sábado, 23 de junio de 2012

Tema: La metodología aplicada a la organización del cooperativismo


METODOLOGIA EN  LA   INVESTIGACION DEL         COOPERATIVISMO.

El método sociológico es el camino que necesita recorrer el investigador para llegar al conocimiento a que aspira.
Pero, no solo se debe lograr producciones eficientes, competitivas, sino que las normas jurídicas también deben alcanzar, en el marco de la lógica especifica, que sin apartarse del marco axiológico fundamental, intangible; generen finalmente, contextos legislativos adecuados, competentes y eficientes para las nuevas cosas del hoy, es decir de actualidad.

Entonces, esto trasciende al estudio del derecho cooperativo actual, en tanto que ha permanecido confinado con el conocimiento del sentido común.

Por esta razón es importante abordar el problema de los objetivos generales y específicos, tales como:

1.- El problema del conocimiento del sentido común u ordinario.

2.-El problema del conocimiento científico.

El objetivo general como los objetivos específicos mas importantes y atractivos de la epistemología han permanecido invisibles para los que se limitan al análisis del conocimiento ordinario, sean tratadistas, legisladores, jueces, funcionarios, profesionales, periodistas personas en general y científicos en particular.
Para Kuhn estos objetivos, en el campo del derecho cooperativo que es una rama del conocimiento a cuya esencia y fundamento deseamos contribuir, por que son demasiado importantes.

¿Y esto porque? Por que no se encuentra en el marco de un paradigma de derecho, de moral, de justicia y equidad, como forma de sobrellevar anomalías como las producidas por el derecho cooperativo actual representadas singularmente en la norma cooperativa vigente en este tiempo y en este universo.
Estas irregularidades son contrarias a la esencia, propiedades y características propias del cooperativismo genuino.
Así pues, desde los principios del cooperativismo consagrados y formulados en Manchester, Inglaterra en 1995, singularmente desde aquellos que proclaman adhesión libre y voluntaria; gestión democrática, participación económica de todos los cooperativistas, autonomía e independencia, educación, formación e información, interés por la comunidad; para que como consecuencia de ellos los contenidos jurídicos de esa área de conocimiento sean totalmente revisados y repensados.
La proposición refleja y consiste en un ver, un pensar y un discernir de acuerdo con los principios y el ideal cooperativo.
Entendiendo que los principios cooperativos sirven a las siguientes finalidades:
·         Conforman la naturaleza y la vida de las cooperativas, concebidas como personas jurídicas y como empresas.
·         Son un eficaz medio para la interpretación del derecho positivo que rige las cooperativas y son también como un status, un sello que caracteriza al derecho cooperativo.
·         Son medios de orientación para educadores, estudiosos, legisladores, funcionarios y para los jueces son fuente ineludible de la jurisprudencia cooperativa.
·         Son también fuente de derecho para llenar las lagunas o impedir abusos de la ley en esta materia.

Solo cuando las cooperativas se constituyen y se desenvuelven, es decir, se sujetan, de acuerdo con ellos, estamos ante autenticas cooperativas, lo cual garantiza la pureza del sistema y nos libera de la tiranía del subjetivismo irracional o egoísta que desvirtúa la esencia de la misma.

La naturaleza de esta proposición trata de verdades o directrices, no dogmaticas, sino nacidas de las experiencias cooperativas; inducidas de la observación y posibles de ser proyectadas por deducción al mundo cooperativo en general.

No es cerrada su formulación, sino abierta; y no utópica, sino objetiva y real, de acuerdo con las necesidades de cada momento.
Es también fruto del pragmatismo evolutivo de la realidad, cultivada durante muchos años y de la razón y habilidad, así como de la prudencia y equidad que fundamentan e informan al público que lo desea.

Su establecimiento y determinación se logra también, mediante el procedimiento o método sociológico de la observación, hasta sintetizar y condensar técnicamente de la vida de las cooperativas y de su régimen, aquellas notas fundamentales que le son más típicas y naturales.

Ello sin criterio cerrado, sino abierto a la evolución de los tiempos; esto es, sin dogmatismo ni puritanismo negativos, mas bien salvando siempre aquello que es esencial a la naturaleza y razón de ser de las cooperativas.

Aquí es destacar que Kuhn y Lista no coinciden, pero solo aparentemente, con Popper. Para aquellos, la aceptación de un conocimiento como científico depende de la interacción, mientras que para Popper debe ser susceptible de contratación.

Así pues, que para llegar a propuestas lógicas hay que guiarse por juicios de valor y por predicciones y que sean aceptables para todos los que no solo aprecian el rigor lógico, sino la libertad de dogmatismo; para quienes buscan la aplicabilidad practica, pero se sienten atraídos aun en mayor medida por la aventura de la ciencia y por los descubrimientos que una y otra vez nos enfrentan con cuestiones nuevas e inesperadas, que nos desafían a ensayar respuestas nuevas e insospechadas.

Agrega Popper, dicho de otro modo: me niego a admitir la tesis de que en las ciencias existan enunciados cuya verdad hayamos de aceptar resignadamente, por la simple razón de no parecer posible y que se carece de razones lógicas.

Esto es, que la verdad científica, no esta dada solo por la verificación empírica, sino por una especie de aceptación inter subjetiva por un grupo de científicos de un nuevo modelo dentro de un area de conocimientos o en el caso de Carlos Lista, por una especie de dialogo que el investigador realiza entre los datos empíricos y su propio marco de referencia conceptual.

En realidad asi como existe equivalencia entre la actitud racional y la actitud critica, no existe contradicción entre estos científicos.

Por tanto volvemos del conocimiento científico al conocimiento cooperativo de sentido común. Esto se traduce en el aumento mas evidente de los conocimientos para Popper.

No solo conocer mas de derecho cooperativo sino contribuir al avance del mismo desde el análisis del lenguaje ordinario, con optimismo pensando que no existe una esencia de la Filosofía, algo que pudiera destilarse y condensarse en una definición: todas las de la palabra Filosofía podrían tener tan solo el carácter de una convención, de un acuerdo. Y en todo caso, no ve Popper merito alguno en la propuesta arbitraria de definir dicha palabra de modo que impida a todo estudio de la Filosofía el que intente contribuir al avance del conocimiento del ser humano.

El ser humano, en todo caso, le gusta filosofar de muchas formas diferentes, pues se encuentra con muchos problemas distintos que pretende resolver; y acogen con gusto cualquier método cuando consideran que puede ayudarle a ver más claramente sus problemas o a dar con una solución al mismo.

El atractivo sociológico que se ofrece es una nueva mirada, comenzar a ver de una nueva manera el mundo, de una nueva manera a un derecho cooperativo con el que ha convivido toda la vida, mundo al que Alfred Schutz denomina: el mundo que tomamos por dado.

La actitud para lograrlo consistió en no tomar nada de lo dado por definitivo y verdadero, sino, en problematizarlo, ya que como dice Berger, nada es lo que parece ser.

Pero una vez emprendida, esta tarea no es inocua desde el punto de vista personal, por lo que la indagación sociológica es auto transformadora.

¿Como evitar modificar nuestra conciencia cuando nuestra propia vida es parte del objeto de estudio?

¿Cómo impedir una alteración de nuestras valoraciones y creencias personales cuando intentamos interpretar o explicar las del grupo del que formamos parte?

Popper sostiene: por mi parte, me interesan la Ciencia y la Filosofía exclusivamente porque quisiera saber algo del enigma del mundo en que vivimos y del otro enigma del conocimiento humano de este mundo. Si hasta la idea del cielo y del infierno pareciesen ser ahora algo muy distinto a aquella idea con la que convivimos toda nuestra vida.

Así pues, no hemos encontrado en las distintas especulaciones, ni  en los diversos pensamientos, las bases o fundamentos para la irrebatibilidad de las reservas legales  de las cooperativas, ni para que sean tratadas o abordadas como un principio, esencia o efecto que el derecho cooperativo u otro debiera considerar como tal.

Por el contrario, en el camino científico, se ha llegado a un conocimiento del abuso del derecho que tanto la norma cooperativa favorecen y legalizan el abuso, consagrando la nominatividad, la irrepartibilidad y considerando igual al asociado excluido como al no excluido, el segundo confiscatorio de la propiedad privada y el tercer permitiendo la realización de una asamblea de asociados cooperativistas, una hora después de convocada, con la presencia de un solo asociado asistente.

Sin perjuicio de ello, hemos de someternos a teorías futuras que contrasten la nuestra.

Esto ultimo implica ciertas ansias en descubrir hasta que punto las consecuencias que se proponen para mejorar satisfacen a los requerimientos de las practicas, sean estas puramente científicas u operativas comunes.

Para este autor habría un método al que podría llamarse el único método de la Filosofía como de las ciencias de la naturaleza: el de enunciar claramente los propios objetivos y examinar críticamente las soluciones propuestas averiguando que han pensado y dicho otros acerca del problema en cuestión, por que han tenido que afrontarlo, como lo han formulado y como han tratado de resolverlo.

Esto es,  muy importante porque es parte del método general de la discusión racional, mas aun, si ignoramos lo que otros piensan o lo que han pensado, la discusión racional acaba cuando cada uno de nosotros continúe tan contento hablándose a si mismo.

Hay que pensar también que no se puede despojar, es decir, situarse frente al objeto como algo externo, ajeno, en otras palabras no se debe creer en la neutralidad del epistemólogo sin la influencia de nuestras ideas y su origen en los sentidos, sin la influencia genética; tampoco se pretende alcanzar verdades en términos de teorías incontrastables, definitivamente, ni sostener arbitrarias barreras entre ciencia y metafísica.

Estas con la Filosofía del derecho son una contribución al tema que nos ocupa.

Si bien se debe sistematizar y cruzar los datos y recurrir al método comparativo de ellos, para apreciar similitudes y diferencias y, en función de estos datos de la realidad, proponer la norma jurídica que mejor se adapte o cambie el enfoque jurídico tradicional del fenómeno, debe repararse que el investigador esta esencialmente formado en el campo jurídico y que, no es habitual que en la ciencia del derecho se recurra a estas formas de estudio para proponer una legislación.

Generalmente se parte del derecho comparado, de leyes análogas que ya están probadas en otros países del mundo y readaptan o adoptan, sin formalizar el tipo de proceso investigativo que en este caso emplearemos, partiendo e indagando la realidad jurídica cooperativa actual y obviamente, sin perjuicio del análisis que se formaliza de la gran mayoría de la legislación cooperativa conocida en el campo del derecho comparado, sobre el tema y el universo indicado.

Se debe partir de una formación eminentemente jurídica en donde, rara vez se trabaja sociológicamente en serio para considerar una ley, un precepto jurídico con rigor científico, sino que, por el contrario, hemos visto también, repetidas veces, acudir a oportunismos políticos, al abuso descarado de mayorías parlamentarias que luego arrasan con verdaderos engendros jurídicos.

Lo anterior trae consigo, la importancia de la aplicación del Derecho Cooperativo con un concepto amplio sobre la repartibilidad de las reservas legales cooperativas obligatorias y del abuso del derecho cooperativo que facilita ciertas actitudes negativas, lo que facilita la redacción originaria de los principios, como primer eslabón, primer peldaño, que no se apoye en otros anteriores, sino que represente un momento de creación jurídica original.

También es importante, para esto utilizar el método inductivo que comprende, a modo de sub especialidad, dos variedades: el método genético, para observar las fases originarias y el método comparativo que tiene un interés de modo particular, para confrontar los diversos sistemas jurídicos.

El primero sirve para obtener un conocimiento integral de la evolución del derecho; el segundo es preciso, por que el derecho de un solo pueblo se presenta siempre con caracteres unilaterales: Confrontando el derecho de los diversos pueblos, se puede observar o no si se encuentra en fases diversas de evolución.

La humanidad no posee un único sistema regulativo, sino que se divide en grupos cuyo desenvolvimiento histórico no es simultáneo.

Estas circunstancias, cabalmente nos prestan ayuda para poder reconstruir las fases originarias de los sistemas más progresivos en tanto y en cuanto sea útil o atinente en el campo de la investigación cooperativa; ya que su utilidad resulta de mucha importancia por la comprobación de la ausencia de antecedentes iguales y democráticos como los que aquí se abordan.


LA JURISPRUDENCIA Y EL COOPERATIVISMO

La dimensión dogmatica de la jurisprudencia parece a primera vista obscurecerse o complicarse frente a las lagunas del derecho, ya que el jurista deberá el mismo determinar la norma.

Tal es el caso en que falta la ley aplicable, falta además la posibilidad de resolver por analogía y tampoco existente costumbre ni otra fuente subsidiaria que suministre norma aplicable.

Sin embargo, esta tarea de los jueces debe conservar el estilo valorativo del sistema vigente sin que le sea lícito sustituirlo por una opinión personal discrepante.

Ahora bien, cierto es que dentro de ese ámbito mas restringido es el jurista quien en tales casos elabora, por lo menos en parte, el contenido de la norma; pero ello no destruye el fundamental carácter dogmatico de la jurisprudencia, puesto que tal componente, en la determinación de la norma se concede solo dentro del ámbito de competencia formal y material concedido por el ordenamiento positivo.

De todos modos en materia de derecho cooperativo, el juez siempre deberá apoyarse en la fuente natural de los principios cooperativos.




CONSTITUCIONALIDAD DEL DERECHO

El juez debe examinar la constitucionalidad de la ley, o sea la existencia formal de la norma. Además, si la norma contiene lo contrario a la Constitución puede y debe reusar su aplicación.

Hay que abordar aquí también la cuestión acerca de si el juez debe examinar y controlar la existencia o la validez formal de la ley. Tal cuestión ha de ser contestada de un modo afirmativo, por que el juez debe aplicar las leyes existentes. Ante ello debe verificar si concurren todos los requisitos necesarios para que exista realmente ley. Así para cada sistema jurídico.

SEGURIDAD JURIDICA

La seguridad jurídica estará dada en tanto y en cuanto, el Poder Ejecutivo nacional y/o la Jurisprudencia no salgan a suplir ilegalmente al Poder Legislativo de la Nación.

Según Alicia Ruiz, el derecho instituye sujetos y define identidades, su incidencia en la vida social es relevante por que interviene prescribiendo, ordenando, diciendo lo que se debe y lo que no se debe hacer, decir y pensar.

Y en tanto orden impuesto habilita, en cierta medida, formas de resistencia. Paralelamente juega sin que lo advirtamos, cuasi naturalizando relaciones y vínculos: así quedan marcados los modos en que calificamos nuestras conductas y las de los que nos rodean, sin que nos hayamos planteado opciones ni elegido unas razones mejores que otras para adoptarlas.

Esta es su cara mas temible, su costado oscuro y resulta muy difícil oponerse a su presencia, por que casi no la percibimos tal cual caso de los excedentes y reservas cooperativos y su actual tratamiento.

Pero el derecho también interviene en la vida de las personas cuando nos promete o nos niega, nos crea expectativas o frustraciones y, en cualquier caso, contribuye a dibujar el horizonte del mundo que habitamos.

Asi, el derecho cooperativo ha de asegurar probabilidades suficientes para expectativas moderadas de nuestras vidas en comunidad y no, negarnos, nada de aquello que facilite o favorezca nuestro desarrollo humano.

El mundo que nos rodea no es homogéneo ni admite una única lectura.
Surcado por el conflicto, la inestabilidad, las grandes crisis, las innumerables guerras, los desastres ecológicos, nada de lo que en el sucede nos es ajeno y tampoco por cierto al campo del derecho cooperativo.

En un mundo multicultural, de migrantes, extranjeros, excluidos, desempleados, refugiados, pobres y abandonados, el desarrollo tecnológico, los cambios, la presión demográfica y la circulación de la información nos asoman sin sosiego, a cuanto ocurre en esta realidad social multifacética, tan colorida como injusta.

Somos a un tiempo, unos y otros buscándonos o esquivándonos en algún sitio real o virtual, con más formas de comunicarnos son cada vez mas necesarios y comunes.

¿Para no enloquecer, solo queda tornarse indiferente?
Sin embargo la cooperación propone todo lo contrario: la solidaridad.

Chambers decía: ante semejante situación, es decir, en cuanto a la indiferencia, el pensamiento crítico se ve obligado a abandonar toda pretensión de un lugar fijo que proporcione los fundamentos estables sobre los cuales nuestras vidas pueden erigirse alegremente. Su entorno carece de solidez y sus coordenadas no son inmutables.

No es una mención para toda la vida sino más bien una provocación: una plataforma, una balsa desde la cual examinamos el horizonte, buscando los signos que agitan en la superficie de las turbulentas corrientes mundiales.

Constituido permanentemente con los restos y los fragmentos arrastrados por las tormentas del llamado progreso, el pensamiento critico reescribe las tablas de la memoria a medida que intentamos transformar nuestras nuestra historia, nuestro lenguaje y recuerdos a partir de un punto de llegada y en dirección a un punto de partida.

La complejidad del derecho y la concentración de almas corren parejas, el orden jurídico es más y mas difícil de ser aprehendido, así como las ciudades son mas abigarradas, extravagantes y mas peligrosas.

Las categorías fundamentales del derecho de la modernidad se desdibujan al ritmo en que cambia el ámbito físico en el cual la noción de ciudadano se construyera.

Pensar en el derecho para la multiculturalidad que ya no puede ser negada, por lo que es importante revisar las piezas centrales del andamiaje jurídico.

La codificación no puede ser jamás la última palabra de la perfección legislativa ni el término de un progreso.

La prudencia humana tiene sus límites, y los códigos de una generación serán siempre reformados por los mejores de una generación nueva, por que el porvenir no puede encadenarse a una letra inmutable.

Ya que el orden social aparece como un orden negociado, como algo emergente de un constante proceso de negociación, entre distintas perspectivas individuales. La organización social es potencialmente cambiante como consecuencia de redefiniciones por parte de los actores sociales.

La Alianza Cooperativa Internacional reunida en Manchester el 23 de septiembre de 1995 reformo los principios cooperativos sin haber comprometido en lo más mínimo el espíritu cooperativo.


CLASES DE COOPERATIVAS

Por la fidelidad a los principios cooperativos:



A.- puras.

Son cooperativas puras aquellas aquellas que siguen en toda su integridad los principios cooperativos.

B.- Impuras.

Algunos las llaman falsas y otros les dan el nombre de pseudo cooperativas.

Según la interpretación de García Padrón, el carácter de impuro de una cooperativa es un defecto funcional, que en el sentido de que es, en el funcionamiento de las mismas, donde se observa que no se ajustan plenamente a las directrices de los principios cooperativos.

Este mismo autor revela que las cooperativas impuras pueden serlo así desde sus orígenes o con posterioridad a su fundación. Además, este apartarse de los principios cooperativos genera distorsiones que han derivado en la perdida de beneficios.

Esto implica severamente, la falta de control por parte del estado, y por otra parte, la acción u omisión de normas reglamentarias al autorizar su funcionamiento, lo que las convierte en cooperativas impuras.

Por otra parte, las cooperativas de servicio público, las que las que en realidad, en tanto casos no han ido más allá de extrapolar un monopolio publico por uno privado, servidoras exclusivas y excluyentes de electricidad, agua potable, gas, etc. En donde todos los vecinos son usuarios, pagan de contado, cooperativas sin riesgo ni compromiso que no estén presupuestados holgadamente, en la parte de costos; las reservas legales cooperativas son claramente, un verdadero despropósito, una impostura legal, un abuso del derecho.

De este modo, deliberado, recurrente, conociendo el exceso que esto significa; las reservas extravagantes que podemos leer habitualmente en los balances cooperativos que realizan cada año fiscal las cooperativas, con trayectoria como las apuntadas y que encontramos ociosas, son en gran medida, aquello que contribuye a menoscabar la economía domestica del socio, paradójicamente, lo contrario del propósito del quehacer de una cooperativa genuina: que procura el bienestar material y moral de sus asociados.

Por cierto, el ausentismo que ofrece la practica del cooperativismo favorece y propicia burocracias, nomenclaturas, consejeros, gerentes y asesores privilegiados, con retribuciones que, con diversos rótulos, oxidan de igual modo la estructura cooperativa funcional; oxido que deteriora y carcome gradual y paulatinamente, con practicas reales, pseudo legitimadas, con la magnánima teoría de la cooperación.

La pseudo legitimación encuentra su correlato en el ausentismo generalizado.

La ausencia de legislación, normas estaturias o exigencias por analogía, de concursos de precios y licitaciones en las operaciones cooperativas; los viáticos  anti cooperativos extraños a la sobriedad y templanza de lo que se señala, proyeccionada en el devenir histórico, se suman sin duda a la argumentación para deducir como consecuencia natural, para descubrir, probar, dejar de ver con claridad intereses sectoriales privilegiados que prevalecen y se afanan, para conservar estas prerrogativas.

Los consejeros, los comités ejecutivos, gerentes, sindicos, auditores, organismos de control publico y privado actúan a caso con la lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios, que se corresponde con el buen padre de  familia y cual será su responsabilidad como tal, cual la de las minorías organizadas y dominantes en asamblea con ausentismo que no pueden defenderse ni con la libertad, sino explicarse con el desinteres de cada socio por su cooperativa, que deja ver con no poca claridad, el eufemismo de la cooperación en cooperativas tales como aquellas de servicios públicos que han recibido concesiones de monopolios estables o aquellas otras, como las agrícolas en donde al productor no le queda alternativa que no sea entregar la producción; toda al precio que disponga la cooperativa a lo que además, esta obligado por los estatutos, que por cierto, no es eso, precisamente lo que la nación quiere y espera del cooperativismo, el que en modo alguno, podrá amparar en adelante ejercicios abusivos y lesivos del derecho.

Ciertamente que las posibilidades o realidades de cualquier abuso o exceso tendrá regular y proporcionalmente su correlato en el ausentismo cooperativo, pero el Estado, no puede amparar practicas abusivas y hasta delictuales, menos aun, la forma exigida por la ley complementada hasta con el absurdo dispositivo que facilita la configuración de un abuso del derecho de las minorías, que ningún derecho puede amparar, en forma lógica, razonable y equitativamente.

Finalmente, el gasto y la burocracia de integraciones verticales explican y predicen la suerte de tantos y tantos excedentes y reservas legales, que debieron retornar a sus dueños, los asociados según el volumen y proporción de operaciones cooperativas realizadas.

ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL (ACI)

El primer presidente no europeo en presidir este organismo, el mayor, el mas importante en materia de cooperativismo del planeta, oriundo del sector agrícola, fue un ingeniero agrónomo brasileño Roberto Rodríguez.

Afirma Rodríguez que el cooperativismo vive ya su segunda gran fase de crecimiento. La primera surgió de la Revolución Industrial, en tanto la segunda, es la vía de un cooperativismo que se sitúa entre el capitalismo y el socialismo.

Con el fin del socialismo y la incapacidad del capitalismo de resolver los problemas de las personas, el cooperativismo tiene el desafio de insertarse en el mercado como empresa profesional, competitiva y eficiente, buscando resultados financieros positivos, no como un fin en si mismo, pero si como instrumento para alcanzar otro: la finalidad de las personas.

Las cooperativas deben ser el puente entre el mercado y la felicidad y esta es la nueva tarea del cooperativismo a su entender.

El cooperativismo como una doctrina centrada en dos columnas:
a.- Economía.
b.- Sociología.

Es también una de las mejores salidas desde que las cooperativas cumplen una serie de requisitos exigidos por la modernidad y que la sociedad tiene claro en cuanto a ese papel, como un rol demostrado por las cooperativas genuinamente organizadas.

Para el presidente de la ACI la gran batalla de la humanidad en el tercer milenio será compartir los alimentos. El escenario será mas agrícola y no solo urbano y se cree que el hecho de que Brasil tenga 53 millones de hectáreas para cultivar, eso además de las reservas ecológicas naturales propias brasileñas, en el amazonas, da la idea de que Brasil se transforme en el gran productor de alimentos con recursos naturales y sea quizás una de las razones para que el presidente de la ACI sea un  brasileño.

Los principios del cooperativismo señalan lo siguiente:

a.- Membrecía abierta, voluntaria y libre.

b.- Gestión Democrática.

c.- Participación económica de todos los cooperativistas.

d.- Autonomía e independencia.

e.- Educación, formación e información.

f.- Colaboración entre cooperativas.

g.- Interés por la comunidad.

De ello resulta que, en modo alguno, aparece el tema de las reservas legales, particularmente, ni tan siquiera una posibilidad analógica para su irrepartibilidad, tal cual están planteadas en las legislaciones iberoamericanas, menos aun lo atinente al destino desinteresado del sobrante patrimonial.

Por el contrario, si se ha consagrado en categoría en principios a la democracia, a la autonomía e independencia de las cooperativas.

COOPERATIVAS DE TRABAJO

En la convención numero 127 de la Organización Internacional del Trabajo recomienda la practica de la doctrina cooperativista; trabajo sin empleo, se es socio, para lo que se debe verificar que todos los cooperativistas sean convocados a las asambleas que se realicen, tomar conocimiento efectivo de que todos los asociados usufructúen de las sobras de la cooperativa; verificar las inscripciones de los estatutos cooperativos y de la cooperativa en los registros pertinentes, tales como aspectos provisionales, impositivos, de habilitación, etc.

Verificar el registro de la cooperativa, según corresponda, de acuerdo a la legislación vigente, para que sea legalmente constituida; conocer y verificar que en una cooperativa genuina, idónea, no exista nunca diferencia entre el trato de los consejeros y la de los asociados.

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