pues, desde los principios
del cooperativismo consagrados y formulados en Manchester, Inglaterra en 1995,
singularmente desde aquellos que proclaman adhesión libre y voluntaria; gestión
democrática, participación económica de todos los cooperativistas, autonomía e
independencia, educación, formación e información, interés por la comunidad;
para que como consecuencia de ellos los contenidos jurídicos de esa área de
conocimiento sean totalmente revisados y repensados.
La proposición refleja y consiste
en un ver, un pensar y un discernir de acuerdo con los principios y el ideal
cooperativo.
Entendiendo que los principios cooperativos
sirven a las siguientes finalidades:
·
Conforman la naturaleza y la vida de las
cooperativas, concebidas como personas jurídicas y como empresas.
·
Son un eficaz medio para la interpretación
del derecho positivo que rige las cooperativas y son también como un status, un
sello que caracteriza al derecho cooperativo.
·
Son medios de orientación para educadores,
estudiosos, legisladores, funcionarios y para los jueces son fuente ineludible
de la jurisprudencia cooperativa.
·
Son también fuente de derecho para llenar
las lagunas o impedir abusos de la ley en esta materia.
Solo
cuando las cooperativas se constituyen y se desenvuelven, es decir, se sujetan,
de acuerdo con ellos, estamos ante autenticas cooperativas, lo cual garantiza
la pureza del sistema y nos libera de la tiranía del subjetivismo irracional o
egoísta que desvirtúa la esencia de la misma.
La
naturaleza de esta proposición trata de verdades o directrices, no dogmaticas,
sino nacidas de las experiencias cooperativas; inducidas de la observación y
posibles de ser proyectadas por deducción al mundo cooperativo en general.
No es
cerrada su formulación, sino abierta; y no utópica, sino objetiva y real, de
acuerdo con las necesidades de cada momento.
Es
también fruto del pragmatismo evolutivo de la realidad, cultivada durante
muchos años y de la razón y habilidad, así como de la prudencia y equidad que
fundamentan e informan al público que lo desea.
Su
establecimiento y determinación se logra también, mediante el procedimiento o
método sociológico de la observación, hasta sintetizar y condensar técnicamente
de la vida de las cooperativas y de su régimen, aquellas notas fundamentales
que le son más típicas y naturales.
Ello
sin criterio cerrado, sino abierto a la evolución de los tiempos; esto es, sin
dogmatismo ni puritanismo negativos, mas bien salvando siempre aquello que es
esencial a la naturaleza y razón de ser de las cooperativas.
Aquí es
destacar que Kuhn y Lista no coinciden, pero solo aparentemente, con Popper.
Para aquellos, la aceptación de un conocimiento como científico depende de la
interacción, mientras que para Popper debe ser susceptible de contratación.
Así
pues, que para llegar a propuestas lógicas hay que guiarse por juicios de valor
y por predicciones y que sean aceptables para todos los que no solo aprecian el
rigor lógico, sino la libertad de dogmatismo; para quienes buscan la
aplicabilidad practica, pero se sienten atraídos aun en mayor medida por la
aventura de la ciencia y por los descubrimientos que una y otra vez nos
enfrentan con cuestiones nuevas e inesperadas, que nos desafían a ensayar
respuestas nuevas e insospechadas.
Agrega
Popper, dicho de otro modo: me niego a admitir la tesis de que en las ciencias
existan enunciados cuya verdad hayamos de aceptar resignadamente, por la simple
razón de no parecer posible y que se carece de razones lógicas.
Esto
es, que la verdad científica, no esta dada solo por la verificación empírica,
sino por una especie de aceptación inter subjetiva por un grupo de científicos
de un nuevo modelo dentro de un area de conocimientos o en el caso de Carlos
Lista, por una especie de dialogo que el investigador realiza entre los datos
empíricos y su propio marco de referencia conceptual.
En
realidad asi como existe equivalencia entre la actitud racional y la actitud
critica, no existe contradicción entre estos científicos.
Por
tanto volvemos del conocimiento científico al conocimiento cooperativo de
sentido común. Esto se traduce en el aumento mas evidente de los conocimientos
para Popper.
No solo
conocer mas de derecho cooperativo sino contribuir al avance del mismo desde el
análisis del lenguaje ordinario, con optimismo pensando que no existe una
esencia de la Filosofía, algo que pudiera destilarse y condensarse en una
definición: todas las de la palabra Filosofía podrían tener tan solo el
carácter de una convención, de un acuerdo. Y en todo caso, no ve Popper merito
alguno en la propuesta arbitraria de definir dicha palabra de modo que impida a
todo estudio de la Filosofía el que intente contribuir al avance del
conocimiento del ser humano.
El ser
humano, en todo caso, le gusta filosofar de muchas formas diferentes, pues se
encuentra con muchos problemas distintos que pretende resolver; y acogen con
gusto cualquier método cuando consideran que puede ayudarle a ver más
claramente sus problemas o a dar con una solución al mismo.
El
atractivo sociológico que se ofrece es una nueva mirada, comenzar a ver de una
nueva manera el mundo, de una nueva manera a un derecho cooperativo con el que
ha convivido toda la vida, mundo al que Alfred Schutz denomina: el mundo que
tomamos por dado.
La
actitud para lograrlo consistió en no tomar nada de lo dado por definitivo y
verdadero, sino, en problematizarlo, ya que como dice Berger, nada es lo que
parece ser.
Pero
una vez emprendida, esta tarea no es inocua desde el punto de vista personal,
por lo que la indagación sociológica es auto transformadora.
¿Como
evitar modificar nuestra conciencia cuando nuestra propia vida es parte del
objeto de estudio?
¿Cómo
impedir una alteración de nuestras valoraciones y creencias personales cuando
intentamos interpretar o explicar las del grupo del que formamos parte?
Popper
sostiene: por mi parte, me interesan la Ciencia y la Filosofía exclusivamente
porque quisiera saber algo del enigma del mundo en que vivimos y del otro enigma
del conocimiento humano de este mundo. Si hasta la idea del cielo y del
infierno pareciesen ser ahora algo muy distinto a aquella idea con la que
convivimos toda nuestra vida.
Así
pues, no hemos encontrado en las distintas especulaciones, ni en los diversos pensamientos, las bases o
fundamentos para la irrebatibilidad de las reservas legales de las cooperativas, ni para que sean
tratadas o abordadas como un principio, esencia o efecto que el derecho
cooperativo u otro debiera considerar como tal.
Por el
contrario, en el camino científico, se ha llegado a un conocimiento del abuso
del derecho que tanto la norma cooperativa favorecen y legalizan el abuso, consagrando
la nominatividad, la irrepartibilidad y considerando igual al asociado excluido
como al no excluido, el segundo confiscatorio de la propiedad privada y el
tercer permitiendo la realización de una asamblea de asociados cooperativistas,
una hora después de convocada, con la presencia de un solo asociado asistente.
Sin
perjuicio de ello, hemos de someternos a teorías futuras que contrasten la
nuestra.
Esto ultimo
implica ciertas ansias en descubrir hasta que punto las consecuencias que se
proponen para mejorar satisfacen a los requerimientos de las practicas, sean
estas puramente científicas u operativas comunes.
Para
este autor habría un método al que podría llamarse el único método de la Filosofía
como de las ciencias de la naturaleza: el de enunciar claramente los propios
objetivos y examinar críticamente las soluciones propuestas averiguando que han
pensado y dicho otros acerca del problema en cuestión, por que han tenido que
afrontarlo, como lo han formulado y como han tratado de resolverlo.
Esto
es, muy importante porque es parte del
método general de la discusión racional, mas aun, si ignoramos lo que otros
piensan o lo que han pensado, la discusión racional acaba cuando cada uno de
nosotros continúe tan contento hablándose a si mismo.
Hay que
pensar también que no se puede despojar, es decir, situarse frente al objeto
como algo externo, ajeno, en otras palabras no se debe creer en la neutralidad
del epistemólogo sin la influencia de nuestras ideas y su origen en los
sentidos, sin la influencia genética; tampoco se pretende alcanzar verdades en
términos de teorías incontrastables, definitivamente, ni sostener arbitrarias
barreras entre ciencia y metafísica.
Estas
con la Filosofía del derecho son una contribución al tema que nos ocupa.
Si bien
se debe sistematizar y cruzar los datos y recurrir al método comparativo de
ellos, para apreciar similitudes y diferencias y, en función de estos datos de
la realidad, proponer la norma jurídica que mejor se adapte o cambie el enfoque
jurídico tradicional del fenómeno, debe repararse que el investigador esta
esencialmente formado en el campo jurídico y que, no es habitual que en la
ciencia del derecho se recurra a estas formas de estudio para proponer una
legislación.
Generalmente
se parte del derecho comparado, de leyes análogas que ya están probadas en
otros países del mundo y readaptan o adoptan, sin formalizar el tipo de proceso
investigativo que en este caso emplearemos, partiendo e indagando la realidad
jurídica cooperativa actual y obviamente, sin perjuicio del análisis que se formaliza
de la gran mayoría de la legislación cooperativa conocida en el campo del
derecho comparado, sobre el tema y el universo indicado.
Se debe
partir de una formación eminentemente jurídica en donde, rara vez se trabaja
sociológicamente en serio para considerar una ley, un precepto jurídico con
rigor científico, sino que, por el contrario, hemos visto también, repetidas
veces, acudir a oportunismos políticos, al abuso descarado de mayorías
parlamentarias que luego arrasan con verdaderos engendros jurídicos.
Lo
anterior trae consigo, la importancia de la aplicación del Derecho Cooperativo
con un concepto amplio sobre la repartibilidad de las reservas legales
cooperativas obligatorias y del abuso del derecho cooperativo que facilita
ciertas actitudes negativas, lo que facilita la redacción originaria de los
principios, como primer eslabón, primer peldaño, que no se apoye en otros
anteriores, sino que represente un momento de creación jurídica original.
También
es importante, para esto utilizar el método inductivo que comprende, a modo de
sub especialidad, dos variedades: el método genético, para observar las fases
originarias y el método comparativo que tiene un interés de modo particular,
para confrontar los diversos sistemas jurídicos.
El
primero sirve para obtener un conocimiento integral de la evolución del
derecho; el segundo es preciso, por que el derecho de un solo pueblo se
presenta siempre con caracteres unilaterales: Confrontando el derecho de los
diversos pueblos, se puede observar o no si se encuentra en fases diversas de
evolución.
La
humanidad no posee un único sistema regulativo, sino que se divide en grupos
cuyo desenvolvimiento histórico no es simultáneo.
Estas
circunstancias, cabalmente nos prestan ayuda para poder reconstruir las fases originarias
de los sistemas más progresivos en tanto y en cuanto sea útil o atinente en el
campo de la investigación cooperativa; ya que su utilidad resulta de mucha
importancia por la comprobación de la ausencia de antecedentes iguales y
democráticos como los que aquí se abordan.
LA JURISPRUDENCIA Y EL
COOPERATIVISMO
La
dimensión dogmatica de la jurisprudencia parece a primera vista obscurecerse o
complicarse frente a las lagunas del derecho, ya que el jurista deberá el mismo
determinar la norma.
Tal es
el caso en que falta la ley aplicable, falta además la posibilidad de resolver
por analogía y tampoco existente costumbre ni otra fuente subsidiaria que
suministre norma aplicable.
Sin
embargo, esta tarea de los jueces debe conservar el estilo valorativo del
sistema vigente sin que le sea lícito sustituirlo por una opinión personal
discrepante.
Ahora
bien, cierto es que dentro de ese ámbito mas restringido es el jurista quien en
tales casos elabora, por lo menos en parte, el contenido de la norma; pero ello
no destruye el fundamental carácter dogmatico de la jurisprudencia, puesto que
tal componente, en la determinación de la norma se concede solo dentro del
ámbito de competencia formal y material concedido por el ordenamiento positivo.
De
todos modos en materia de derecho cooperativo, el juez siempre deberá apoyarse
en la fuente natural de los principios cooperativos.
CONSTITUCIONALIDAD DEL
DERECHO
El juez
debe examinar la constitucionalidad de la ley, o sea la existencia formal de la
norma. Además, si la norma contiene lo contrario a la Constitución puede y debe
reusar su aplicación.
Hay que
abordar aquí también la cuestión acerca de si el juez debe examinar y controlar
la existencia o la validez formal de la ley. Tal cuestión ha de ser contestada de
un modo afirmativo, por que el juez debe aplicar las leyes existentes. Ante
ello debe verificar si concurren todos los requisitos necesarios para que
exista realmente ley. Así para cada sistema jurídico.
SEGURIDAD JURIDICA
La
seguridad jurídica estará dada en tanto y en cuanto, el Poder Ejecutivo
nacional y/o la Jurisprudencia no salgan a suplir ilegalmente al Poder
Legislativo de la Nación.
Según
Alicia Ruiz, el derecho instituye sujetos y define identidades, su incidencia
en la vida social es relevante por que interviene prescribiendo, ordenando,
diciendo lo que se debe y lo que no se debe hacer, decir y pensar.
Y en
tanto orden impuesto habilita, en cierta medida, formas de resistencia.
Paralelamente juega sin que lo advirtamos, cuasi naturalizando relaciones y
vínculos: así quedan marcados los modos en que calificamos nuestras conductas y
las de los que nos rodean, sin que nos hayamos planteado opciones ni elegido
unas razones mejores que otras para adoptarlas.
Esta es
su cara mas temible, su costado oscuro y resulta muy difícil oponerse a su
presencia, por que casi no la percibimos tal cual caso de los excedentes y
reservas cooperativos y su actual tratamiento.
Pero el
derecho también interviene en la vida de las personas cuando nos promete o nos
niega, nos crea expectativas o frustraciones y, en cualquier caso, contribuye a
dibujar el horizonte del mundo que habitamos.
Asi, el
derecho cooperativo ha de asegurar probabilidades suficientes para expectativas
moderadas de nuestras vidas en comunidad y no, negarnos, nada de aquello que
facilite o favorezca nuestro desarrollo humano.
El
mundo que nos rodea no es homogéneo ni admite una única lectura.
Surcado
por el conflicto, la inestabilidad, las grandes crisis, las innumerables
guerras, los desastres ecológicos, nada de lo que en el sucede nos es ajeno y
tampoco por cierto al campo del derecho cooperativo.
En un
mundo multicultural, de migrantes, extranjeros, excluidos, desempleados,
refugiados, pobres y abandonados, el desarrollo tecnológico, los cambios, la
presión demográfica y la circulación de la información nos asoman sin sosiego,
a cuanto ocurre en esta realidad social multifacética, tan colorida como
injusta.
Somos a
un tiempo, unos y otros buscándonos o esquivándonos en algún sitio real o virtual,
con más formas de comunicarnos son cada vez mas necesarios y comunes.
¿Para
no enloquecer, solo queda tornarse indiferente?
Sin
embargo la cooperación propone todo lo contrario: la solidaridad.
Chambers
decía: ante semejante situación, es decir, en cuanto a la indiferencia, el
pensamiento crítico se ve obligado a abandonar toda pretensión de un lugar fijo
que proporcione los fundamentos estables sobre los cuales nuestras vidas pueden
erigirse alegremente. Su entorno carece de solidez y sus coordenadas no son
inmutables.
No es
una mención para toda la vida sino más bien una provocación: una plataforma,
una balsa desde la cual examinamos el horizonte, buscando los signos que agitan
en la superficie de las turbulentas corrientes mundiales.
Constituido
permanentemente con los restos y los fragmentos arrastrados por las tormentas
del llamado progreso, el pensamiento critico reescribe las tablas de la memoria
a medida que intentamos transformar nuestras nuestra historia, nuestro lenguaje
y recuerdos a partir de un punto de llegada y en dirección a un punto de
partida.
La
complejidad del derecho y la concentración de almas corren parejas, el orden
jurídico es más y mas difícil de ser aprehendido, así como las ciudades son mas
abigarradas, extravagantes y mas peligrosas.
Las
categorías fundamentales del derecho de la modernidad se desdibujan al ritmo en
que cambia el ámbito físico en el cual la noción de ciudadano se construyera.
Pensar
en el derecho para la multiculturalidad que ya no puede ser negada, por lo que
es importante revisar las piezas centrales del andamiaje jurídico.
La
codificación no puede ser jamás la última palabra de la perfección legislativa
ni el término de un progreso.
La
prudencia humana tiene sus límites, y los códigos de una generación serán
siempre reformados por los mejores de una generación nueva, por que el porvenir
no puede encadenarse a una letra inmutable.
Ya que
el orden social aparece como un orden negociado, como algo emergente de un
constante proceso de negociación, entre distintas perspectivas individuales. La
organización social es potencialmente cambiante como consecuencia de
redefiniciones por parte de los actores sociales.
La
Alianza Cooperativa Internacional reunida en Manchester el 23 de septiembre de
1995 reformo los principios cooperativos sin haber comprometido en lo más
mínimo el espíritu cooperativo.
CLASES DE COOPERATIVAS
Por la fidelidad a los
principios cooperativos:
A.-
puras.
Son
cooperativas puras aquellas aquellas que siguen en toda su integridad los
principios cooperativos.
B.-
Impuras.
Algunos
las llaman falsas y otros les dan el nombre de pseudo cooperativas.
Según
la interpretación de García Padrón, el carácter de impuro de una cooperativa es
un defecto funcional, que en el sentido de que es, en el funcionamiento de las
mismas, donde se observa que no se ajustan plenamente a las directrices de los
principios cooperativos.
Este
mismo autor revela que las cooperativas impuras pueden serlo así desde sus
orígenes o con posterioridad a su fundación. Además, este apartarse de los
principios cooperativos genera distorsiones que han derivado en la perdida de
beneficios.
Esto
implica severamente, la falta de control por parte del estado, y por otra
parte, la acción u omisión de normas reglamentarias al autorizar su
funcionamiento, lo que las convierte en cooperativas impuras.
Por
otra parte, las cooperativas de servicio público, las que las que en realidad,
en tanto casos no han ido más allá de extrapolar un monopolio publico por uno
privado, servidoras exclusivas y excluyentes de electricidad, agua potable,
gas, etc. En donde todos los vecinos son usuarios, pagan de contado,
cooperativas sin riesgo ni compromiso que no estén presupuestados holgadamente,
en la parte de costos; las reservas legales cooperativas son claramente, un
verdadero despropósito, una impostura legal, un abuso del derecho.
De este
modo, deliberado, recurrente, conociendo el exceso que esto significa; las reservas
extravagantes que podemos leer habitualmente en los balances cooperativos que
realizan cada año fiscal las cooperativas, con trayectoria como las apuntadas y
que encontramos ociosas, son en gran medida, aquello que contribuye a
menoscabar la economía domestica del socio, paradójicamente, lo contrario del
propósito del quehacer de una cooperativa genuina: que procura el bienestar
material y moral de sus asociados.
Por
cierto, el ausentismo que ofrece la practica del cooperativismo favorece y
propicia burocracias, nomenclaturas, consejeros, gerentes y asesores
privilegiados, con retribuciones que, con diversos rótulos, oxidan de igual
modo la estructura cooperativa funcional; oxido que deteriora y carcome gradual
y paulatinamente, con practicas reales, pseudo legitimadas, con la magnánima
teoría de la cooperación.
La
pseudo legitimación encuentra su correlato en el ausentismo generalizado.
La
ausencia de legislación, normas estaturias o exigencias por analogía, de
concursos de precios y licitaciones en las operaciones cooperativas; los viáticos anti cooperativos extraños a la sobriedad y
templanza de lo que se señala, proyeccionada en el devenir histórico, se suman
sin duda a la argumentación para deducir como consecuencia natural, para
descubrir, probar, dejar de ver con claridad intereses sectoriales
privilegiados que prevalecen y se afanan, para conservar estas prerrogativas.
Los
consejeros, los comités ejecutivos, gerentes, sindicos, auditores, organismos
de control publico y privado actúan a caso con la lealtad y diligencia de un
buen hombre de negocios, que se corresponde con el buen padre de familia y cual será su responsabilidad como
tal, cual la de las minorías organizadas y dominantes en asamblea con ausentismo
que no pueden defenderse ni con la libertad, sino explicarse con el desinteres
de cada socio por su cooperativa, que deja ver con no poca claridad, el
eufemismo de la cooperación en cooperativas tales como aquellas de servicios
públicos que han recibido concesiones de monopolios estables o aquellas otras,
como las agrícolas en donde al productor no le queda alternativa que no sea
entregar la producción; toda al precio que disponga la cooperativa a lo que
además, esta obligado por los estatutos, que por cierto, no es eso,
precisamente lo que la nación quiere y espera del cooperativismo, el que en
modo alguno, podrá amparar en adelante ejercicios abusivos y lesivos del
derecho.
Ciertamente
que las posibilidades o realidades de cualquier abuso o exceso tendrá regular y
proporcionalmente su correlato en el ausentismo cooperativo, pero el Estado, no
puede amparar practicas abusivas y hasta delictuales, menos aun, la forma
exigida por la ley complementada hasta con el absurdo dispositivo que facilita
la configuración de un abuso del derecho de las minorías, que ningún derecho
puede amparar, en forma lógica, razonable y equitativamente.
Finalmente,
el gasto y la burocracia de integraciones verticales explican y predicen la
suerte de tantos y tantos excedentes y reservas legales, que debieron retornar
a sus dueños, los asociados según el volumen y proporción de operaciones
cooperativas realizadas.
ALIANZA COOPERATIVA
INTERNACIONAL (ACI)
El
primer presidente no europeo en presidir este organismo, el mayor, el mas
importante en materia de cooperativismo del planeta, oriundo del sector
agrícola, fue un ingeniero agrónomo brasileño Roberto Rodríguez.
Afirma
Rodríguez que el cooperativismo vive ya su segunda gran fase de crecimiento. La
primera surgió de la Revolución Industrial, en tanto la segunda, es la vía de
un cooperativismo que se sitúa entre el capitalismo y el socialismo.
Con el
fin del socialismo y la incapacidad del capitalismo de resolver los problemas
de las personas, el cooperativismo tiene el desafio de insertarse en el mercado
como empresa profesional, competitiva y eficiente, buscando resultados
financieros positivos, no como un fin en si mismo, pero si como instrumento
para alcanzar otro: la finalidad de las personas.
Las
cooperativas deben ser el puente entre el mercado y la felicidad y esta es la
nueva tarea del cooperativismo a su entender.
El cooperativismo como una
doctrina centrada en dos columnas:
a.-
Economía.
b.-
Sociología.
Es
también una de las mejores salidas desde que las cooperativas cumplen una serie
de requisitos exigidos por la modernidad y que la sociedad tiene claro en
cuanto a ese papel, como un rol demostrado por las cooperativas genuinamente
organizadas.
Para el
presidente de la ACI la gran batalla de la humanidad en el tercer milenio será
compartir los alimentos. El escenario será mas agrícola y no solo urbano y se
cree que el hecho de que Brasil tenga 53 millones de hectáreas para cultivar,
eso además de las reservas ecológicas naturales propias brasileñas, en el
amazonas, da la idea de que Brasil se transforme en el gran productor de
alimentos con recursos naturales y sea quizás una de las razones para que el
presidente de la ACI sea un brasileño.
Los principios del
cooperativismo señalan lo siguiente:
a.-
Membrecía abierta, voluntaria y libre.
b.-
Gestión Democrática.
c.-
Participación económica de todos los cooperativistas.
d.-
Autonomía e independencia.
e.-
Educación, formación e información.
f.-
Colaboración entre cooperativas.
g.-
Interés por la comunidad.
De ello
resulta que, en modo alguno, aparece el tema de las reservas legales,
particularmente, ni tan siquiera una posibilidad analógica para su
irrepartibilidad, tal cual están planteadas en las legislaciones
iberoamericanas, menos aun lo atinente al destino desinteresado del sobrante
patrimonial.
Por el
contrario, si se ha consagrado en categoría en principios a la democracia, a la
autonomía e independencia de las cooperativas.
COOPERATIVAS DE TRABAJO
En la
convención numero 127 de la Organización Internacional del Trabajo recomienda
la practica de la doctrina cooperativista; trabajo sin empleo, se es socio,
para lo que se debe verificar que todos los cooperativistas sean convocados a
las asambleas que se realicen, tomar conocimiento efectivo de que todos los
asociados usufructúen de las sobras de la cooperativa; verificar las
inscripciones de los estatutos cooperativos y de la cooperativa en los
registros pertinentes, tales como aspectos provisionales, impositivos, de
habilitación, etc.
Verificar
el registro de la cooperativa, según corresponda, de acuerdo a la legislación
vigente, para que sea legalmente constituida; conocer y verificar que en una
cooperativa genuina, idónea, no exista nunca diferencia entre el trato de los
consejeros y la de los asociados.
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